El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veinticinco de mayo del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 19
Por el que se habilita a los miembros del Comité Único de Adquisiciones, para fungir como Comité Interno de Obra Pública, para los efectos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el artículo 11, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.
El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, siguiendo lo preceptuado por el imperativo constitucional de la entidad, en el artículo 78, determina que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. |
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III. |
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 80, señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado. |
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IV. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el Artículo 1, señala como su objeto el ordenar y regular la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Artículo 7, de la Normatividad antes mencionada, establece que la Dirección de Administración y la Contraloría Interna, serán las facultadas para interpretar esta Normatividad para efectos administrativos y legales; y emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, en su párrafo segundo, señala que lo no previsto por dicha Normatividad, se sujetará a las disposiciones del Código, los Reglamentos, Normatividades aprobadas por el Consejo, y demás leyes que, por disposición de éstos o por su contenido, deban aplicarse al Instituto.
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VI. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el Artículo 12, imprime las atribuciones del Comité Único de Adquisiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y almacenes. |
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VII. |
Que el Artículo 61, de la Normatividad citada, señala como objeto del Título Cuarto referente a los “Recursos Materiales”; el ordenar y regular, bajo la más estricta planeación, programación y presupuestación, las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Instituto.
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VIII. |
Que el Artículo 62, de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral de la Entidad, enlista lo que debe de ser comprendido en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, resultando poco clara si en la misma queda comprendida la obra pública y los servicios relacionados con la misma. |
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IX. |
Que el Artículo 12.1, del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de la Entidad, señala como su objeto, el regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma.
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X. |
Que el Artículo 12.2, del Libro mencionado en el Considerando que antecede, tiene como finalidad asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en un marco de legalidad y transparencia.
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XI. |
Que el Artículo 12.4, del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, considera obra pública, todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, con cargo a recursos públicos estatales o municipales.
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XII. |
Que la Junta General en Sesión Ordinaria de fecha veintidós de mayo del año en curso, aprobó el Acuerdo intitulado “Por el que se habilita a los miembros del Comité Único de Adquisiciones, para fungir como Comité Interno de Obra Pública, para los efectos del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México”, solicitando se pusiera a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, para su discusión, análisis y, en su caso, aprobación definitiva |
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XIII. |
Que la Junta General en el Acuerdo referido en el Considerando anterior, estima necesario facultar al Comité Único de Adquisiciones para que funja como Comité Interno de Obra Pública, para lo cual aplicará supletoriamente lo señalado en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, así como sus disposiciones reglamentarias. También acordó conveniente facultar a dicho Comité para asesorarse de especialistas cuando lo requiera el objeto del concurso. |
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XIV. |
Que del mismo modo, la Junta General propone modificar el artículo 12 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el sentido que se contemple como atribución del Comité Único de Adquisiciones el constituirse, operar y emitir acuerdos como Comité Interno de Obra Pública cuando así lo requieran las necesidades del Instituto, aplicando supletoriamente lo dispuesto por el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y sus disposiciones reglamentarias, y que en este único caso, dicho Comité por disposición legal, deberá ser presidido por el Director General del Instituto, o por quien éste designe por escrito. |
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XV. |
Que este Consejo General estima procedente, aprobar las propuestas realizadas por la Junta General, a fin de que el Instituto cuente con un Comité Interno de Obra Pública a través del cual se puedan efectuar reparaciones o modificaciones al inmueble que ocupa el propio Instituto, facultándolo para que se asesore de los especialistas idóneos en la materia, yadecuando la Normatividad interna que sustente sus actividades. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General modifica el artículo 12 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que el inciso i) de la fracción I, quede de la siguiente manera: “i) Constituirse, operar y emitir acuerdos como Comité Interno de Obra Pública cuando así lo requieran las necesidades del Instituto, aplicando supletoriamente lo dispuesto por el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y sus disposiciones reglamentarias. En este único caso, por disposición legal, deberá ser presidido por el Director General del Instituto o por quien éste designe por escrito”, recorriendo el contenido del actual inciso i) como inciso j).
SEGUNDO.- Se faculta al Comité Único de Adquisiciones para que funja como Comité Interno de Obra Pública, cuando así se requiera y para que aplique de manera supletoria lo dispuesto por el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de la Entidad y sus disposiciones reglamentarias.
TERCERO.- Se faculta al Comité Único de Adquisiciones para que se asesore de especialistas cuando lo requiera el objeto del concurso.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca, México a veinticinco de mayo de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
JNC/AASHG/FRE/acm.
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