El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 1/2008
Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5, párrafos segundo y tercero, prevé que el derecho a la información será garantizado por el Estado, con las previsiones establecidas por la ley que permitan asegurar su protección, respeto ydifusión y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales, en los términos que señale la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, el artículo 78, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones en el Estado. |
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III. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en su artículo 2, fracción III, señala que para efectos de la misma, el Instituto Electoral del Estado de México, entre otros, es un órgano autónomo. |
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IV. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en el artículo 7, en su fracción V así como en su penúltimo párrafo, dispone que son sujetos obligados, los órganos autónomos y que la información relativa a los partidos políticos será proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México,en el artículo 31, ordena que los órganos autónomos deben integrar un Comité de Información.
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VI. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en el artículo 32, prescribe que los sujetos obligados deben contar con un área responsable para la atención de las solicitudes de información, a la que se denominará Unidad de Información. |
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VII. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en el artículo 30, fracción V, señala que es atribución de los comités de información de los sujetos obligados, elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, dentro de los primeros veinte días de cada año.
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VIII. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de Estado de México, en el artículo 23, fracción V, dispone que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, tiene como atribución aprobar la propuesta del Programa de Sistematización y Actualización de la Información, que debe remitir con oportunidad al Consejo General para su aprobación definitiva y sea enviado dentro de los primeros veinte días del mes de enero de cada año, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. |
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IX. |
Que en fecha siete de enero del año dos mil ocho fue recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, el oficio número 400K/CP/00914/2007 de fecha trece de diciembre del año dos mil siete, suscrito por el Consejero Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, por el que comunicó que en términos del artículo 30, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, los comités de información tienen la función de elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, el cual deberá remitirse al mencionado Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México dentro de los primeros veinte días del año.
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X. |
Que en atención al oficio referido en el Considerando anterior y en cumplimiento a las instrucciones giradas por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría General, mediante oficio número IEEM/SG/0015/08, de fecha diez de enero del año dos mil ocho, informó al Consejero Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, que en virtud de que el artículo 23, fracción V, de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que el Consejo General debe conocer y aprobar el programa de sistematización y actualización de la información, una vez que esto ocurriera en la correspondiente sesión del Órgano Superior de Dirección, le sería enviado el referido programa. |
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XI. |
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil ocho, aprobó el Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho, el cual fue enviado por el Presidente del Comité de Información a la Secretaría General, mediante oficio número IEEM/PCG/CI/003/2008, de fecha veintiocho de enero del año dos mil ocho, a fin de que fuera sometido a la aprobación definitiva del Órgano Superior de Dirección del propio Instituto.
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, considera que el Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho, aprobado por su Comité de Información resulta adecuado para dar cumplimiento a las disposiciones de acceso y entrega de la información pública en posesión del Instituto, dando continuidad a los tres proyectos básicos que cumplen igual número de objetivos que en el mismo se contienen y que son satisfacer las disposiciones y el acceso a la información pública; ofrecer en forma asequible la información político electoral y sistematizar los esquemas existentes para acceder a la misma, conforme a lo que dispone tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México como los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral de Estado de México, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en forma definitiva el Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México, en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho, anexo al presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Instituto Electoral del Estado de México otorgarán la colaboración y apoyo necesarios al Comité y a la Unidad de Información del propio Instituto, para el logro de los objetivos y metas del Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México, en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se instruye al Consejero Presidente de este Órgano Electoral, remita al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Programa de Sistematización y Actualización de la Información del Instituto Electoral del Estado de México, en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, para el año dos mil ocho.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RÚBRICA)
JNC/AASHG/left/fre.
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