El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 32/2007
Autorización para el Traspaso destinado a la ampliación de los edificios del Instituto Electoral del Estado de México, de la Partida 9201 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” a la partida 3508 “Adaptación de Locales, Almacenes, Bodegas y Edificios”.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80, establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México. |
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IV. |
Que el artículo 84, del Código Comicial, señala como órganos centrales del Instituto al Consejo General, la Junta General y la Dirección General. |
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V. |
Que el Código Comicial de la Entidad, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza,legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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VI. |
Que el ordenamiento legal en cita, en el artículo 95 fracción XXX, establece como atribución del Consejo General la de aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, a propuesta del Consejero Presidente. |
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VII. |
Que el artículo 96, fracción V del Código Electoral de la Entidad, contempla como atribución del Presidente del Consejo General, el someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General.
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VIII. |
Que el artículo 102, fracciones V, XII, XIII y XVIII del Código Electoral del Estado de México, establece como atribuciones del Director General del Instituto Electoral, las de someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como el someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto. |
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IX. |
Que en el artículo 109, en sus fracciones III, IV y VI del Código Electoral Local, se encuentran plasmadas como atribuciones de la Dirección de Administración, la de formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto, el establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto y la de atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
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X. |
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 8, fracción II incisos b) y d), dispone que el Consejo General, en cuanto a materia de recursos financieros, puede autorizar traspasos presupuestarios;así como aprobar la reasignación de recursos presupuestarios autorizados no ejercidos, a programas sustantivos del Instituto.
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XI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día once de agosto del año dos mil seis, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México aprobó, mediante Acuerdo número 320, el Proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2007. |
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XII. |
Que una vez aprobado por el Consejo General, el Proyecto de Presupuesto fue remitido al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad por el Consejero Presidente, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 96 fracción V, solicitándole al mismo tiempo, su incorporación al presupuesto consolidado del Estado de México que se remitiría, en su oportunidad, a la LVI Legislatura local, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso. |
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XIII. |
Que la LVI Legislatura del Estado de México en la sesión celebrada el día veintinueve de diciembre del año dos mil seis, aprobó mediante Decreto número 20, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México correspondiente al Ejercicio Fiscal del dos mil siete, publicándose en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”el mismo día.
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XIV. |
Que el Órgano Superior de Dirección, en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año en curso, mediante Acuerdo número 2, aprobó el Presupuesto Ajustado del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio del año 2007.
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XV |
Que al quince de octubre del año dos mil siete, en la partida presupuestal 9201 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior”, se han ejercido y comprometido $12,206,577.36 (doce millones doscientos seis mil quinientos setenta y siete pesos 36/100 M.N.), los cuales se integran por $7,864,323.99 (siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintitrés pesos 99/100 M.N.) efectivamente erogados, y por $4,342,253.37 (cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres pesos 37/100 M.N.) comprometidos; quedando un presupuesto por ejercer de $10,457,940.87 (diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos 87/100 M.N.).
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XVI. |
Que dentro de la cantidad de $4,342,253.37 (cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres pesos 37/100 M.N.), precisada en el considerando anterior, se incluye la cantidad de $3,004,018.00 (tres millones cuatro mil dieciocho pesos 00/100 M.N.) que se encuentra destinada para la construcción de la cafetería, almacén de consumibles, taller de mantenimiento, así como la ampliación y remodelación de las áreas designadas a las representaciones de los partidos políticos; derivado de lo anterior y toda vez que del resultado del procedimiento adquisitivo, el precio final considerado por el proveedor adjudicado del “Proyecto Ejecutivo” así como las asesorías, permisos y licencias municipales, estatales y federales, resulta insuficiente en relación a la cantidad inicialmente presupuestada en la partida 9201 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior”. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la transferencia de la partida 9201 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” por la cantidad de $10,457,940.87 (diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos 87/100 M.N.), a la partida 3508 “Adaptación de Locales, Almacenes, Bodegas y Edificios”.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para que en el ámbito de sus atribuciones, ordene la disposición de la cantidad de recursos no ejercidos ni comprometidos a la fecha de la partida 9201 “Adeudo del Ejercicio Fiscal Anterior” por un monto de $10,457,940.87 (diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos 87/100 M.N.), para ser contabilizados y utilizados en el desarrollo y ejecución del Proyecto Ejecutivo consistente en la construcción de la cafetería, almacén de consumibles, taller de mantenimiento, así como la ampliación y remodelación de las áreas designadas a las representaciones de los partidos políticos.
Si existiere al término del desarrollo y ejecución del “Proyecto Ejecutivo” algún remanente, ordene la incorporación de este a la Reserva Financiera y lo informe al Consejo General.
TRANSITORIO
UNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca México, a diecinueve de octubre del dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
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