El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veinte de febrero del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 10
Resolución de la Contraloría Interna dictada en el recurso de reconsideración número IEEM/CI/RC/010/06

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el Código Electoral del la Entidad, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna, la de recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, cuyo artículo primero señala que tiene como objeto el regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 59, señala que procede el recurso de reconsideración en contra de los Acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad resolutoria que causen agravios al servidor electoral sujeto al procedimiento de responsabilidad.

   
V.
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 60, dispone que la resolución que se emita en el recurso de reconsideración podrá anular, revocar, modificar o confirmar los Acuerdos o resoluciones impugnadas y que hasta en tanto ésta se dicte, subsistirá en sus términos la sanción acordada durante el procedimiento administrativo al que se refiere el artículo 47 de la propia Normatividad.
   
VI.
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en el artículo 61, última parte, determina que la Contraloría Interna elaborará el proyecto de resolución que recaiga al recurso de reconsideración, que en su caso aprobará el Consejo General, previa la sanción y remisión correspondiente de la Comisión de Vigilancia.
   
VII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, mediante Acuerdo número 44, aprobó el instrumento legal denominado Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, que en sus artículos 1 y 2 fracción V, establecen como objeto y atribuciones de ésta, las siguientes:

“Artículo 1. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en sus actividades de vigilancia, conocimiento, revisión, evaluación y formulación de recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras de instituto se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.

Artículo 2. La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción V- Emitir Proyectos de Resolución ó Dictamen en los asuntos que le encomiende el Consejo General, y en las Resoluciones de la Contraloría Interna, sobre Procedimientos Administrativos de Responsabilidad de Servidores Electorales”.

   
VIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el día veintinueve del mismo mes y año, aprobó la integración de Comisiones Permanentes, entre ellas, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IX.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número 356 emitido en sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, la resolución de fecha veintiséis de septiembre del mismo año, dictada por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/CI/OF/013/06, determinando sancionar, conforme al Resolutivo Tercero de dicho Acuerdo, al C. Felipe Ortega Romero, con sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México por el período de tres años.

 
X.

Que el día doce de diciembre de dos mil seis, mediante escrito dirigido al Contralor Interno del Instituto Electoral del Estado de México, el recurrente interpuso, en tiempo y forma, recurso de reconsideración en contra del Acuerdo referido en el Considerando anterior.

 
XI.
Que con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, el Titular de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, radicó el recurso de reconsideración presentado por el C. Felipe Ortega Romero, determinando su sustanciación bajo el número de expediente IEEM/CI/RC/010/06.
   
XII.
Que el día diecinueve de enero del año en curso, la Unidad de Contraloría Interna emitió el respectivo proyecto de resolución en el expediente citado en el Considerando que antecede, donde propone se confirme en sus términos los actos y el Acuerdo que fueron impugnados por el recurrente.
 
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en sesión ordinaria de fecha treinta de enero del presente año, estudió y analizó el Proyecto de Resolución referido en el Considerando anterior y elaboró el dictamen correspondiente por el que acordó aprobar el proyecto dictado por la Contraloría Interna en el expediente IEEM/CI/RC/010/06, así como su remisión al Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIV.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/010/2007, de fecha treinta de enero del año que transcurre, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General, solicitando su incorporación al orden del día en la próxima sesión del Consejo General.
 
XV.
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, en todo momento se ajusta a la legalidad, atento además a que del referido proyecto se advierte la integración de todas las etapas del procedimiento, por lo que resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/RC/010/06 así como el Dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en el Considerando IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el recurso de reconsideración sustanciado en el expediente IEEM/CI/RC/010/06, así como en el artículo 60 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, el Consejo General confirma el Acuerdo 356 del propio Órgano Superior de Dirección del Instituto, aprobado en sesión ordinaria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, por lo que hace a los actos impugnados por el recurrente.

TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, notifique al recurrente el presente Acuerdo junto con sus anexos, informando en su oportunidad al Consejo General.

CUARTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/RC/010/06 como asunto total y definitivamente concluido.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca, México, a veinte de febrero de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO