El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 22/2007
Designación de los Secretarios Técnicos Suplentes de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, segundo párrafo, establece entre otras cosas, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, será su Órgano Superior de Dirección.
   
IV.
Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, estipula que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, las cuales serán permanentes, temporales o especiales.
   
V.

Que la fracción I del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, dispone que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del proceso electoral respectivo y serán las siguientes: de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores; de Radiodifusión; de Fiscalización; y Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

   
VI.
Que la fracción II del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, establece que las Comisiones Temporales serán aquellas que se conformarán para la atención de diversos asuntos derivados de la legislación electoral, debiendo desarrollar sus trabajos conforme a lo establecido por éste Código y el Acuerdo de creación respectivo.
   
VII.

Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su fracción III, dispone que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiendo establecer en el Acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

   
VIII.
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince) emitido en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó la integración de sus Comisiones Permanentes, así como de las Comisiones Especiales del Servicio Electoral Profesional y para la Demarcación Distrital Electoral.
   
IX.

Que el Consejo General del Instituto, en sesión ordinaria especial celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, aprobó el Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos), mediante el cual acordó procedente modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.

 
X.

Que en fecha treinta de marzo del año dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria, mediante su Acuerdo número 12 (doce) publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de abril del año dos mil siete, aprobó en lo general y en lo particular, los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”.

 
XI.

Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, en el Punto Tercero del Acuerdo número 12 (doce) citado en el Considerando X anterior, determinó que “para efectos del artículo 1.6 del Reglamento que se aprueba, en el mismo plazo señalado en el Punto de Acuerdo anterior, las Comisiones definirán sus propuestas sobre quienes fungirán como secretarios técnicos suplentes, a fin de que fueran puestas a consideración del Consejo General”.

   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordenó que se notificara el referido Acuerdo número (doce) a las Comisiones que lo integran, con el fin de que se diera cumplimiento a lo mandatado en el Punto Tercero.
 
XIII.
Que el plazo que el Consejo General otorgó a las Comisiones para que realizaran sus propuestas, corrió del día cinco de abril al día tres de junio del presente año.
 
XIV.

Que la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril del año dos mil siete, emitió su Acuerdo número 1 (uno) por el que aprobó la propuesta de que su Secretario Técnico Suplente recaiga en el titular de la Subdirección de Ingreso de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

   
XV.

Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en su sesión ordinaria de fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, aprobó mediante su Acuerdo número 1 (uno), la propuesta de que el Secretario Técnico Suplente de la misma sea el Director de Organización.

 
XVI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su décima segunda sesión ordinaria efectuada en fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, aprobó el Acuerdo número 75 (setenta y cinco), bajo la denominación “Propuesta de Designación como Secretario Técnico Suplente de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, al Subdirector de Prerrogativas y Fiscalización de la Dirección de Partidos Políticos”, por el que, como el título lo indica, propuso al cargo mencionado al titular de la Subdirección en cita.
 
XVII.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete aprobó el documento: “Título IV de las Comisiones Permanentes, Capítulo I, De la Comisión de Organización y Capacitación” del Reglamento en cita; y acorde con el artículo 1.42 del documento emitido y con el Punto Único del Acuerdo número 281 aprobado por el Consejo General en sesión ordinaria de fecha veintinueve de junio del dos mil seis, propuso como su Secretario Técnico Suplente, al Director de Organización.

 
XVIII.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su sexta sesión ordinaria de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete, por Acuerdo número 10 (diez) al que intituló “Propuesta de designación del Secretario Técnico Suplente, en términos de lo dispuesto por el Resolutivo Tercero del Acuerdo 12 del Consejo General de fecha treinta de marzo de dos mil siete”, propuso al Consejo General que el Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos recaiga en el Subdirector de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos, de la Dirección de Partidos Políticos.
 
XIX.
Que la Comisión de Fiscalización, en su séptima sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, emitió su Acuerdo número 21 (veintiuno), al que denominó “”Designación del Secretario Técnico Suplente ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México”, por el cual aprobó proponer como su Secretario Técnico Suplente, al Subdirector de Prerrogativas y Fiscalización de la Dirección de Partidos Políticos.
 
XX.
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, en su sesión ordinaria del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, expidió su Acuerdo número 3 (tres) denominado “Nombramiento del Secretario Técnico Suplente de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, por el que propuso al titular de la Dirección de Organización para fungir como su Secretario Técnico Suplente.
 
XXI.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras emitió, en su sesión del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, el Acuerdo CVAAF/001/2007 intitulado “Propuesta de Nombramiento para Designar al Secretario Técnico Suplente de la Comisión de las Actividades Administrativas y Financieras”, propuesta que hace recaer en el titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.
 
XXII.
Que los Secretarios Técnicos de las respectivas Comisiones, remitieron a la Secretaría General los Acuerdos adoptados, que se mencionan en los Considerandos XIV al XXI del presente Acuerdo, solicitando que las propuestas contenidas en los mismos fueran puestas a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
   
XXIII.

Que el Consejo General, advierte de los Acuerdos puestos a su conocimiento, que las Comisiones emitieron sus propuestas relativas a ocupar la Secretaría Técnica Suplente de cada una de ellas, dentro del plazo que les fue señalado en el Punto Tercero del Acuerdo número 12 (doce) emitido por el propio Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil siete.

 
XXIV.
Que una vez analizadas las propuestas realizadas por las Comisiones respecto de quien consideran debe fungir como Secretario Técnico Suplente de cada una de ellas, este Órgano Superior de Dirección estima que la naturaleza del cargo de los titulares propuestos, resulta afín con las tareas propias de cada Secretaría Técnica en relación con la correspondiente Comisión, motivo por la cual es procedente su designación.
   
XXV.
Que por lo que hace a las propuestas de la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional y de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que se han mencionado en los Considerandos XIV y XVIII respectivamente, del presente Acuerdo, el Consejo General advierte que en términos del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México aprobado por el propio Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número 8, emitido en sesión ordinaria del día treinta de marzo del año dos mil uno, las denominaciones plasmadas en dicho manual son la Subdirección de Ingreso al Servicio, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y la Subdirección de Atención a Partidos Políticos y Organizaciones Políticas, de la Dirección de Partidos Políticos, por lo que serán estas denominaciones las que deberán utilizarse al efecto.

En mérito de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO 

PRIMERO.- El Consejo General, aprueba, con la observación señalada en el Considerando XXV del presente, los Acuerdos referidos en los Considerandos XIV al XXI de este mismo Acuerdo, y en consecuencia, se tienen por realizadas en tiempo y forma las propuestas de las Comisiones del propio Órgano Superior de Dirección.

SEGUNDO.- El Consejo General considera procedente que sean designados como Secretarios Técnicos Suplentes de las Comisiones a:

a)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores: al titular de la Dirección de Organización.
 
b)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda: al titular de Subdirección de Prerrogativas y Fiscalización de la Dirección de Partidos Políticos.
 
c)
Comisión de Organización y Capacitación: al titular de la Dirección de Organización.
   
d)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos: al titular de la Subdirección de Atención a Partidos Políticos y Organizaciones Políticas.
   
e)
Comisión de Fiscalización: al titular de la Subdirección de Prerrogativas y Fiscalización, de la Dirección de Partidos Políticos.
   
f)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras: al titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.
   
g)
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional: al titular de la Subdirección de Ingreso al Servicio, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
h)
Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral: al titular de la Dirección de Organización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las designaciones de los Secretarios Técnicos Suplentes de las Comisiones, entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de las Comisiones el presente Acuerdo, para los efectos legales inherentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Toluca, México, a veintiocho de junio de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
JNC/AASHG/fre.