El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 3
Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos para el año 2007
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 12 párrafo tercero, que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga la ley. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, dispone que una de las prerrogativas que tendrán los partidos políticos que actúan legalmente en la entidad es gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; señalando como requisito para gozar de la prerrogativa de financiamiento público que los partidos políticos obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, fracción II, contiene las bases, criterios y términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales, conforme a lo siguiente:
“II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto y se fijará en la forma y términos siguientes:
A. El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:
La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.
La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:
a) |
El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos. |
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b) |
El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 74, fracción VII, establece que el convenio de coalición deberá contener el porcentaje de votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financiamiento público, y en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. |
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VI. |
Que en aplicación de las reglas de referencia, el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes del año 2007, que disfrutarán los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México, y Convergencia durante el presente año, será por la cantidad de $177’849,441.28 (Ciento setenta y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 28/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la Capital del Estado ($19.04) por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis (9’340,832), según información proporcionada por el Instituto Federal Electoral. |
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VII. |
Que la cantidad total de $177’849,441.28 (Ciento setenta y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 28/100 M.N.) del financiamiento público para actividades ordinarias, será distribuida en un 15% en forma paritaria entre los seis partidos políticos que se mencionan en el Considerando anterior, resultando por este concepto un monto de $26’677,416.19 (veintiséis millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos 19/100 M.N.) y el 85% restante en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de estos partidos políticos en la elección de diputados locales celebrada en la Entidad en el año 2006, por la que se eligieron diputados a la LVI Legislatura del Estado, resultando en este rubro, la cantidad total de $151’172,025.09 (Ciento cincuenta y un millones ciento setenta y dos mil veinticinco pesos 09/100 M.N), todo ello, con fundamento en el artículo 58 fracción II, literal A, incisos a) y b) del Código Electoral vigente en el Estado. |
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VIII. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 148 el Registro del Convenio de Coalición Parcial “Alianza por México” que celebraron el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado, por el Principio de Mayoría Relativa en 38 distritos uninominales en la Elección Ordinaria 2005-2006. |
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IX. |
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Coalición referido en el Considerando que antecede, se pactó por los partidos coaligados, lo siguiente:
OCTAVA.- DEL PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN PARA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO, LA DISTRIBUCIÓN DELFINANCIAMIENTO PÚBLICO Y, EN SU CASO, PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
Los partidos coaligantes acuerdan, para los efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, que la distribución de la votación obtenida por la coalición se hará de la siguiente manera:
a) |
Primeramente, del total de votos obtenidos por la coalición, al “PRI” le corresponderá la cantidad de votos suficiente para que, adicionados con la votación obtenida en los distritos en que participó individualmente, obtenga el 1.50% de la votación válida emitida. Para el caso de que en los siete distritos en que participó individualmente hubiese obtenido el referido porcentaje, no le serán adicionados votos de la coalición en esta parte del procedimiento de distribución de votos. |
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b) |
Hecho lo anterior, de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al “PVEM” los necesarios para que, adicionados con los votos obtenidos en los distritos en que participó individualmente, obtenga el 1.50% de la votación válida emitida. Para el caso de que en los siete distritos en que participó individualmente, hubiese obtenido el referido porcentaje, no le serán adicionados votos de la coalición en esta parte del procedimiento de distribución de votos. |
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c) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos a) y b), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al “PRI”, los necesarios para obtener hasta el 11.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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d) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 4.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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e) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos c) y d), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PRI", los necesarios para obtener hasta el 16.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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f) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 9.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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g) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos e) y f), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PRI", los necesarios para obtener hasta el 21.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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h) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 14.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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i) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos g) y h), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán en su totalidad al "PRI". |
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X. |
Que atento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral de la Entidad, y conforme la ejecución de la totalidad de los incisos contenidos en la cláusula octava del Convenio de Coalición parcial celebrado entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que se han referido en los dos Considerandos que anteceden, el porcentaje de la votación válida efectiva de la elección de diputados locales celebrada en el año 2006, de dichos partidos, quedó de la siguiente manera:
VOTOS COALICIÓN “APM”
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% VVEF POR PARTIDO
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TOTAL DE VOTOS
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1’365,880 |
PRI22.36 |
PVEM 14.00 |
PRI 839,958 |
PVEM 525,922 |
TOTAL 1,365,880 |
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XI. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día dos de diciembre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 152, aprobó el registro del convenio de Coalición que celebraron el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y cinco Distritos Uninominales para la Elección Ordinaria 2005-2006. |
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XII. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, aprobó a el Acuerdo número 164, denominado “Modificaciones al Convenio de Coalición que integran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo N° 152 de fecha dos de diciembre de 2005”, que en su Resolutivo Cuarto aprobó que formara parte del convenio de coalición, entre otras, la siguiente cláusula: “QUINTA. Ambas partes acuerdan que para efectos de la cláusula quinta del convenio de coalición “Por el bien de todos”, aprobado el día 2 de diciembre de 2005 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los porcentajes a que se hacen referencia sólo tendrán efectos para la conservación del registro como partidos locales y la distribución del financiamiento público”. |
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XIII. |
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha catorce de agosto del año dos mil seis, emitió la sentencia recaída a los expedientes números SUP-JRC-189/2006, SUP-JRC-190/2006 y SUP-JDC/1267/2006 Acumulados, por los que resolvió la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el día cuatro de julio de dos mil seis en los Juicios de Inconformidad números JI/140/2006 y JI/142/2006 Acumulados, que a su vez resolvieron respecto de las impugnaciones interpuestas en contra del Acuerdo número 266 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad en sesión extraordinaria del veintiséis de abril de dos mil seis, por el que realizó la Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LVI Legislatura del Estado de México. |
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XIV. |
Que en la referida sentencia dictada por la Sala Superior, en su Considerando V, se estableció por el Organismo Jurisdiccional Electoral Federal, lo siguiente:
“En efecto, la cláusula quinta del convenio de coalición, los partidos políticos señalaron que para efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, el porcentaje de votación se distribuirá, los primeros 4 puntos porcentuales que obtenga la coalición, los dos primeros corresponderán al Partido de la Revolución Democrática y los siguientes 2 al Partido del Trabajo, por cada punto adicional que obtenga la coalición le corresponderá el 0.835% al primero de los mencionados y al Partido del Trabajo el 0.165, conforme con la tabla anexa al mencionado convenio.
Si bien los propios partidos señalaron en las modificaciones al convenio, que tal cláusula no tendría efectos para la representación proporcional, lo cierto es que es el único elemento cierto y objetivo con el que se cuenta para poder establecer la fuerza política que heredará cada partido coaligado después de finalizado el proceso electoral, tan es así, que dichos porcentajes serán la base para determinar el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos, conforme lo previsto en el apartado A, de la fracción II del artículo 58 del código local y la cláusula quinta de la (sic) modificaciones al convenio de coalición.” |
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XV. |
Que en función de lo establecido en la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, del Convenio de Coalición y su modificación que se ha referido en los Considerandos XI y XII y del criterio de la Sala Superior invocado en el Considerando XIV, todos del presente Acuerdo, se debe establecer el porcentaje de la votación valida efectiva, que respecto de la elección de diputados locales anterior, le corresponde a los partidos políticos en ese entonces coaligados de la Revolución Democrática y del Trabajo, para efectos únicos de la distribución del financiamiento público.
La Coalición “Por el Bien de Todos” conformada en su momento por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, obtuvo, en la pasada elección 2006, por la que se eligieron diputados locales, una votación válida efectiva de 1´216,099 votos, lo que representa el 32.37% de dicha votación válida efectiva.
Ahora bien, conforme al convenio de coalición ya referido, en específico atento a lo pactado en la cláusula quinta del mismo, para efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, el porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: de los primeros 4 puntos porcentuales que obtenga la coalición, los dos primeros corresponderán al Partido de la Revolución Democrática y los dos siguientes al Partido del Trabajo, por cada punto adicional que obtenga la coalición el 0.835% al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo el 0.165% de conformidad con la tabla anexa.
Conforme a dicha tabla, señalada como anexo seis del Convenio, del 32% de la votación obtenida por la coalición de mérito, el 25.380% le corresponde al Partido de la Revolución Democrática y el 6.620 le corresponde al Partido del Trabajo, por lo que tomando en cuenta el porcentaje fraccionado de 32.37, los porcentajes definitivos que les corresponden a los partidos en mención son:
VVE COALICIÓN PBT |
% VVE COALICIÓN PBT |
PARTIDO POLÍTICO |
% VVE ANEXO 6 CONVENIO COALICIÓN |
VOTOS |
1’216,099 |
32.37 |
PRD |
% 25.69 |
965,074 |
PT |
% 6.68 |
251,026 |
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XVI. |
Que los partidos políticos Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Nueva Alianza al no haber participado con candidatos en la última elección referida en el Considerando anterior, toda vez que no obtuvieron su registro por lo menos un año antes del día de la jornada electoral de la misma, tienen derecho, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, a que se les otorgue financiamiento público ordinario en un 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos con derecho a ello, resultando por este concepto la cantidad de $3’556,988.83 (tres millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y ocho pesos 83/100 M.N.), que deberá entregarse a cada uno de los dos partidos políticos referidos en el presente Considerando. |
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XVII. |
Que el financiamiento público que debe entregar el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2007, por actividades permanentes a los ocho partidos políticos con derecho a recibir tales prerrogativas, asciende a la cantidad total de $184’963,418.93 (Ciento ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos dieciocho pesos 93/100 M.N.), resultante de las partidas contenidas en los Considerandos VII y XVI del presente Acuerdo. |
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XVIII. |
Que con fundamento en el artículo 58 del Código Electoral del Estado de México y atendiendo a lo expresado en los Considerandos que anteceden, la asignación del financiamiento público a los partidos políticos, en orden a la distribución paritaria del 15% y la distribución del 85% restante distribuido en forma proporcional directa de la votación válida efectiva obtenida por cada partido político en la última elección de diputados locales, así como la parte correspondiente a los dos partidos políticos con registro que no participaron en el proceso electoral del año 2006, es la siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES PERMANENTES PARA EL AÑO 2007
Partido |
Distrib. Paritaria 15% |
V.V.E. |
Proporción Directa V.V.E. |
Distrib. Proporcional 85% |
Total |
PAN |
$4’446,236.03 |
1’012,576 |
26.95 |
$40’747,902.88 |
$45’194,138.91 |
PRI |
$4’446,236.03 |
839,958 |
22.36 |
$33’801,440.10 |
$38’247,676.13 |
PRD |
$4’446,236.03 |
965,074 |
25.69 |
$38’836,335.86 |
$43’282,571.89 |
PT |
$4’446,236.03 |
251,026 |
6.68 |
$10´101,743.54 |
$14’547,979.57 |
PVEM |
$4’446,236.03 |
525,922 |
14.00 |
$21´164,059.37 |
$25’610,295.40 |
C |
$4’446,236.03 |
162,034 |
4.31 |
$6’520,543.34 |
$10’966,779.37 |
SUMA |
$26’677,416.19 |
3’756,589 |
1.0000 |
$151’172,025.09 |
$177’849,441.28 |
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN |
Art. 58 Fracc. III CEEM |
2% |
ASDC |
$3’556,988.83 |
NA |
$3’556,988.83 |
TOTAL |
$7’113,977.66 |
GRAN TOTAL |
$184’963,418.93 |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público ordinario para el sostenimiento de actividades permanentes del año 2007, de los ocho partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, con derecho a recibirlo, por la cantidad de $184’963,418.93 (Ciento ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos dieciocho pesos 93/100 M.N.), que será distribuidaen los términos que se precisan en el Considerando XVIII del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La cantidad total que corresponde a cada partido político, será dividida entre doce y entregada en igual número de ministraciones mensuales, a partir del mes de enero del año en curso.
TERCERO.- Los partidos políticos deberán contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración o ratificación del existente, al Instituto Electoral del Estado de México, en el mes de enero del presente año, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a diecinueve de enero de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA) |