El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 355
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/OF/001/06

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los miembros de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, y otros funcionarios electorales del Instituto, en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2 fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
V.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VI.
Que los ciudadanos José Luis Oscar Espinosa Ramos, Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores al momento de los hechos imputados se desempeñaron como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital XXXIX en Otumba, Jefe de Departamento y Jefe de Analistas, ambos de la Dirección de Capacitación, respectivamente.
   
VII.
Que el día nueve de diciembre de de dos mil cinco, se recibió en la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, el oficio número IEEM/DA/3050/2005, por medio del cual el Director de Administración del Instituto, remitió acta administrativa, elaborada por personal de dicha Dirección el ocho de diciembre de dos mil cinco, en la que denuncia presuntas conductas ilícitas, en la misma fecha, relacionadas con los C.C. José Luís Oscar Espinoza Ramos e Ivonne Brindis Maya a quienes en su momento se les imputó la probable responsabilidad de duplicidad de tarjetas de acceso al estacionamiento del Instituto Electoral del Estado de México.
   
VIII.

Que el veintisiete de diciembre de dos mil cinco, se recibió en la Contraloría Interna, el oficio número IEEM/DA/3160/2005, a través del cual el Director de Administración remitió el listado de vehículos asignados a los órganos desconcentrados, e informó que el ciudadano Jorge Jesús Martínez Flores, con el cargo antes descrito tiene asignado el cajón número 183 del estacionamiento ubicado en los sótanos del edificio, sede del Instituto Electoral del Estado de México y a quien se le imputa uso inadecuado del servicio de estacionamiento al tener asignado un número de cajón y ocupar otro.

   
IX.
Que la Contraloría Interna con fecha trece de enero de dos mil seis, acordó radicar el expediente respectivo bajo el número IEEM/CI/OF/001/06, y practicar dentro del período indagatorio las investigaciones y diligencias necesarias, para determinar si los ciudadanos José Luis Oscar Espinoza Ramos, Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores, habrían incurrido en alguna infracción o violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales.
   
X.
Que al haberse agotado el período indagatorio, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad a los C.C José Luis Oscar Espinoza Ramos, Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital XXXIX en Otumba, Jefe de Departamento y Jefe de Analistas, ambos de la Dirección de Capacitación, respectivamente.
 
XI.
Que el día dieciocho de enero de dos mil seis, la Contraloría interna, mediante los oficios números IEEM/CI/0087/06, IEEM/CI/0088/06 y IEEM/CI/0086/06, citó a los C.C José Luis Oscar Espinoza Ramos, Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores, respectivamente, a efecto de que desahogaran su garantía de audiencia.
 
XII.
Que el día veintiséis de enero del presente año, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia de la C. Ivonne Brindis Maya, argumentando y ofreciendo las pruebas que a su interés convino; asimismo, el veintisiete de enero de dos mil seis, se desahogó la garantía de audiencia del C. Jorge Jesús Martínez Flores, quien argumentó y ofreció las pruebas que a sus intereses convinieron; por último, el veintisiete de enero de dos mil seis, se desahogó la garantía de audiencia del ciudadano José Luis Oscar Espinoza Ramos, ofreciendo las pruebas y argumentando lo que a su interés convino, por lo que al haber quedado debidamente sustanciado el procedimiento administrativo se procedió a emitir el proyecto de resolución correspondiente.
 
XIII.

Que la Contraloría Interna en fecha veintiséis de septiembre del presente año, emitió el respectivo proyecto de resolución proponiendo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Que los CC. Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores, no son responsables de los hechos que se les imputaron, de conformidad con lo señalado en el considerando IV de esta resolución.

SEGUNDO.- Que el C. José Luis Oscar Espinosa Ramos, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los Considerandos II y IV de esta resolución.

TERCERO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga al sujeto responsable, la sanción administrativa consistente en Apercibimiento.

CUARTO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.

QUINTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.

SEXTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SÉPTIMO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CI/OF/001/06, como asunto total y definitivamente concluido.

 
XIV.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de septiembre del año en curso, elaboró el dictamen correspondiente y acordó aprobar el proyecto dictado por la Contraloría Interna en todos sus términos, así como su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva
 
XV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/084/2006, de fecha cuatro de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General.
   
XVI.
Que del proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, se encuentra ajustado a derecho, en razón asimismo a que de su contenido se aprecia la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del procedimiento; en consecuencia, resulta procedente que este Consejo General determine su aprobación definitiva.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo número IEEM/CI/OF/001/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los razonamientos vertidos en el Considerando IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/OF/001/06,se declara que los C.C Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores no son responsables de los hechos que se les imputan.

TERCERO.- Con base en los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/CI/OF/001/06 se declara que el C. José Luis Ramos Oscar Espinoza, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputan y en consecuencia se le impone la sanción administrativa consistente en apercibimiento.

CUARTO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.

QUINTO.- Se instruye remitir copia certificada de la resolución aprobada al Director de Administración del Instituto a efecto de que, con fundamento en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, se deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.

SEXTO.- Inscríbase la resolución aprobada en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.

SÉPTIMO.- Notifíquese el presente Acuerdo y la resolución aprobada a los C.C. Ivonne Brindis Maya y Jorge Jesús Martínez Flores para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/OF/001/06 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)