El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 4
Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2007
CONSIDERANDO |
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I. |
Que en términos del artículo 5° párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el derecho a la información será garantizado por el Estado, con las previsiones establecidas por la ley y que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de ese derecho, y con el deber de los poderes públicos y los órganos autónomos de transparentar sus acciones, garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales, de acuerdo con la ley. |
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II. |
Que el artículo 11 de la Constitución Política Particular del Estado, determina que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de las autoridades que corresponde en el ámbito del Estado, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que en este mismo sentido, el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones. |
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IV. |
Que el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, señala que la misma es reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; asimismo, que la referida Ley tiene por objeto tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que posean los sujetos obligados.
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V. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México en su artículo 2 fracción III, determina que para efectos de la misma, el Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, es un órgano autónomo. |
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VI. |
Que de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México en su artículo 7° fracción V, los órganos autónomos son, también, sujetos obligados del cumplimiento de esa Ley; asimismo, el referido dispositivo legal ordena en su penúltimo párrafo, que la información relativa a los partidos políticos será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código de la materia. |
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VII. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en sus artículos 31 y 32 dispone que para garantizar el acceso a la información pública, los sujetos obligados, y como tales los órganos autónomos, deberán establecer un comité de información, así como una área responsable de atender las solicitudes de acceso a la información denominada unidad de información; en el caso del primero, tiene como funciones, entre otras, las de coordinar, coadyuvar y supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información. |
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VIII. |
Que el comité de información de los sujetos obligados, en términos del artículo 30 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, tiene como función fundamental la de elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, el que deberá ser remitido al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dentro de los primeros veinte días hábiles de cada año. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de dar cumplimiento al artículo Cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 29 de julio de 2004, aprobó, por Acuerdo No. 37, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que fueron reformados mediante Acuerdo No. 307, emitido por ese Órgano Colegiado, en su sesión extraordinaria del día veinticuatro de julio de 2006.
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X. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de Estado de México, en su artículo 23 fracción V, determinan como atribución del Comité de Información de este Organismo Electoral, la de aprobar la propuesta de Programa de Sistematización y Actualización de la Información, que debe remitirse oportunamente al Consejo General para su aprobación definitiva y ser enviado dentro de los primeros veinte días de cada año, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
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XI. |
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su novena sesión ordinaria del día quince de enero de 2007, aprobó el Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2007 y mediante Oficio No. IEEM/PCG/CI/003/2007, de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete, el Presidente del mencionado Comité envió a la Secretaría General el referido programa para ser sometido a la aprobación definitiva de este Consejo General. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva el Programa de Sistematización y Actualización de la Información 2007, que en anexo, forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Instituto otorgarán la colaboración y apoyo necesarios al Comité y a la Unidad de información, para el logro de los objetivos y metas del Programa aprobado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de México, con el respectivo oficio de la Presidencia del Comité de Información, el Programa aprobado con el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a diecinueve de enero de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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