El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 35/2007
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/DSP/003/07.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 351, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, determina que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el artículo 351 fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Contraloría Interna recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco) publicado el día veintidós del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, cuyo artículo primero señala que dicha Normatividad tiene por objetivo regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 43 dispone que el conocimiento y la imposición de sanciones corresponden al Consejo General. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado el día veintinueve de agosto del mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, aprobó la integración de sus Comisiones Permanentes, entre ellas la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil siete, expidió el Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día tres de julio de dos mil siete, por el cual aprobó los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y cuyos artículos 1.44 y 1.46 fracción XII prevén como atribuciones de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, las siguientes:
“Artículo 1.44. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, para que dichas actividades se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes, y formular, en su caso, las recomendaciones y la adopción de medidas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional. Asimismo, dar seguimiento a las actividades que desarrolla la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.
Artículo 1.46. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:
XII. Conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Unidad de Contraloría Interna, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General”..
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VII. |
Que mediante oficio número IEEM/DA/0210/2007, la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México informó a la Unidad de Contraloría Interna del propio Instituto, entre otros, la fecha en que causó baja y por tanto en que terminó el empleo, cargo o comisión que desempeñaba la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega, como servidora electoral del Instituto.
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VIII. |
Que por oficio número IEEM/CI/SRyRP/011/07, la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México informó al titular de dicho órgano de control interno, la posible responsabilidad atribuible a la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega, por incumplir la obligación a su cargo consistente en presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial por baja, toda vez que en el registro de declaraciónde situación patrimonial de los servidores electorales que lleva dicha Subcontraloría, se detectó la omisión referida. |
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IX. |
Que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, por acuerdo de fecha veinticinco de julio del año dos mil siete, determinó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad a la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega ante la existencia de elementos suficientes para presumir la irregularidad administrativa que le fue atribuida.
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X. |
Que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha treinta de julio del año dos mil siete, citó mediante oficio número IEEM/CI/0632/07 a la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega a fin de desahogar su garantía de audiencia, haciéndole saber las presuntas irregularidades que se le atribuyeron y los elementos que sirvieron de base para ello, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma.
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XI. |
Que en fecha treinta de julio del año dos mil siete, se desahogó la garantía de audiencia de la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega, en la que manifestó lo que a su interés convino sin ofrecer pruebas de su parte. |
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XII. |
Que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, previa sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad en sus diferentes etapas, realizó la valoración de las manifestaciones, documentos y constancias procesales que obran en los autos del expediente integrado al efecto y emitió el correspondiente proyecto de resolución el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, proponiendo que se resuelva:
“PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los considerandos II y IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se propone al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga a la responsable, la sanción administrativa consistente en Apercibimiento.
TERCERO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique. Sin embargo, considerando que la C. Martha Diana Góngora Ortega, ya no labora al interior del Instituto Electoral del Estado de México, y ante la imposibilidad material para la ejecución de la sanción, la misma se impone sólo para efectos de registro.
CUARTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente de la persona sancionada.
QUINTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo delexpediente Administrativo deResponsabilidad IEEM/CI/DSP/003/07, como asunto total y definitivamente concluido.”
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XIII. |
Que el proyecto de resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente número IEEM/CI/DSP/003/07, fue remitido a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México para su análisis y dictamen.
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XIV. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha treinta de agosto del año dos mil siete, estudió y analizó el Proyecto de Resolución de la Contraloría Interna, emitió el dictamen número CVAAF/07/07 por el que aprobó dicho proyecto en todos sus términos, propuso su aprobación al Consejo General e instruyó su remisión a la Secretaría General para el trámite correspondiente.
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XV |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/088/2007 de fecha tres de septiembre del año dos mil siete, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se remitió el proyecto de resolución de la Contraloría Interna y el Dictamen de la referida Comisión a la Secretaría General del propio Instituto, solicitando se hicieran del conocimiento del Consejo General.
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XVI. |
Que del dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna, se encuentra ajustado a las disposiciones legales y normativas que lo rigen, atento además a que del referido proyecto se advierte el desahogo de todas las etapas del respectivo procedimiento administrativo, así como la valoración de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente integrado al efecto, motivo por el cual resulta procedente que este Órgano Superior de Dirección se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Dictamen número CVAAF/07/07 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México así como el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en el expediente administrativo número IEEM/CI/DSP/003/07 y los convierte en definitivos, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos vertidos en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Contraloría Interna dictada en el expediente administrativo número IEEM/CI/DSP/003/07, el Consejo General impone a la ciudadana Martha Diana Góngora Ortega, sanción administrativa consistente en apercibimiento, sujeta a las consideraciones del Resolutivo tercero de la Resolución de la Contraloría Interna.
TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General remita copia certificada del presente Acuerdo y sus anexos al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Se instruye a la Contraloría Interna para que, con fundamento en la fracción VIII del artículo 39 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, inscriba la resolución aprobada en el registro de servidores electorales sancionados que lleva tal órgano de control interno de este Instituto.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente IEEM/CI/DSP/003/07 como asunto total y definitivamente concluido.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE
(RUBRICA)
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