El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día quince de febrero del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 5
Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
   
II.
Que la Constitución de la Entidad, en el citado artículo 11, señala que el organismo electoral estatal tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.
   
III.
Que el artículo 81, fracciones I y VI del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral tendrá entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
   
IV.

Que el artículo 82, párrafos primero y segundo del Código Electoral en cita, dispone que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
V.
Que el artículo 95, fracciones XI y XLV, del Código Electoral del Estado de México, determina que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y aprobar los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura política democrática de la Entidad.
   
VI.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 267 aprobado ensesión ordinaria de fecha nueve de mayo del año dos mil seis, creó el Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México, como una Unidad Técnica adscrita a dicho Consejo General, ordenando en el Resolutivo Cuarto del Acuerdo en mención, que el Órgano Superior de Dirección, en colaboración con los órganos competentes del propio Instituto Electoral, elaborara los proyectos de organograma y de lineamientos que regirán la estructura, organización y funcionamiento del referido Centro para que, en su oportunidad, se sometieran a la consideración del propio Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   
VII.
Que el Consejo General, en relación a la Unidad Técnica referida en el Considerando anterior, considera conveniente cambiar su denominación de “Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México” por la de “Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México”, atendiendo a que esta designación resulta más acorde a los fines para los que fue creado y a las funciones que debe ejercer, razón por la cual resulta procedente modificar en este sentido el Acuerdo número 267 referido en el Considerando anterior, específicamente el título de dicho acuerdo, los Considerandos VIII, IX, XI y XII, así como los Resolutivos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, en los cuales se encuentra inserto la denominación original y sea utilizada la nueva denominación.
   
VIII.
Que la Junta General en su sesión extraordinaria de fecha trece de febrero del presente año, conoció el proyecto de Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México, para su posterior remisión al Consejo General, para su aprobación definitiva.
   
IX.

Que el Consejo General estima asimismo, que el proyecto de Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México que se anexa al presente Acuerdo, elaborado con las aportaciones de diversas áreas del Instituto, contiene las disposiciones reglamentarias adecuadas que permitirán la correcta operatividad del referido Centro y la consecución de los fines para los que fue creado, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, el Consejo General expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo número 267 del Consejo General emitido en sesión ordinaria de fecha nueve de mayo del año dos mil seis, en los términos precisados en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo, y en consecuencia se cambia la denominación del “Centro de Capacitación y Desarrollo del Instituto Electoral del Estado de México” por la de “Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México”, por lo que, en lo subsecuente, los Acuerdos y aspectos administrativos que se relacionen con el referido Centro, utilizarán la nueva denominación.

SEGUNDO.- Se aprueba con carácter de definitivo, los Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo, formando parte del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Los Lineamientos de Organización y Funcionamiento del Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México, entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Toluca, México, a quince de febrero de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)