El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 334
Programa de Retiro Voluntario 2006 para Servidores Electorales Permanentes

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
   
IV.

Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

   
V.
Que el artículo 102, fracción XII del Código de la Materia, establece como atribución del Director General del Instituto Electoral, la de ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General.
   
VI.
Que el artículo 109, en su fracción IV del Código Comicial de la Entidad, plasma la de la Dirección de Administración relativa a establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto.
   
VII.
Que el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado, prevé como funciones de la Dirección de Administración, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, cumpliendo con los mecanismos, normas, políticas y procedimientos que garanticen y aseguren su mejor aplicación, uso y canalización; y aplicar adecuadamente las políticas de administración de sueldos, de estímulos y recompensas al personal del Instituto
   
VIII.

Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el articulo 13 fracción I, inciso c) establece que la Dirección General tiene la atribución de fijar la retribución que le corresponda a cada servidor electoral con base en el tabulador de sueldos y plantilla del personal; y en el inciso f) someter a consideración de la Junta el tabulador de sueldos y plantilla del personal.

   
IX.

Que la Normatividad citada en el Considerando anterior, en su articulo 14 fracción I, inciso b) señala que la Dirección de Administración tiene la atribución de aplicar las normas, políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos del Instituto.

   
X.

Que el artículo 36 de los Lineamientos referidos en los dos Considerandos anteriores, dispone que una de las causas para la terminación de la relación de trabajo, es el mutuo consentimiento de las partes. En atención a esta disposición, el instituto esta facultado legalmente para celebrar convenio con sus servidores, para la terminación de la relación laboral en forma voluntaria.

   
XI.
Que la Dirección General y la Dirección de Administración en uso de sus facultades y responsabilidades son las encargadas de establecer los mecanismos legales aplicables para el del presupuesto que le ha asignado la Legislatura Local al Instituto Electoral del Estado de México, y en especial aquellas de carácter laboral.
   
XII.
Que la Junta General, en sesión ordinaria del día doce de septiembre del presente año, aprobó la creación del “Programa de Retiro Voluntario 2006 para servidores electorales permanentes” y las características de su aplicación que se señalan en el acuerdo adjunto, mismo que forma parte del presente Acuerdo.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: 

ACUERDO 

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la creación del “Programa de retiro voluntario 2006 para servidores electorales permanentes”

SEGUNDO.- La asignación de recursos financieros para el ejercicio del “Programa de retiro voluntario 2006 para servidores electorales permanentes”, emanará de lo autorizado por el Consejo General para ejercer en la partida 1317 “Contingencias laborales” y no podrá exceder en su monto de lo autorizado para esta partida.

TERCERO.- La Dirección General será la responsable de la autorización y ejercicio de éste programa a petición del Titular del área administrativa en que se encuentre adscrito el servidor electoral permanente que desee adherirse al programa de retiro voluntario.

CUARTO.- El monto autorizado por servidor electoral, se integrará por noventa días de salario, más veinte días de salario por año de antigüedad, así como la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, reteniendo el Instituto Electoral del Estado de México, el impuesto sobre la renta para su entero ante la instancia correspondiente.

QUINTO.- Se limita la aplicación del programa que se aprueba, hasta un total de servidores electorales que no exceda el veinte por ciento de la Plantilla Autorizada y el monto de recursos financieros existentes en la partida 1317 “Contingencias laborales”.

SEXTO.- El presente Acuerdo tendrá vigencia, del primero de octubre y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

SÉPTIMO.- La Dirección General dictará las políticas y lineamientos administrativos de ejercicio de la partida 1317, para la aplicación del programa que se aprueba.

OCTAVO.- La Dirección General del Instituto, informará a la Junta General y a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, de manera mensual, sobre el número de solicitudes recibidas y el estado que guarde el ejercicio del “Programa de retiro voluntario 2006” 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Dirección General, proveerá lo necesario para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO.- Hágase del conocimiento la aprobación del programa que se aprueba, a los servidores electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)