El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de febrero del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 9
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2006
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, establece que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, dicho Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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III. |
Que el artículo 36 del Código Electoral de la Entidad, dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines establecidos en la Constitución Federal y Local, en todo momento deberán ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el Código de mérito. |
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IV. |
Que el Código Electoral Local, en su artículo 51 fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, el disfrute de las prerrogativas a que tienen derecho por ley.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XVIII, señala como obligación de los partidos políticos, el utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, determina que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales, de precampañas o de campañas. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización a más tardar el treinta de marzo de cada año, sus informes anuales, los cuales contendrán los ingresos y gastos ordinarios del año anterior. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo en cita, prevé que los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVII, señala que la Comisión de Fiscalización para efectos de vigilar lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, podrá en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil dos, aprobó mediante el Acuerdo número 22, los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el veintinueve del referido mes y año, los cuales tienen por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para registrar todos sus ingresos y gastos de actividades ordinarias y de campaña; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, lo anterior de conformidad con el artículo 62 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México. Tales Lineamientos han sufrido diversas reformas aprobadas mediante los acuerdos 9, 52 y 140 de fechas treinta y uno de enero, quince de abril y treinta y uno de octubre del dos mil cinco respectivamente, del propio Órgano Superior de Dirección.
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X. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización, para los procesos electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el que se eligieron Diputados a la Legislatura y miembros de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, misma que tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.
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XI. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de enero del año dos mil seis, mediante Acuerdo número 187 aprobó el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos para el año 2006; asimismo, mediante Acuerdo número 215 emitido en sesión extraordinaria del día treinta y uno del mismo mes y año, aprobó la modificación al referido Acuerdo número 187, señalando las cantidades que por concepto de financiamiento público para gastos ordinarios debería de entregar el Instituto a cada uno de los partidos políticos. |
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XII. |
Que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Partido Nueva Alianza y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina; razón por la que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año 2006. |
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XIII. |
Que por lo que respecta al extinto Partido Unidos por México, conforme a los Acuerdos números 279 y 280 del Consejo General, emitidos en sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio del año dos mil seis, se aprobó la pérdida de su registro como partido político local, señalándose en el punto resolutivo cuarto de ambos Acuerdos, la obligación de presentar su informe anual por actividades ordinarias correspondientes al año 2006. |
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XIV. |
Que en razón de lo anterior, los partidos políticos mencionados en los dos Considerandos anteriores, están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año dos mil cinco, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la mencionada Comisión para determinar el cumplimiento de las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y empleo de los ingresos de los Partidos Políticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 fracciones I y III del Código Electoral del Estado de México y el artículo 89 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XV. |
Que los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, en el artículo 2, señalan como objeto de la Comisión de Fiscalización, el vigilar que la aplicación de la prerrogativa de financiamiento público ordinario, sea aplicada exclusivamente por los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias; además de vigilar el origen y la correcta aplicación de otras modalidades de financiamiento. |
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XVI. |
Que la Comisión de Fiscalización esta obligada, en un plazo no mayor a sesenta días, a culminar el análisis y estudio de los informes por actividades ordinarias de los partidos políticos, y presentar un dictamen el cual debe contener al menos, el resultado y las conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme al artículo 61 fracciones III inciso a) y d) del Código Electoral del Estado de México en relación con el artículo 97 de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización. |
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XVII. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su sexta sesión extraordinaria celebrada el día trece de febrero del presente año, aprobó mediante su acuerdo número 19 el “Proyecto de Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2006”, que tiene como sustento las disposiciones relativas a la materia, contenidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización.
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XVIII. |
Que en el proyecto de la Comisión de Fiscalización, se establece que para efecto del cómputo de los plazos y términos durante la aplicación del “Procedimiento de revisión y dictaminación de los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias 2006”, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 306 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, que a la letra dice …“Durante los periodos no electorales, son hábiles los días de lunes a viernes de cada semana con excepción de aquellos que son de descanso obligatorio”… y los horarios de trabajo establecidos por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, para el periodo no electoral. |
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XIX. |
Que en el Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2006, la Comisión de Fiscalización acordó proponer al Consejo General, que a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización como área usuaria y en términos de la normatividad aplicable, la contratación de un despacho contable para llevar a cabo la revisión a los informes anuales de los partidos políticos, desglosando los requerimientos que debe reunir la empresa a contratar, lo anterior con el objeto de cumplir en tiempo y forma con la revisión y dictaminación de los informes anuales. |
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XX. |
Que la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretaría Técnica remitió a la Secretaría General del Instituto, mediante oficio número IEEM/CF/111/07, de fecha trece de febrero del año en curso, la petición de someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, para su discusión, y en su caso, aprobación definitiva, el Acuerdo número 19 relativo al “Proyecto de Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2006”. |
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XXI. |
Que el Consejo General estima que el proyecto de la Comisión de Fiscalización referido en el Considerando XVII del presente Acuerdo, se encuentra apegado a las disposiciones del Código Electoral de la Entidad y a los Lineamientos Técnicos de Fiscalización, conteniendo las bases técnicas para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias del año dos mil seis, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva,salvo la parte del anexo de dicho proyecto, relativa a que la estructura del Despacho Contable debe contar con “25 auditores”, que se modifica para quedarde la siguiente manera: “el número de auditores necesarios para llevar a cabo los trabajos de revisión”, en razón de que se estima que debe ser cada despacho el que determine el número de auditores que, en su caso, utilizará. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba,con la modificación aludida en la parte final del Considerando XXI del presente, el Acuerdo número 19 de la Comisión de Fiscalización denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2006” y su anexo, convirtiéndolos en definitivos, documentos que se acompañan a este Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General aprueba la contratación de un Despacho Contable para que actúe como auxiliar de la Comisión de Fiscalización en la revisión y dictaminación de los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2006, debiéndose observar los requerimientos para su contratación aprobados por la referida Comisión.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a veinte de febrero del dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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