El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de septiembre del año dos mil seis, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 337
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-01/06

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51, fracción VIII, otorga a los partidos políticos el derecho de acudir al Instituto Electoral para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley.

   
II.
Que conforme a lo dispuesto por 52 fracción II del ordenamiento legal en cita, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, y de igual forma, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso electoral.
   
III.
Que el artículo 54 del Código Electoral del Estado de México establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. De igual manera establece que este organismo electoral verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
IV.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

   
V.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, en sus fracciones XIV, XXII y XL dispone que el Consejo General tiene como atribuciones las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al ordenamiento legal en cita y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; por otro lado que el Consejo General debe supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas y por último, aplicar las sanciones que le competan al órgano superior de dirección de acuerdo al Código comicial, a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo.
   
VI.
Que el artículo 356 del ordenamiento legal en cita, establece que el Instituto Electoral del Estado de México conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político; y que una vez que tenga conocimiento de tales irregularidades, notificará al partido político de que se trate para que en un plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, de las previstas por el artículo 335 del ordenamiento legal invocado.
   
VII.
Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México, suscrito por el C. Rubén Islas Ramos, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General, presentó solicitud de investigación por irregularidades y faltas administrativas en contra del Partido Unidos por México, por el incumplimiento grave de las obligaciones constitucionales y legales a que esta sujeto, apoyándose para ello en lo dispuesto en los artículos 130 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52, 53, 54, 355 y 356 del Código Electoral del Estado de México, solicitando se investigara al mencionado Partido Unidos por México por sus posibles vínculos con asociaciones religiosas e irregularidades en sus estatutos.
   
VIII.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracción VIII, en correlación con el artículo 356, ambos del Código Electoral del Estado de México, la Junta General, en sesión ordinaria de fecha doce de septiembre del año en curso, consideró que no resultaba procedente realizar la investigación solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que no se cuenta con los elementos necesarios para determinar el ejercicio de la facultad investigadora, por tratarse además de hechos que fueron conocidos y resueltos en diversos Acuerdos y Resoluciones previas emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitiendo el correspondiente Dictamen y acordando la remisión del mismo al Consejo General para en su caso, su aprobación definitiva.

   
IX.

Que el Consejo General, después de revisar y analizar cuidadosa y exhaustivamente los hechos motivo de la solicitud de investigación, probanzas y constancias que obran en el expediente CG/JG/DI/01/06, estima que la Junta General estudió y razonó jurídicamente todos los elementos hipotéticos legales en relación con los hechos denunciados y realizó la valoración de las constancias existentes, por lo que es procedente aprobar en forma definitiva el respectivo proyecto de Dictamen.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Proyecto de Dictamen derivado del expediente CG/JG/DI/01/06, presentado por la Junta General y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente.

SEGUNDO.- Se desecha de plano y se declara improcedente la solicitud de investigación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, relativa a actos imputados al Partido Unidos por México, conforme a lo expuesto en el Considerando III del citado Proyecto de Dictamen y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación por parte de la Junta General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, con el Dictamen de la Junta General, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a quince de septiembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)