El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día dos de octubre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 347
Dictamen de la Solicitud de Investigación relativa al Expediente identificado con la clave CG-JG-DI-12/06

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán los Partidos Políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción VIII otorga a los Partidos Políticos el derecho de acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúe dentro de la ley.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54 establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
   
IV.
Que el Consejo General tiene las atribuciones que le otorga el artículo 95 fracciones XIV y XXII del Código Electoral del Estado de México, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al propio Código Electoral, supervisar el cumplimiento de las normas que le son aplicables, así como sus prerrogativas y obligaciones a que están sujetos.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99 fracción V, señala que es atribución de la Junta General supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VI.
Que en fecha doce de marzo del presente año, el Lic. Miguel Ángel García Hernández, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, presentó escrito de solicitud de investigación de actos realizados por el C. JUAN GONZÁLEZ CARBAJAL y la empresa radiofónica denominada “SÚPER ESTÉREO MILED” que se ubica en el 98.9 del cuadrante de Frecuencia Modulada por considerar la presunta comisión de actos que violan en perjuicio de su representada diversas disposiciones contenidas en el Código Electoral el Estado, así como en el Código Penal del Estado de México, solicitando la intervención del Instituto Electoral de la Entidad.
   
VII.
Que junto con su escrito de solicitud de investigación, el promovente ofreció diversas probanzas para demostrar su dicho, fundándose en lo dispuesto en los artículos 355 fracción I y 356 del Código Electoral del Estado de México.
   
VIII.
Que la Junta General, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de septiembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos99 fracción VIII y 356 del Código Electoral del Estado de México procedió a analizar los argumentos de hecho y de derecho, así como las constancias existentes, resolviendo emitir el proyecto de Dictamen correspondiente, acordando declarar la incompetencia de la misma para conocer los hechos planteados, toda vez que se encuadra fuera del marco normativo electoral del Estado; proponer al Órgano Superior de Dirección remitir el expediente que se integró a la Secretaria de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dejar a salvo los derechos del Partido Acción Nacional, sometiendo dicho proyecto a la consideración de este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
   
IX.
Que el Consejo General estima que el proyecto de Dictamen que se adjunta al presente Acuerdo se encuentra ajustado a las disposiciones electorales aplicables, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos el proyecto de Dictamen presentado por la Junta General, derivado del expediente número CG/JG/DI/12/2006 y lo convierte en definitivo, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se declara la incompetencia por razón de materia por parte de esta autoridad electoral para conocer y resolver respecto de la denuncia de irregularidades interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de los actos realizados por el C. JUAN GONZÁLEZ CARBAJAL y la empresa radiofónica denominada “SÚPER ESTÉREO MILED” que se ubica en el 98.9 del cuadrante de Frecuencia Modulada por las razones de hecho y derecho que se establecen en los Considerandos III y IV del Proyecto de Dictamen, y en consecuencia se declara el no ejercicio de la facultad de investigación por parte de la Junta General.

TERCERO.- Remítase copia certificada del expediente respectivo integrado con las constancias presentadas por el solicitante y las que obren en poder de este Instituto Electoral del Estado de México, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para los efectos legales conducentes.

CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva para que le dé seguimiento a la investigación que al efecto realice la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como a las denuncias penales que se han interpuesto.

QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos del Partido Acción Nacional para que en caso de estimarlo conveniente los haga valer ante las autoridades correspondientesy expídasele copia certificada del Acuerdo No. 259 denominado “Solicitud de Investigación a la Secretaría de Gobernación” aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del doce de marzo de dos mil seis.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo con el dictamen que se aprueba en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a dos de octubre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)