El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 28/2007
Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el artículo 11, párrafos primero, segundo y décimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la propia Constitución y la ley de la materia; que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; que asimismo, el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; que tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la geografía electoral.
   
II.
Que el artículo 39, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la base para realizar la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico.
   
III.
Que el artículo 17, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, prevé que la demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.
Que el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, indica que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
   
V.

Que el artículo 81, fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México, enuncia como fines del Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y el de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

   
VI.
Que el artículo 82, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
VII.

Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

   
VIII.
Que el artículo 93, párrafo primero y fracción III, del Código Electoral del Estado de México, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
   
IX.

Que el artículo 95, fracción XXXVI, del Código Electoral del Estado de México, contempla como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordenar los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno.

 
X.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada el día nueve de junio de dos mil tres, aprobó su Acuerdo número 114 (ciento catorce), publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día diez del mismo mes y año, mediante el cual creó la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.

 
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del años dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el veintinueve de agosto de dos mil cinco, por el cual aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha vientiocho de noviembre del año dos mil seis, expidió el Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos), publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día cuatro de diciembre de dos mil seis, mediante el cual aprobó procedente modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, estableciendo además en su Resolutivo Cuarto, que la referida Comisión elaborara susLineamientos de Organización y Funcionamiento así como sus programas de trabajo que pondrá a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
 
XIII.

Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se instaló el día siete de diciembre de dos mil seis, con la finalidad de proceder a la realización de los estudios relativos a la división del territorio de la Entidad, de los cuarenta y cinco distritos electorales, en cumplimiento al Resolutivo Primero del Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos) referido en el Considerando anterior.

 
XIV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil siete, emitió el Acuerdo número 12 (doce), publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día cuatro de abril de dos mil siete, por el cual expidió el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobando en lo general y en lo particular, los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su remisión a las Comisiones, a efecto de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales, emitieran su opinión al Consejo General respecto de los artículos 1.41 al 1.63 del Libro Primero, así como del articulado de los Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del referido Reglamento, para su valoración final.

   
XV

Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en su sesión ordinaria del día veinitiocho de mayo de dos mil siete, expidió su Acuerdo número 2 (dos) denominado “Dictamen de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, relativo al Título Quinto, Capítulo II, artículos 1.62 y 1.63 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el segundo punto del Acuerdo 12 del Consejo General del 30 de marzo del año en curso”, por el que aprobó el artículo 1.62 y propuso una nueva redacción de las fracciones I, IV, VIII y X del artículo 1.63 del Reglamento en cuestión, para su incorporación al mismo.

   
XVI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictó el Acuerdo número 21 (veintiuno) publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, mediante el cual estimó procedente aprobar los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

   
XVII.
Que el artículo 1.65 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General, en la elaboración de los proyectos sobre la Demarcación Territorial de los cuarenta y cinco Distritos Electorales Locales, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de México.
   
XVIII.

Que el artículo 1.67, fracciones I y II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, refiere como atribuciones de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, elaborar la propuesta de estudio para la demarcación que el Consejo General ordene sobre la división del territorio de la entidad en los distritos electorales, señalados por el artículo 39 de la Constitución Local; y determinar el modelo, las técnicas y procedimientos a seguir, así como llevar a cabo los estudios y análisis geográficos, cartográficos, demográficos, estadísticos, socioeconómicos, culturales y operativos que sean necesarios para la realización de la demarcación distrital electoral.

   
XIX.

Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de agosto de dos mil siete, emitió su Acuerdo número 5 (cinco) por el cual determinó aprobar los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”.

   
XX.

Que el Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, remitió a la Secretaría General del Instituto, mediante oficios números IEEM/CEDDEEM/351/2007 e IEEM/CEDDEEM/352/2007, ambos de fecha veintidós de agosto de dos mil siete, el Acuerdo número 5 (cinco) referido en el Considerando que antecede y los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, respectivamente, a efecto de que los mismos fueran incluidos en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo General para su conocimiento y aprobación, en su caso.

   
XXI.

Que la Presidencia del Consejo General, una vez conocido lo anterior, determinó la convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo General con fundamento en el artículo 9 inciso b, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que los mismos fueran conocidos y en su caso aprobados, atendiendo a la importancia que poseen para el desarrollo de los trabajos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.

   
XXII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que procedió al análisis pormenorizado de los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, considera que los mismos contienen las disposiciones adecuadas para regular el debido funcionamiento de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, razón por la cual estima procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Acuerdo número 5 (cinco) y su anexo que contiene los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, emitidos por la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México y los convierte en definitivos, formando parte del presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a treinta y uno de agosto de dos mil siete.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)

ANEXO