El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 353
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/QCI/020/05
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los miembros de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, y otros funcionarios electorales del Instituto, en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala que tiene como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2 fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:
“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que las ciudadanas Ingrid Gabriela Vega Carreón y Giselle Aurora Noeggerath Noriega, se desempeñaron como Vocal Ejecutivo y Presidenta del Consejo y Vocal de Organización y Secretario del Consejo de la Junta Distrital Electoral XXXVI, con sede en Villa del Carbón Estado de México, respectivamente. |
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VII. |
Que el día tres de agosto de dos mil cinco, se recibió en la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, el oficio número IEEM/UAJYC/665/05, del entonces Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva, por medio del cual remitió escrito de queja de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, presentada por la ciudadana Giselle Aurora Noeggerath Noriega por presunta agresión física en su persona por parte de la C. Ingrid Gabriela Vega Carreón. |
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VIII. |
Que la Contraloría Interna en fecha cinco de septiembre de dos mil cinco, acordó radicar el expediente respectivo de queja bajo el número IEEM/QCI/020/05, y practicar dentro del período indagatorio las investigaciones y diligencias necesarias. |
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IX. |
Que al haberse agotado el período indagatorio, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la C. Ingrid Gabriela Vega Carreón quien ocupara el cargo de Vocal Ejecutivo, de la Junta Distrital XXXVI y Presidenta del Consejo Distrital Electoral correspondiente al citado órgano desconcentrado, y de la C. Giselle Aurora Noeggerath Noriega quien se desempeñara como Vocal de Organización en la Junta Distrital Electoral XXXVI y Secretaria del Consejo, del referido órgano. |
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X. |
Que el día veinticuatro de enero de dos mil seis, la Contraloría interna, mediante los oficios números IEEM/CI/077/06 e IEEM/CI/078/06, citó a las ciudadanas Ingrid Gabriela Vega Carreón y Giselle Aurora Noeggerath Noriega, a efecto que desahogaran su respectiva garantía de audiencia. |
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XI. |
Que el día dos de febrero de dos mil seis, se efectuó el desahogó de la garantía de audiencia de la ciudadana Ingrid Gabriela Vega Carreón, argumentando y ofreciendo las pruebas que a su interés convino; asimismo, el tres de febrero del mismo año, se desahogó la garantía de audiencia de la ciudadana Giselle Aurora Noeggerath Noriega, argumentando y ofreciendo las pruebas que a su interés convino; por lo que al haber quedado debidamente substanciado el procedimiento administrativo, se procedió a emitir el proyecto de resolución correspondiente. |
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XII. |
Que el día ocho de marzo del año en curso, la Contraloría Interna recibió escrito de la C. Ingrid Gabriela Vega Carreón, quien ofreció prueba superveniente consistente en copias certificadas de la causa penal número 251/05 expedidas por el Secretario del Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Jilotepec, Estado de México. |
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XIII. |
Que la Contraloría Interna en fecha veintiséis de septiembre del presente año emitió el respectivo proyecto de resolución proponiendo los siguientes puntos resolutivos: |
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“PRIMERO.- Que las personas sujetas al procedimiento administrativo disciplinario en que se actúa, son administrativamente responsables de los hechos que se les imputaron, de conformidad con lo señalado en los Considerandos II y IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le impongan a cada una de las responsables, la sanción administrativa consistente en Suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de quince días naturales.
TERCERO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.
CUARTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/QCI/020/05, como asunto total y definitivamente concluido”. |
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XIV. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de septiembre del año en curso estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior, elaboró el dictamen correspondiente y acordó aprobar el proyecto dictado por la Contraloría Interna en todos sus términos, así como su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XV. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/084/2006, de fecha cuatro de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General. |
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XVI. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, se encuentra ajustado a derecho atendiendo asimismo a que de su contenido se aprecia la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del respectivo procedimiento administrativo; en consecuencia, resulta procedente que este Consejo General determine su aprobación definitiva. |
En merito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente administrativo número IEEM/QCI/020/05, así como el Dictamen de la Comisión de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente IEEM/QCI/020/05, el Consejo General impone a las ciudadanas Ingrid Gabriela Vega Carreón y Giselle Aurora Noeggerath Noriega, sanción administrativa consistente en suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de quince días naturales.
TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifiquen y ejecuten las sanciones impuestas, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
CUARTO.- Remítase copia certificada de las resoluciones aprobadasal Director de Administración del Instituto a efecto de que con fundamento en el artículo 15 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México se deje constancia de las sanciones impuestas, en los expedientes personales de las ciudadanas sancionadas.
QUINTO.- Inscríbanse las resoluciones aprobadas en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/QCI/020/05 como asunto total y definitivamente concluido.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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