El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 367
Prórroga para el pago de multas impuestas a partidos políticos.

CONSIDERANDO

   
I.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, el Instituto Electoral del Estado de México, es competente para conocer de la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 primer párrafo, determina que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
   
III.
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 34, de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el Código aludido.

   
V.
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrutar de las prerrogativas correspondientes.
   
VI.
Que el mismo Ordenamiento Electoral, en el artículo 52, fracciones XVIII y XXI, determina que los partidos políticos se encuentran obligados a utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; así como proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos señalados por el propio Código.
   
VII.

Que el artículo 53, del multicitado Código, prevé que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52, se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del propio ordenamiento.

   
VIII.
Que el artículo 54 de la legislación en comento, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos, se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
   
IX.
Que el artículo 55 de la Normatividad Electoral en cita, dispone que los directivos y los representantes de los partidos políticos, son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
   
X.
Que el artículo 57 del cuerpo legal en cita, estipula que los partidos políticos tendrán como prerrogativas, entre otras, la del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales.
 
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, en relación con el artículo 9 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, estipula que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno, encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como la presentación de los informes correspondientes.

 
XII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 62 fracción III establece que la Comisión de Fiscalización tiene como facultad ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorías, así como la revisión de las auditorías practicadas por los partidos políticos; lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 inciso c) de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización.
 
XIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
   
XIV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
 
XV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año pasado, mediante acuerdo número 115, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintinueve del mismo mes y año, integró la Comisión de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México.
   
XVI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 139, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre de ese mismo año, aprobó las reformas a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización; de igual manera por Acuerdo número 140 aprobado en la misma sesión, se reformaron los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
 
XVII.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los Procesos Electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el cual se eligieron Diputados a la LVI Legislatura y miembros de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
 
XVIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento.
 
XIX.
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 141, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los Acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
   
XX.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de: Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
a.
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en que incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral
 
b.
Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales.
 
XXI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, mediante Acuerdo número 143, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó reformas y adiciones a los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.
 
XXII.
Que mediante Acuerdo número 165, el Consejo General en sesión ordinaria de fecha 5 de enero del año dos mil seis, aprobó el Dictamen sobre los informes de Gastos de Campaña de Gobernador correspondientes al Proceso Electoral dos mil cinco y determinó sancionar a los institutos políticos, Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 355 apartado A), fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de México, en los siguientes términos:
 
a.
Al Partido Acción Nacional, la reducción del financiamiento público ordinario del 37%, equivalente a $1’378,851.58 (un millón, trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un pesos 58/100 M.N) de las ministraciones que le corresponden por financiamiento ordinario, de la siguiente forma: 20% que equivale a $745,325.10 (setecientos cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco pesos 10/100 M.N), por un mes y un segundo mes de 17%, que equivale a $633,526.40 (seiscientos treinta y tres mil quinientos veintiséis pesos 40/100 M.N); sanción que se haría efectiva a partir de que concluyera el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
 
b.
Al Partido Revolucionario Institucional, la reducción del financiamiento público ordinario durante un mes del 14.48%, que equivale a $537,657.38 (quinientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos 38/100 M.N); sanción que se haría efectiva a partir de que concluyera el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del respectivo Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
 
c.
Al Partido de la Revolución Democrática, la reducción del financiamiento público ordinario de 11.39%, equivalente a $358,035.46 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco pesos 46/100 M.N), de la siguiente forma: 6%, que equivale a $188,605.16 por un mes y de 5.39%, que equivale a $169,430.30 (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos 30/100 M.N) por un segundo mes, sanción que se haría efectiva a partir de que concluyera el proceso electoral 2005-2006, por las omisiones a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización e irregularidades que se precisan en el Considerando XI del respectivo Dictamen de la Comisión de Fiscalización.
 
XXIII.
Que con fecha nueve de enero del presente año, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, presentó Recurso de Apelación en contra del Acuerdo número 165 referido en el Considerando anterior, radicándose por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente RA/15/05-06.
 
XXIV.
Que con fecha quince de septiembre de dos mil seis, el Pleno del Tribunal del Estado de México, resolvió el recurso de Apelación citado en el Considerando que antecede en cuyo Resolutivo Quinto, modificó el Acuerdo número 165 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y, en consecuencia, la sanción impuesta al Partido Acción Nacional determinando que la sanción total que corresponde al Partido referido es la reducción del 17.5% de la ministración mensual que recibió el Partido Acción Nacional en el año de dos mil cinco y que corresponde a la cantidad de $3,726,625.93 (tres millones setecientos veintiséis mil, seiscientos veinticinco pesos 93/100 M.N); en consecuencia la sanción total equivale a la cantidad de $652,149.54 (seiscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos 54/100 M.N).
 
XXV.
Que por Acuerdo 288, el Consejo General en sesión extraordinaria especial, de fecha treinta de junio del año dos mil seis, aprobó el Dictamen de la Comisión de Fiscalización en cumplimiento de la Sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-104/2006 y acumulado, en cuyo Resolutivo Tercero, se determinó con fundamento en el artículo 355, apartado A) fracción II del Código Electoral del Estado de México, imponer al Partido Acción Nacional una sanción consistente en la reducción del 7.02% correspondiente a un mes de ministraciones de Financiamiento Publico que se le otorga por actividades ordinarias, que se traduce en la suma de $262,253.79 (doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres pesos 79/100 M.N.).
 
XXVI.
Que mediante Acuerdo número 323, el Consejo General en sesión extraordinaria del día dieciséis de agosto de dos mil seis aprobó el Dictamen sobre los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones correspondiente a los procesos electorales 2005-2006, y determinó sancionar, con fundamento el artículo 355, apartado A) fracción I del Código Electoral del Estado de México, al Partido de la Revolución Democrática así como al Partido del Trabajo con quinientos días de salario mínimo general aplicable en la capital del Estado de México, a cada uno,equivalente a la cantidad de $22,905.05 (veintidós mil novecientos cinco pesos 05/100 M.N).
 
XXVII.
Que mediante Acuerdo número 327, el Consejo General en sesión extraordinaria del treinta y uno de agosto de dos mil seis, aprobó el Dictamen de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre inconformidades en materia de propaganda electoral y determinó sancionar a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia y Verde Ecologista de México en los términos siguientes:
 
a.
Al Partido Acción Nacional, con tres multas en base a los Resolutivos Vigésimo, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero del Acuerdo citado, cada una de las cuales es por la cantidad de $6,871.50 (seis mil ochocientos setenta y un pesos 50/100 M.N.), que hacen un total de $20,614.50 (veinte mil seiscientos catorce pesos 50/100 M.N.).
 
b.
Al Partido de la Revolución Democrática, con tres multas en base a los Resolutivos Segundo, Sexto y Décimo Sexto del Acuerdo citado, en cantidades de $14,888.25 (catorce mil ochocientos ochenta y ocho pesos 25/100 M.N.), $22,905.00 (veintidós mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.) y $45,810.00 (cuarenta y cinco mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.), que suman la cantidad total de $83,603.25 (ochenta y tres mil seiscientos tres pesos 25/100 M.N.).
 
c.
Al Partido Revolucionario Institucional, con dos multas en base a los Resolutivos Tercero y Vigésimo Sexto del Acuerdo citado, una por la cantidad de $3,435.75 (tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 75/100 M.N.) y la segunda cantidad de $6,871.50 (seis mil ochocientos setenta y un pesos 50/100 M.N.), que sumadas arrojan la cantidad de $10,307.25 (diez mil trescientos siete pesos 25/100 M.N.).
 
d.
Al Partido del Trabajo, conforme al resolutivo Vigésimo Quinto del Acuerdo en cita, con una multa por la cantidad de $6,871.51 (seis mil ochocientos setenta y un pesos 51/100 M.N.).
 
e.
Al Partido Convergencia, conforme al resolutivo Vigésimo Séptimo del Acuerdo en mención, con una multa por la cantidad de $6,871.51 (seis mil ochocientos setenta y un pesos 51/100 M.N.).
 
f.
Al Partido Verde Ecologista de México, como integrante de la Coalición “Alianza por México”, con una multa en base al resolutivo tercero del acuerdo en cita, por la cantidad de $3,435.75 (tres mil cuatrocientos treinta y cinto pesos 75/100 M.N.).
 
XXVIII.
Que la suma total de las multas que adeuda el Partido Acción Nacional, asciende a la cantidad de $935,027.83 (novecientos treinta y cinco mil veintisiete pesos 83/100 M.N).
 
XXIX.
Que el Partido Revolucionario Institucional adeuda, por concepto de multas, la suma total de $547,964.63 (quinientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro pesos 63/100 M.N).
 
XXX.
Que el Partido de la Revolución Democrática adeuda, por concepto de multas, la suma total de $464,543.71 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos 71/100 M.N).
 
XXXI.
Que el Partido del Trabajo adeuda, por concepto de multas, la suma total de $29,776.50 (veintinueve mil setecientos setenta y seis pesos 50/100 M.N.).
 
XXXII.
Que el Partido Convergencia adeuda, por concepto de la multa que le fue impuesta, la cantidad de $6,871.50 (seis mil ochocientos setenta y un pesos 50/100 M.N.).
 
XXXIII.
Que el Partido Verde Ecologista de México, adeuda por concepto de la multa que le fue impuesta, la cantidad de $3,435.75 (tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 75/100 M.N.).
 
XXXIV.
Que el Partido Acción Nacional, solicitó formalmente al Instituto Electoral del Estado de México, que se haga el descuento de las multas adeudadas, de las prerrogativas económicas mensuales a que tiene derecho, en nueve descuentos a partir del mes de enero de 2007.
 
XXXV.
Que el Partido Revolucionario Institucional solicitó al Instituto Electoral del Estado de México que autorice que la deuda que tiene por concepto de multas sea cubierta en un periodo de seis meses a partir del mes de febrero del año 2007, descontándose en sumas iguales de las prerrogativas ordinarias que tiene asignadas.
 
XXXVI.
Que el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Electoral del Estado de México que apruebe que la cantidad total que debe por concepto de multas, sea cubierta en un periodo de doce mensualidades a partir del mes de enero del año dos mil siete.
 
XXXVII.
Que el Partido del Trabajo ha solicitado al Instituto Electoral de la Entidad, se sirva aprobar que el pago de la cantidad que debe por concepto de multas, le sea descontada de la prerrogativa del mes de enero del año dos mil siete. 
 
XXXVIII.
Que el Partido Convergencia solicitó al Instituto Electoral del Estado de México, que la multa que tiene pendiente por cubrir, le sea aplicada en una sola exhibición respecto de la prerrogativa que le corresponde al mes de febrero del año dos mil siete.
 
XXXIX.
Que el Partido Verde Ecologista de México, solicitó al Instituto Electoral de la Entidad, que la multa que tiene pendiente por cubrir, le sea aplicada en un solo descuento aplicado a la prerrogativa que por financiamiento público le corresponde por el mes de enero del año dos mil siete.
 
XL.
Que el Consejo General, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los Partidos Políticos que se han referido en los seis Considerandos anteriores y con fundamento en el artículo 357 del Código Electoral de Estado de México, estima procedentefijar los periodos de pago que se refiere en los puntos resolutivos del presente Acuerdo.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba una prórroga a partir del mes de enero del año 2007, al Partido Acción Nacional para que realice la exhibición o se aplique el descuento de las prerrogativas a que tiene derecho, en nueve mensualidades, para que dé cumplimiento al pago de las multas cuya cantidad total se ha referido en el Considerando XXVIII del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba una prórroga a partir del mes de febrero del año 2007, al Partido Revolucionario Institucional para que exhiba o se realice el descuento de las prerrogativas a que tiene derecho, en seis mensualidades, para que dé cumplimiento al pago de las multas cuya cantidad total se ha referido en el Considerando XXIX del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se aprueba una prórroga a partir del mes de enero del año 2007, al Partido de la Revolución Democrática para que se realice la exhibición o se aplique el descuento de las prerrogativas a que tiene derecho, en doce mensualidades, para que dé cumplimiento al pago de las multas cuya cantidad total se ha referido en el Considerando XXX del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se aprueba una prorroga al Partido del Trabajo para que se realice la exhibición o se aplique el descuento a la prerrogativa del mes de enero del año 2007, para que dé cumplimiento al pago de la multa, cuya cantidad total se ha referido en el considerando XXXI del presente Acuerdo.

QUINTO.- Se aprueba una prórroga al Partido Convergencia para que se realice la exhibición o se aplique el descuento a la prerrogativa del mes de febrero del año 2007, para que dé cumplimiento al pago de la multa, cuya cantidad total se ha precisado en el considerando XXXII del presente Acuerdo.

SEXTO.- Se aprueba una prórroga al Partido Verde Ecologista de México para que se realice la exhibición o se aplique el descuento a la prerrogativa del mes de enero del año 2007, para que dé cumplimiento al pago de la multa, cuya cantidad total se ha precisado en el Considerando XXXIII del presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Notifíquese a los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Convergencia y al Partido Verde Ecologista de México, el presente Acuerdo para todos los efectos legales conducentes.

OCTAVO.- Notifíquese a la Dirección de Administración para su conocimiento.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a veinte de diciembre del dos mil seis.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)