El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 29/2007
Aprobación de la Cédula de Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, que se enviará al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en términos del artículo 30 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 5°, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales, en los términos que señale la Ley reglamentaria. |
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II. |
Que el artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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III. |
Que el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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IV. |
Que el artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, prevé que ésta es reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que su objeto es tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados. |
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V. |
Que el artículo 7°, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que son sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos estatales; y en su penúltimo párrafo señala que la información relativa a los partidos políticos, será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código de la materia.
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VI. |
Que para dar cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada en fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, aprobó, mediante Acuerdo número 37 (treinta y siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día treinta del mismo mes y año, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que fueron reformados mediante Acuerdo número 307 (trescientos siete) del propio Consejo General, aprobado en su sesión extraordinaria del veinticuatro de julio de dos mil seis y publicado en fecha veintisiete del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
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VII. |
Que el artículo 30 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dispone que los Comités de Información de los sujetos obligados, tendrán como función enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, de conformidad con lo que este solicite, disposición que en el ámbito de este Órgano Electoral, tiene la correspondiente complementariedad con lo que señalan los artículos 20 inciso c) y 23 fracción VI, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el sentido de que es atribución del Consejo General de este Instituto, conocer y aprobar el informe que rinda el Presidente del Comité de Información al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, para el informe anual de éste.
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VIII. |
Que el artículo 30 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, señala como función del Comité de Información de los sujetos obligados, la de elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, Programa que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante Acuerdo No. 193, en su sesión extraordinaria del veinte de enero de dos mil seis, y que oportunamente remitió al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. |
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IX. |
Que de la ejecución del Programa de Sistematización y Actualización de la Información mencionado en el Considerando que antecede, derivan las actividades realizadas por el Instituto Electoral del Estado de México, para dar cumplimiento a los deberes que señala a este Organismo, como sujeto obligado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
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X. |
Que mediante oficio número 400K/CP/0639/2007, de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, el Consejero Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, solicitó al Consejero Presidente del Consejo General y del Comité de Información de este Órgano Electoral, envíe a aquel Organismo, el Informe de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, a efecto de integrarlo al Tercer Informe que ese Instituto presentará al Pleno de la H. Legislatura del Estado.
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XI. |
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha diecisiete de octubre del año dos mil siete en curso, aprobó la recopilación de los datos para la integración de la Cédula de Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México que se enviará por el Presidente del Comité de Información, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en términos del artículo 30 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en forma definitiva, la Cédula de Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, que se enviará al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en términos del artículo 30 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, misma que se adjunta al presente Acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo General y Presidente del Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, remita por conducto de la Secretaría General al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Méxicola Cédula de Informe aprobada a través del presente Acuerdo.
TERCERO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, adiecinueve de octubre de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
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