El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° 31/2007
Modificación del Plazo previsto en el Transitorio de los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 11, párrafos primero, segundo y décimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la propia Constitución y la ley de la materia; que asimismo, el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; que tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la geografía electoral. |
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II. |
Que el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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III. |
Que el artículo 81, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, enuncia como fin del Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, el contribuir al desarrollo de la vida democrática. |
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IV. |
Que el artículo 82, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México prevé que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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V. |
Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada el día nueve de junio de dos mil tres, aprobó su Acuerdo número 114 (ciento catorce), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día diez del mismo mes y año, mediante el cual creó la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el veintinueve de agosto de dos mil cinco, por el cual aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, expidió el Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día cuatro de diciembre de dos mil seis, mediante el cual aprobó procedente modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, estableciendo además en su Resolutivo Cuarto, que la referida Comisión elaboraría sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento, mismos que sometería a la aprobación del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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IX. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se instaló el día siete de diciembre de dos mil seis, con la finalidad de proceder a la realización de los estudios relativos a la división del territorio de la Entidad, de los cuarenta y cinco distritos electorales, en cumplimiento al Resolutivo Primero del Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos) referido en el considerando anterior.
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X. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en su sesión ordinaria del día quince de agosto de dos mil siete, emitió su Acuerdo número 5 (cinco) por el cual determinó aprobar los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”.
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, expidió su Acuerdo número 28/2007 (veintiocho/dos mil siete) por el cual aprobó los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, Lineamientos cuyo Transitorio señala: “El Grupo Técnico Interdisciplinario deberá revisar, proponer modificaciones y en su caso ratificar los criterios señalados en el artículo tres inciso c), en un proyecto que deberá presentarse en una sesión ordinaria el próximo veinticuatro de septiembre para que la Comisión este en condiciones de aprobarlo en su oportunidad.” |
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XII. |
Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior, en su Transitorio Segundo, señaló que los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México entrarían en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, publicación que fue realizada en fecha posterior a la señalada en el Considerando anterior, para la celebración de la sesión de la referida Comisión. |
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XIII. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, en su sesión extraordinaria celebrada el día once de octubre del presente año acordó lo siguiente: “Se aprueba por esta Comisión el establecimiento de 12 días hábiles para que el Grupo Técnico Interdisciplinario presente el avance o el proyecto de criterios para el desarrollo de la propuesta de demarcación distrital ante la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México. El plazo será contado a partir de que el Consejo General apruebe el acuerdo de mérito”.
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XIV. |
Que cuatro de los siete Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consideraron que lo aprobado por la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México en lo relativo a la introducción del vocablo “avance”, resulta improcedente toda vez que la Comisión de mérito fué convocada en su momento únicamente para modificar el plazo señalado en el referido Transitorio, además de que ello se traduce en una modificación de los referidos lineamientos que ya fueron aprobados por el Órgano Superior de Dirección, como se ha referido en el Considerando XI del presente Acuerdo, lo cual no fue materia del Orden del Día.
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XV |
Que en razón de lo anterior, el Consejo General por mayoría de cuatro votos de sus integrantes con derecho a voto, considera procedente aprobar únicamente la modificación del plazo previsto en el Transitorio de los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, para los efectos precisados en el mismo.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el plazo previsto en el Transitorio de los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”, y se señala como nueva fecha para los efectos previstos en el mismo, el de doce días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
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