El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 357
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/QJ/007/06
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala que tiene como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2, fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:
“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”. |
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que el día veintitrés de enero de dos mil seis, los CC. Maximino Díaz Manjarrez y Genoveva Vega Carreón, Representante Propietario del Partido Acción Nacional y Representante Propietario de la Coalición “Alianza por México”, respectivamente, ambos acreditados ante el entonces Consejo Distrital Electoral número XXXVI, de Villa del Carbón, México, interpusieron queja en contra de las CC. Elba Noriega González y Adriana Rodríguez Pineda, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo Distrital Electoral número XXXVI, de Villa del Carbón, México. |
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VII. |
Que la Contraloría Interna, el día treinta y uno de enero de dos mil seis, acordó radicar el expediente IEEM/CI/QJ/007/06, y practicar dentro del periodo indagatorio previo las investigaciones y diligencias necesarias. |
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VIII. |
Que agotado el período indagatorio previo que establece el artículo 30 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la Contraloría Interna estimó la existencia de elementos suficientes para presumir la presunta responsabilidad administrativa que se atribuye a la C. Elba Noriega González, quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo y Presidenta del Consejo Distrital Electoral número XXXVI, de Villa del Carbón, por lo que determinó instaurarle únicamente a la misma, procedimiento administrativo de responsabilidad. |
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IX. |
Que el nueve de agosto del dos mil seis, la Contraloría Interna citó a garantía de audiencia a la C. Elba Noriega González, mediante oficio número IEEM/CI/01411/06, en el cual se le hizo saber la presunta irregularidad que se le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma. |
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X. |
Que el dieciséis de agosto del dos mil seis, se desahogó la garantía de audiencia de la C. Elba Noriega González, en el lugar, fecha y hora para el cual había sido citada; argumentando y ofreciendo las pruebas que a su interés convino. |
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XI. |
Que la Contraloría Interna, previa sustanciación del procedimiento en sus diferentes etapas, realizó la valoración de los documentos, constancias procesales y declaraciones respectivas, que obran en los autos del expediente citado, en términos de ley, emitiendo el proyecto de resolución a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis, proponiendo los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los Considerandos II y IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga a la responsable, la sanción administrativa consistente en Apercibimiento.
TERCERO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.
CUARTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CI/QJ/007/06, como asunto total y definitivamente concluido.” |
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XII. |
Que la resolución recaída al expediente número IEEM/CI/QJ/007/06, fue remitida para su análisis a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior, durante su sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de octubre del año en curso, y elaboró el dictamen correspondiente, aprobando el proyecto de la Contraloría Interna en todos sus términos, acordando su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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XIV. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/084/2006, de fecha cuatro de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General. |
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XV. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del procedimiento, por lo que resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente administrativo número IEEM/CI/QJ/007/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna citada en el Resolutivo anterior, el Consejo General impone a la C. Elba Noriega González, sanción administrativa consistente en Apercibimiento.
TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
CUARTO.- Se instruye al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Inscríbase la resolución aprobada en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/QJ/007/06 como asunto total y definitivamente concluido.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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