El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 351
Cumplimiento del Partido Verde Ecologista de México al señalamiento del Consejo General realizado en el Acuerdo 284 de fecha veintinueve de junio de dos mil seis.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en suartículo 12, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley; que el financiamiento público que se les otorgue se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; que la ley fijara los criterios y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
   
II.
Que la Constitución Política vigente en la Entidad, en el artículo 11, destaca que el Instituto Electoral del Estado de México, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; y que tendrá a su cargo entre otras actividades, las concernientes a los derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
III.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos deberán regirse por éste, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular.
   
IV.
Que el mismo ordenamiento legal, en el artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52, fracciones II, XIII, XVIII y XXI determina como obligaciones de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General en los términos del propio Código.
   
VI.
Que el ordenamiento legal precitado, prescribe en el artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo mencionado en líneas precedentes se sancionan en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones.
   
VII.
Que el Código Comicial, en el artículo 54, señala que el Instituto se encargara permanentemente de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
VIII.
Que el ordenamiento comicial aludido, en el artículo 59, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.
   
IX.
Que el Código Electoral de la entidad, establece en el artículo 61, fracción I, que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, obligándose además a presentar, junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.
   
X.
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 95, fracciones X, XVII y XL, otorga como facultades al Consejo General, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el Código Electoral; vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a lo contenido en la legislación electoral; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; aplicar las sanciones que le competan a los partidos políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del mismo ordenamiento.
XI.
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 115, la integración de la Comisión de Fiscalización en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México; teniendo como facultad atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Comicial en su artículo 61 y demás relativos.
 
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó, mediante el Acuerdo No. 22 publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, los cuales tienen por objeto conforme al artículo 2 de los mismos, establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias; así como, la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación; lo anterior de conformidad con el artículo 62, fracciones I y II, del Código Electoral del Estado de México.
 
XIII.
Que el artículo 52, de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, señala que los partidos políticos y las coaliciones deberán proporcionar los datos y documentos que avalen la veracidad de lo reportado como egresos, debiendo ser en todo momento verificables y razonables.
 
XIV.
Que el artículo 4, del ordenamiento invocado en el Considerando que antecede, establece que tanto los partidos políticos como las coaliciones deben proporcionar los datos y documentos oficiales que garanticen las veracidad de lo reportado en los informes de origen y el monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones de la materia.
 
XV.
Que el artículo 2, de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, puntualiza como objeto de la misma, el vigilar que la aplicación de la prerrogativa de funcionamiento público ordinario y para la obtención del voto, se aplique por los partidos políticos y coaliciones, exclusivamente para el sostenimiento de las actividades ordinarias y para sufragar sus gastos de campaña, así como para vigilar el respeto a los topes de gastos de campaña; además de vigilar el origen y la correcta aplicación de las otras modalidades de financiamiento.
 
XVI.
Que el Consejo General en sesión celebrada el día veintinueve de junio del año en curso, aprobó el Acuerdo número 284, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día tres de julio del mismo año, a través del cual se aprobó el Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año 2005.
 
XVII.

Que de la revisión al informe anual del Partido Verde Ecologista de México, sobre sus actividades ordinarias del año dos mil cinco, se observó que en el mes de septiembre del mismo año, fueron cobrados tres cheques, cuya suma importa $1,458,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) que no están justificados ni soportados documental y contablemente; por lo tanto, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo previamente citado el imponer al Partido Verde Ecologista de México, teniendo como base los argumentos jurídicos vertidos en el Considerando XVIII inciso A del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, una sanción consistente en la reducción del 7% correspondiente a un mes de las ministraciones que por financiamiento público se le otorga por actividades ordinarias, que se traduce en la cantidad de $80,007.31 (Ochenta mil siete pesos 31/100 M.N.).

Asimismo aprobó, teniendo como sustento los razonamientos expresados en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, penúltimo párrafo y 12 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 62, 93, fracción I, inciso e) y 95 fracción XIV del Código Electoral del Estado de México y 3 inciso o) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, a partir de que concluyan todas y cada una de las actuaciones que deriven del escrito de reclamación en contra de BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, presentado ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); asimismo, se ordenó al partido político en cita, presentara de manera trimestral el estado que guardaran las actuaciones dentro del referido escrito de reclamación y la presentación ante la Comisión de Fiscalización de la copia certificada por la CONDUSEF de la resolución definitiva que recayera a dichas actuaciones.

 
XVIII.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo mandatado en el Acuerdo mencionado, el Partido Verde Ecologista de México, remitió a la Comisión de Fiscalización, mediante oficio PVEM/SNS/104/2006, de fecha doce de septiembre del año en curso, la documentación consistente en:
 
-
Convenio de Transacción suscrito por BBVA Bancomer y el Partido Verde Ecologista de México, a través de sus representantes, de fecha siete de septiembre del año que transcurre.
 
-
Lista de movimientos realizados en la cuenta 0100353884, que fuera aperturaza por el Partido Verde Ecologista, en fecha once de septiembre del año en curso; a través de la cual se demuestra, que en fecha ocho de septiembre del año dos mil seis, el banco realizó tres depósitos por aclaración por la cantidad de $486,000.00 (cuatrocientos ochenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), dando un monto total por la cantidad de $1,458,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100).
 
-
Escrito del Partido Verde Ecologista de México, recibido ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), el doce de septiembre del año en curso, a través del cual solicita se de por concluido el asunto promovido ante la mencionada instancia, toda vez que la institución financiera satisfizó las reclamaciones pretendidas.
   
Que con tales documentales, la Comisión de Fiscalización estimó como cumplimentados los requerimientos que le fueron realizados al Partido Verde Ecologista de México por el Consejo General y en consecuencia, estimó que no es necesario instaurarle el procedimiento administrativo sancionador.
 
XIX.
Que en fecha veintiuno del mes y año en curso, mediante oficio número IEEM/CF/850/06, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, remitió a la Secretaría General el Acuerdo número 17 aprobado por dicha Comisión en sesión de fecha diez de noviembre del año en curso, para que fuera puesto a consideración del Órgano Superior de Dirección.
 
XX.
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo número 17, se desprende que efectivamente como ha sido señalado dentro del cuerpo del mismo, que toda vez que ha quedado salvada la contingencia concerniente a los tres cheques que fueron extraídos que se ha demostrado que la cantidad que amparan esos tres documentos ha sido reintegrada al activo del partido político; y que han sido satisfechos los señalamientos que se le hicieran al multicitado partido a través del Acuerdo número 284 de fecha veintinueve de junio del año en curso, en esa virtud, es procedente que el Consejo General apruebe en todos sus términos el dictamen que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 17 denominado “Relativo al Cumplimiento del Partido Verde Ecologista de México al Señalamiento del Consejo General realizado en el Acuerdo 284 de fecha veintinueve de junio de dos mil seis”, presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- En consecuencia, toda vez que se tienen por satisfechos los señalamientos realizados al Partido Verde Ecologista de México, en el Acuerdo número 248 de fecha veintiséis de junio del año que transcurre, en atención a lo contenido en el Considerando IV y Resolutivo Primero del Dictamen que se aprueba, como lo propone la Comisión de Fiscalización, se determina no instaurar el Procedimiento Administrativo Sancionador al partido de referencia, toda vez que han quedado aclaradas las irregularidades que le fueron observadas.

TERCERO.- La Comisión de Fiscalización vigilará el uso de los recursos que fueron reintegrados a la cuenta bancaria del Partido Verde Ecologista de México, en la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)