El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta de marzo del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 12
Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prescribe en el artículo 11, primer párrafo, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; asimismo, en el segundo párrafo del artículo constitucional precitado, se señala que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral de la Entidad, dispone en el artículo 93, primer párrafo, que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; asimismo, dispone que contará con Comisiones permanentes, temporales y especiales. |
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IV. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día cuatro de marzo del dos mil cuatro, aprobó mediante su Acuerdo número 10, publicado en la Gaceta del Gobierno el día ocho del mismo mes y año, la integración de las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, en cuyo Resolutivo Cuarto se ordenó a las mismas estudiar y analizar el objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos que fueron aprobados para cada una de ellas por el propio Consejo General y someter, en su caso, a la consideración del Órgano Superior de Dirección, las reformas, adiciones y derogaciones que estimaran necesarias para su mejor funcionamiento.
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V. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del dos mil cinco, aprobó mediante su Acuerdo No. 115, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintinueve de agosto del mismo año, la nueva integración de las comisiones permanentes y especiales, en razón del inicio del proceso electoral 2005-2006. |
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VI. |
Que el Consejo General, en las fechas y mediante los Acuerdos que a continuación se enlistan, aprobó y reformó los Lineamientos de organización y funcionamiento de las siguientes Comisiones:
LINEAMIENTOS |
EXPEDICIÓN |
REFORMAS |
Lineamientos para el Funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
Acuerdo 57, del 19 de mayo de 2000. |
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Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización. |
Acuerdo 18, del 26 de agosto de 2002.
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Acuerdo 8, del 31 de enero de 2005.
Acuerdo 139 del 31 de octubre de 2005 |
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. |
Acuerdo 19, del 26 de agosto de 2002. |
Acuerdo 26, del 4 de junio del 2004.
Acuerdo 141 del 31 de octubre de 2005. |
Lineamientos para el Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. |
Acuerdo 14, del 21 de febrero de 2000. |
Acuerdo 20, del 26 de agosto de 2002.
Acuerdo 45, del 28 de noviembre de 2002.
Acuerdo 31 del 28 de junio de 2004. |
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación. |
Acuerdo 16, del 26 de agosto de 2002. |
Acuerdo 38, del 31 de agosto de 2004. |
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras. |
Acuerdo 23, del 20 de marzo de 2000. |
Acuerdo 17, del 26 de agosto de 2002.
Acuerdo 44, del 31 de agosto de 2004. |
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional. |
Acuerdo 20, del 28 de junio del 2001. |
Acuerdo 21, del 26 de agosto del 2002.
Acuerdo 56, del 22 de diciembre de 2004. |
Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral. |
Acuerdo 114, del 9 de junio de 2003. |
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VII. |
Que el Consejo General, estima necesario y conveniente integrar en un solo cuerpo normativo la unificación de las reglas que regulen el funcionamiento de las Comisiones del Órgano Superior de Dirección, por lo cual, en aplicación de los preceptos constitucionales y legales antes referidos y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 95 fracción I del Código Electoral del Estado de México, expide los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”.
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular, los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Los artículos 1.41 al 1.63 del Libro Primero, así como el articulado de los Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, serán remitidos a las Comisiones a efecto de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales, emitan su opinión y sean remitidas a la consideración del Consejo General.
TERCERO.- Para efectos del artículo 1.6 del Reglamento que se aprueba, en el mismo plazo señalado en el Punto de Acuerdo anterior, las Comisiones definirán sus propuestas sobre quienes fungirán como Secretarios Técnicos Suplentes, a fin de que sean puestas a consideración del Consejo General.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los artículos aprobados entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de los Lineamientos de las Comisiones actualmente en vigor, en todo aquello que se oponga a los artículos aprobados, que regirán el funcionamiento de todas las Comisiones.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México, a treinta de marzo de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
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