El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veinticinco de mayo del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 20
Dictamen que declara la procedencia del Escrito de Información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la Obtención del Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35, fracción III, otorga como prerrogativa del ciudadano la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29, fracción IV, como prerrogativa de los ciudadanos de la Entidad, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus Municipios. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 8, señala que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38, párrafo primero ordena, que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. A estos ciudadanos, para los efectos, legales se les denominará como la Organización. |
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V. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 39, establece que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) |
Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido; |
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b) |
Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado; |
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c) |
Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y, |
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d) |
Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección. |
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VI. |
Que los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, establecen los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales en el Estado de México. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 43 fracción III, establece que a partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como Partido Político, la Organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
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VIII. |
Que el artículo 93, fracción I inciso f) del Código Comicial, señala que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que las comisiones permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, estando entre estas la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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IX. |
Que el artículo 108 del ordenamiento legal citado, otorga a la Dirección de Partidos Políticos, entre otras, las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales y recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México e integrar el expediente respectivo.
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X. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día cuatro de junio del año dos mil cuatro, mediante su Acuerdo número 24 aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales; de igual forma el día veintiocho del mismo mes y año, por Acuerdo 29, aprobó la reforma al artículo 55 del mencionado reglamento, siendo publicados los mencionados Acuerdos en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, los días siete y veintiocho del mismo mes y año respectivamente; instrumento jurídico donde se establecen los términos y procedimientos que deben observarse para dar trámite a las solicitudes de registro como partidos políticos locales.
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XI. |
Que el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 115, la integración, entre otras, de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el día veintinueve del mismo mes y año.
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XII. |
Que el artículo 10, del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Locales, enuncia como atribuciones de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, entre otras, el conocer el escrito de información que presente una Organización Política al Instituto, en el que se manifieste la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como Partido Político Local y Dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos contenidos en los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento. |
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XIII. |
Que el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, establece en su artículo 13, que toda Organización Política que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá presentar escrito de información al Instituto, en el cual manifieste su intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos que señala el Código y el citado Reglamento. |
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XIV. |
Que el artículo 14, del Reglamento en cita, señala los requisitos que deberá contener el escrito de información que para tal efecto presente la Organización Política, debiendo contener lo siguiente:
a) |
La denominación de la Organización Política; |
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b) |
Los nombres de los dirigentes que la representan; |
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c) |
La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la Organización Política, con documentos fehacientes; |
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d) |
Los nombres de los representantes de la Organización Política que mantendrán la relación con el Instituto; y |
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e) |
El domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca de Lerdo, México. |
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XV |
Que el Reglamento para la Constitución y el Registro de Partidos Políticos Locales, establece en su artículo 15, que al escrito de información presentado por la Organización Política deberá ser acompañado por la siguiente documentación:
a) |
El acta constitutiva de la Organización Política protocolizada ante Notario Público; |
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b) |
La Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en los términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código Comicial. |
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XVI |
Que el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16, 17 y 18 señala el procedimiento que debe observar el Instituto hasta determinar si es procedente la solicitud presentada por la Organización Política y, en su caso autorizar el inicio de las actividades tendientes a la obtención del registro como partido político local. |
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XVII |
Que en fecha once de diciembre del año dos mil seis, mediante escrito signado por la C. Alma Pineda Miranda, quién se ostenta como Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático, A. C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, presentó ante la Presidencia del Consejo General el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos que señalan los artículos 38, 39 y 43 del Código Electoral del Estado de México y los artículos 1 inciso a), 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, con el objeto de constituirse como Partido Político Local, anexando como documentación:
a) |
Documentos básicos que normarían sus actividades como Partido Político, siendo estos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos. |
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b) |
Instrumento número 30,906, volumen DLXXVI (576), Año 2006, expedido por el Licenciado Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México; referente a la constitución formal de la persona moral denominada “Futuro Democrático, A. C.”, de fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado. |
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XVIII |
Que mediante oficio IEEM/PCG/1345/2006, de fecha doce de diciembre del año pasado, el Presidente del Consejo General, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito de información presentado por la Organización Política “Futuro Democrático, A. C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, así como los anexos de la misma. |
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XIX |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el trece de marzo del año que transcurre, aprobó el Acuerdo numero 6, mediante el cual se concedió a la Organización el plazo de quince días para subsanar las omisiones detectadas en los anexos presentados en su escrito de información. |
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XX |
Que en fecha cuatro de abril del presente año, la Organización Política denominada “Futuro Democrático A. C.”, presentó en tiempo y forma, el escrito por el cual subsana las omisiones detectadas en los anexos de su escrito de información. |
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XXI |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Quinta Sesión Ordinaria celebrada día dieciséis de mayo del año en curso, mediante acuerdo número 7, autorizó el inicio de actividades tendientes a la obtención del Registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”; señalando como plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro, el de un año, siendo éste, del once de diciembre del año dos mil seis al diez de diciembre del año dos mil siete. |
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XXII |
Que en fecha dieciséis de mayo del año que transcurre, mediante oficio IEEM/CDRPP/104/07, el Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría General el acuerdo número 7, referido en el Considerando anterior a fin de que sea puesto a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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XXIII |
Que al entrar al estudio del escrito y documentación presentada por la Organización Política, que fuera debidamente analizada por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el Consejo General, con fundamento en lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en el artículo 93 último párrafo, determina que cumple con los requisitos señalados en el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, toda vez que presentó todos y cada uno de los documentos que por ley le son solicitados.
Asimismo, éste Órgano Superior de Dirección advierte que la Organización Política cumplió con los requisitos de señalar la denominación de la Organización Política; los nombres de los dirigentes que la representan; acreditó con documentos fehacientes la personalidad de sus dirigentes; nombró los representantes de la Organización que mantendrán relación con el Instituto y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, México. |
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XXIV |
Que el Consejo General aprecia que la valoración que realizó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, a los documentos básicos presentados por la Organización Política, se apegan a lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 40, 41 y 42, por lo que es procedente que el Órgano Superior de Dirección del Instituto apruebe en sus términos el Acuerdo número 7 de la Comisión, que se adjunta al presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, sobre la autorización a la Organización Política “Futuro Democrático A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, del inicio de actividades tendientes a la obtención del Registro como Partido Político Local; y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Organización Política“Futuro Democrático, A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático” el inicio de las actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local.
TERCERO.- La Organización Política“Futuro Democrático A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático” deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local, dentro del plazo comprendido del once de diciembre del año dos mil seis al diez de diciembre del año dos mil siete.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo con su anexo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, a los representantes de la Organización Política“Futuro Democrático A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca, México a veinticinco de mayo de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
JNC/AASHG/FRE/acm.
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