El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 359
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el recurso de reconsideración número IEEM/CI/RC/002/06

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el ordenamiento legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que en su artículo primero señala que tiene como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que el artículo 59 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, señala que contra los Acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad resolutoria que causen agravios al Servidor Electoral sujeto al procedimiento de responsabilidad, procede el recurso de reconsideración.

   
V.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Normatividad citada en el Considerando que antecede, la resolución del recurso de reconsideración que se emita podrá anular, revocar, modificar o confirmar los Acuerdos o resoluciones impugnadas. Hasta en tanto éstas se dicten, subsistirá en sus términos la sanción acordada durante el procedimiento administrativo al que se refiere el artículo 47 de la propia Normatividad.
   
VI.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, la Contraloría Interna elaborará el proyecto de resolución que recaiga al recurso de reconsideración, que en su caso aprobará el Consejo General, previa la sanción y remisión correspondiente de la Comisión de Vigilancia.
   
VII.

Que el Consejo General en sesión extraordinaria, celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2 fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
VIII.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.
Que el nueve de mayo de dos mil seis, se aprobó mediante Acuerdo 269 del Consejo General de este Instituto, la resolución de fecha veinte de abril del mismo año, dictada por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/EAI/006/05, por el que se determinó sancionar al C. Marco Antonio Díaz Bonilla con suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de 15 días naturales, al comprobarse que expidió gafetes provisionales de identificación a personas que no laboraban en el Instituto Electoral del Estado de México; a lo que interpuso Recurso de Reconsideración, mismo que fue registrado bajo el número IEEM/CI/RC/002/06, y que se tuvo por no interpuesto en términos de lo establecido por el artículo 62 fracción III de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
   
X.
Que el día veinticinco de agosto de dos mil seis, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, notificó la sentencia recaída en el juicio de amparo 696/2006-V; en el que ordenó a la Unidad de Contraloría Interna se admitiera el medio impugnativo que presentó el C. Marco Antonio Díaz Bonilla.
 
XI.

Que el seis de septiembre de dos mil seis, en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 696/2006-V; se admitió el recurso de reconsideración presentado por el C. Marco Antonio Díaz Bonilla, enderezado en contra del Acuerdo 269 del Consejo General del Instituto, por el que se aprobó el proyecto de resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/EAI/006/05, determinándose su substanciación bajo el número de expediente IEEM/CI/RC/002/06.

 
XII.
Que el quince de septiembre de dos mil seis, la Unidad de Contraloría Interna emitió el proyecto de resolución en el recurso de reconsideración número IEEM/CI/RC/002/06, donde propone se declare infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto y se confirme el Acuerdo número 269, emitido por dicho Consejo General en fecha nueve de mayo del dos mil seis, por el cual se aprobó en sus términos el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/EAI/006/05.
 
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en sesión ordinaria de fecha cuatro de octubre del año en curso, estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior y elaboró el dictamen correspondiente, por el que acordó aprobar el proyecto dictado por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/CI/RC/002/06, remitiéndolo al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/084/2006, de fecha cuatro de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General.
 
XV.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte la valoración de todas y cada una de las probanzas aportadas, así como la integración de todas las etapas del procedimiento, por lo anterior resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/RC/002/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en el Considerando II de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente IEEM/CI/RC/002/06, el Consejo General declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración, promovido por el C. Marco Antonio Díaz Bonilla.

TERCERO.- En consecuencia, se declara firme el Acuerdo número 269, emitido por el Consejo General en su sesión ordinaria de fecha nueve de mayo del año en curso, que convirtió en definitiva la resolución dictada por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/EAI/006/05.

CUARTO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo se notifique el mismo, informando en su oportunidad al Consejo General.

QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/RC/002/06 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)