El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 352
Modificación de la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, en el segundo párrafo del artículo constitucional precitado, se señala que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección ejecutivos, técnicos y de vigilancia |
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II. |
Que igualmente la Constitución Local, en el propio artículo 11, párrafo décimo, determina que el Instituto Electoral tendrá a su cargo además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, entre otras. |
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III. |
Que el mismo Ordenamiento Supremo Estatal, en su artículo 39, párrafos primero y segundo ordena que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales, según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional, y que la base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos enumerados, debiendo tomar en consideración para realizar la demarcación aludida, los factores geográfico y socioeconómico. |
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IV. |
Que el Código Electoral aludido, en el artículo 17, segundo párrafo señala que la demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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VI. |
Que el mismo ordenamiento electoral en su artículo 82, prescribe que las actividades del Instituto, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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VII. |
Que el mismo Código Electoral Local, dispone en el artículo 93, primer párrafo, que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; así mismo, en la fracción III del artículo mencionado se dispone que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación, los motivos de su constitución, objetivos, propósito y tiempos de vigencia. |
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VIII. |
Que el Código Electoral de esta Entidad Federativa, en el artículo 95, fracción XXXVI determina que el Consejo General ordenará los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobará la demarcación que comprenderá cada uno y proveerá su publicación en la Gaceta de Gobierno. |
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IX. |
Que el Consejo General, interpretando el espíritu de los preceptos constitucionales y legales referidos y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 95 fracción XXXVI del Código Electoral del Estado de México, estimó necesario crear una Comisión Especial para atender lo relacionado con la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, que denominó “Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral del Estado de México”, ello mediante el acuerdo 114 de fecha nueve de junio del año dos mil tres. |
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X. |
Que mediante Acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, identificado con el número 10, el Consejo General del Instituto acordó, entre otros aspectos, renovar la integración y operación de la Comisión referida en el Considerando anterior. |
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XI. |
Que mediante Acuerdo número 115 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, de nueva cuenta, se renovó la integración y operación de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral. |
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XII. |
Que el Consejo General estima que para efectos de realizar los estudios y trabajos relativos a la demarcación distrital electoral del Estado de México, es necesario una nueva integración de la Comisión Especial de la Demarcación Distrital. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral del Estado de México, para que realice los estudios relativos a la división del territorio de la Entidad, de los cuarenta y cinco distritos electorales en que se divide la entidad.
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral del Estado de México, se constituya de la siguiente forma:
Presidente: Lic. Juan Flores Becerril (Consejero Electoral)
Lic. Bernardo Barranco Villafán (Consejero Electoral)
Mtro. Norberto López Ponce (Consejero Electoral)
Secretario Técnico: Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Director General
Un representante propietario y suplente de cada uno de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- La Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral del Estado de México iniciará sus actividades a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO.- La Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral del Estado de México, elaborará sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento así como sus programas de trabajo que pondrá a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-La Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se instalará formalmente en un periodo de 7 días hábiles que empezarán a correr a partir de la aprobación del presente acuerdo.
TERCERO.- Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia de la Comisión a partir de su instalación formal.
CUARTO.- Se deroga el inciso c) del Resolutivo Segundo del Acuerdo número 115 aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco.
Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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