El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 5/2008
Financiamiento Público Ordinario a Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil ocho.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 párrafo tercero, dispone que el financiamiento público para los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo que disponga el Código Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, prevé que los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, tienen el derecho de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, fracción I, señala que los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, tienen como prerrogativa gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; siempre y cuando obtengan por lo menos el uno punto cinco por ciento de la votación efectiva en el Estado. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58, fracción II, establece las bases y términos en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público a favor de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y para la obtención del voto en campañas electorales, que son del tenor siguiente:
“II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes y para la obtención del voto, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto y se fijará en la forma y términos siguientes:
A. El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:
La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.
La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:
a) El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos.
b) El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 74, fracción VII, prescribe que el convenio de coalición que celebren los partidos políticos deberá contener el porcentaje de votos que a cada partido político coaligado le corresponda, para efectos de la distribución del financiamiento público, entre otros.
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VI. |
Que en aplicación de las reglas descritas en los dos Considerandos que anteceden, el financiamiento anual para actividades ordinarias permanentes del año dos mil ocho que disfrutarán los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, será por la cantidad de $192’050,218.80 (Ciento noventa y dos millones, cincuenta mil doscientos dieciocho pesos 80/100 M.N.), que resulta de multiplicar el cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, es decir $19.80 (diecinueve pesos 80/100 M.N.), por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, que es de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos seis ciudadanos, según información proporcionada por el Instituto Federal Electoral. |
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VII. |
Que en aplicación del artículo 58, fracción II, Apartado A, incisos a) y b), del Código Electoral del Estado de México, la cantidad total de $192’050,218.80 (ciento noventa y dos millones, cincuenta mil doscientos dieciocho pesos 80/100 M.N.) por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil ocho, será distribuida en un quince por ciento en forma paritaria entre los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, y Convergencia, resultando un monto de $28’807,532.82 (veintiocho millones, ochocientos siete mil quinientos treinta y dos pesos 82/100 M.N.) y el ochenta y cinco por ciento restante en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de estos partidos políticos en la elección de diputados locales celebrada en la Entidad en el año dos mil seis, por la que se eligieron diputados a la LVI Legislatura del Estado, resultando en este rubro, la cantidad total de $163’242,685.98 (ciento sesenta y tres millones, doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos 98/100 M.N).
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VIII. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 148 (ciento cuarenta y ocho), publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha primero de diciembre de dos mil cinco, el “Registro del Convenio de Coalición Parcial “Alianza por México” que celebran el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado, por el Principio de Mayoría Relativa en treinta y ocho distritos uninominales en la Elección Ordinaria 2005-2006”. |
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IX. |
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Coalición referido en el Considerando que antecede, se pactó por los partidos coaligados, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, lo siguiente:
“OCTAVA.- DEL PORCENTAJE DE LA VOTACIÓN PARA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO, LA DISTRIBUCIÓN DELFINANCIAMIENTO PÚBLICO Y, EN SU CASO, PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
Los partidos coaligantes acuerdan, para los efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, que la distribución de la votación obtenida por la coalición se hará de la siguiente manera:
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a) |
Primeramente, del total de votos obtenidos por la coalición, al “PRI” le corresponderá la cantidad de votos suficiente para que, adicionados con la votación obtenida en los distritos en que participó individualmente, obtenga el 1.50% de la votación válida emitida. Para el caso de que en los siete distritos en que participó individualmente hubiese obtenido el referido porcentaje, no le serán adicionados votos de la coalición en esta parte del procedimiento de distribución de votos. |
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b) |
Hecho lo anterior, de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al “PVEM” los necesarios para que, adicionados con los votos obtenidos en los distritos en que participó individualmente, obtenga el 1.50% de la votación válida emitida. Para el caso de que en los siete distritos en que participó individualmente, hubiese obtenido el referido porcentaje, no le serán adicionados votos de la coalición en esta parte del procedimiento de distribución de votos. |
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c) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos a) y b), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al “PRI”, los necesarios para obtener hasta el 11.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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d) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 4.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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e) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos c) y d), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PRI", los necesarios para obtener hasta el 16.50% de la votación válida efectiva de la elección. |
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f) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 9.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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g) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos e) y f), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PRI", los necesarios para obtener hasta el 21.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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h) |
Para el caso de quedar votos obtenidos por la coalición, le corresponderán al "PVEM", los votos necesarios para obtener hasta el 14.00% de la votación válida efectiva de la elección. |
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i) |
Una vez asignada la votación, en su caso, conforme los incisos g) y h), de quedar votos por repartir de los obtenidos por la coalición, le corresponderán en su totalidad al "PRI". |
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X. |
Que atento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 74, del Código Electoral del Estado de México y a la ejecución de la totalidad de los incisos contenidos en la cláusula octava del Convenio de Coalición parcial celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, que se ha referido en los dos Considerandos que anteceden, en el Acuerdo número 266 (doscientos sesenta y seis) emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del veintiséis de abril de dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día veintisiete de abril de dos mil seis, por el que realizó la “Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LVI Legislatura del Estado de México”, en su Considerando XVIII, se determinó el porcentaje de la votación válida efectiva de la elección de diputados locales celebrada en el año dos mil seis de dichos partidos políticos, la cual quedó de la siguiente manera:
VOTOS
COALICIÓN “APM”
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% VVEF
POR PARTIDO
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TOTAL
DE VOTOS
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1’365,880 |
PRI22.36 |
PVEM 14.00 |
PRI839,958 |
PVEM525,922 |
TOTAL1,365,880 |
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XI. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día dos de diciembre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 152 (ciento cincuenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día cinco de diciembre del dos mil cinco, aprobó el “Registro del Convenio de Coalición que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados Locales a la LVI Legislatura del Estado por el Principio de Mayoría Relativa en los cuarenta y cinco Distritos Uninominales para la Elección Ordinaria 2005-2006”.
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XII. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, aprobó a el Acuerdo número 164 (ciento sesenta y cuatro), publicado en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco, denominado “Modificaciones al Convenio de Coalición que integran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo N° 152 de fecha dos de diciembre de 2005”, que en su Resolutivo Cuarto aprobó que formara parte del convenio de coalición, entre otras, la siguiente cláusula:
“QUINTA. Ambas partes acuerdan que para efectos de la cláusula quinta del convenio de coalición “Por el bien de todos”, aprobado el día 2 de diciembre de 2005 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los porcentajes a que se hacen referencia sólo tendrán efectos para la conservación del registro como partidos locales y la distribución del financiamiento público”.
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XIII. |
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha catorce de agosto del año dos mil seis, emitió la sentencia recaída a los expedientes números SUP-JRC-189/2006, SUP-JRC-190/2006 y SUP-JDC/1267/2006 Acumulados, integrados con motivo de la impugnación de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el día cuatro de julio de dos mil seis en los Juicios de Inconformidad números JI/140/2006 y JI/142/2006 Acumulados, que a su vez resolvieron respecto de las impugnaciones interpuestas en contra del Acuerdo número 266 (doscientos sesenta y seis) emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del veintiséis de abril de dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día veintisiete de abril de dos mil seis, por el que realizó la “Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LVI Legislatura del Estado de México”. |
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XIV. |
Que en la referida sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Considerando V, determinó lo siguiente:
“En efecto, la cláusula quinta del convenio de coalición, los partidos políticos señalaron que para efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, el porcentaje de votación se distribuirá, los primeros 4 puntos porcentuales que obtenga la coalición, los dos primeros corresponderán al Partido de la Revolución Democrática y los siguientes 2 al Partido del Trabajo, por cada punto adicional que obtenga la coalición le corresponderá el 0.835% al primero de los mencionados y al Partido del Trabajo el 0.165, conforme con la tabla anexa al mencionado convenio.
Si bien los propios partidos señalaron en las modificaciones al convenio, que tal cláusula no tendría efectos para la representación proporcional, lo cierto es que es el único elemento cierto y objetivo con el que se cuenta para poder establecer la fuerza política que heredará cada partido coaligado después de finalizado el proceso electoral, tan es así, que dichos porcentajes serán la base para determinar el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos, conforme lo previsto en el apartado A, de la fracción II del artículo 58 del código local y la cláusula quinta de la (sic) modificaciones al convenio de coalición.”
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XV. |
Que en función de lo establecido en la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, del Convenio de Coalición y su modificación y del criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se han referido en los Considerandos XI, XII y XIV del presente Acuerdo, se debe establecer el porcentaje de la votación valida efectiva, que respecto de la elección de diputados locales celebrada en el año dos mil seis, le corresponde a os entonces coaligados Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, para efectos únicos de la distribución del financiamiento público que les corresponde por actividades ordinarias para el año dos mil ocho.
La Coalición “Por el Bien de Todos” conformada en su momento por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, obtuvo, en la pasada elección de diputados locales celebrada en el año dos mil seis, una votación válida efectiva de 1´216,099 (un millón doscientos dieciséis noventa y nueve) votos, lo que representa el treinta y dos punto treinta y siete por ciento de la votación válida efectiva emitida en la referida elección.
Ahora bien, conforme al convenio de coalición ya referido, en específico atento a lo pactado en la cláusula quinta del mismo, para efectos de la fracción VII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, el porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: de los primeros cuatro puntos porcentuales que obtuvo la coalición, los dos primeros corresponden al Partido de la Revolución Democrática y los dos siguientes al Partido del Trabajo, por cada punto adicional que obtuvo la coalición el cero punto ochocientos treinta y cinco por ciento al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo el cero punto ciento sesenta y cinco por ciento de conformidad con la tabla anexa al mencionado convenio de coalición.
Conforme a dicha tabla, adjuntada como anexo seis del mencionado
Convenio, del treinta y dos por ciento de la votación obtenida por la coalición de mérito, el veinticinco punto trescientos ochenta por ciento le correspondió al Partido de la Revolución Democrática y el seis punto seiscientos veinte por ciento le correspondió al Partido del Trabajo, por lo que tomando en cuenta el porcentaje fraccionado de treinta y dos punto treinta y siete por ciento obtenido por la entonces Coalición “Por el Bien de Todos”, los porcentajes definitivos que les corresponden al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo son:
VVE COALICIÓN PBT |
% VVE COALICIÓN PBT |
PARTIDO POLÍTICO |
% VVE ANEXO 6 CONVENIO COALICIÓN |
VOTOS |
1’216,099 |
32.37 |
PRD |
% 25.69 |
965,074 |
PT |
% 6.68 |
251,026 |
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XVI. |
Que los partidos políticos Alternativa Socialdemócrata y Nueva Alianza al no haber participado con candidatos en la última elección de diputados celebrada en el Estado de México en el año dos mil seis, toda vez que no obtuvieron su registro por lo menos un año antes del día de la jornada electoral de la misma, tienen derecho, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III, a que se les otorgue financiamiento público ordinario para sus actividades ordinarias para el año dos mil ocho, en un dos por ciento del monto que por financiamiento público ordinario total para el año dos mil ocho le corresponda a los partidos políticos con derecho a ello, resultando por este concepto la cantidad de $3’841,004.38 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil cuatro pesos 38/100 M.N.), que deberá entregarse a cada uno de los dos partidos políticos referidos. |
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XVII. |
Que el Consejo General estima pertinente prever dentro del total del financiamiento público ordinario que corresponde a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, la cantidad correspondiente hasta por un partido político de nuevo registro, en términos del artículo 58 fracción III del Código Electoral del Estado de México. |
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XVIII. |
Que el financiamiento público que por actividades ordinarias para el año dos mil ocho se debe entregar a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, con la previsión señala en el Considerando anterior, asciende a la cantidad total de $203’573,231.93 (doscientos tres millones quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y un pesos 93/100 M.N.). |
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XIX. |
Que con fundamento en el artículo 58 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de México y atendiendo a lo expuesto en los Considerandos VIII al XVII del presente Acuerdo, la asignación del financiamiento público para actividades ordinarias para el año dos mil ocho a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, en orden a la distribución paritaria del 15% y la distribución del 85% restante distribuido en forma proporcional directa de la votación válida efectiva obtenida por cada partido político que participó con candidatos en la última elección de diputados locales celebrada en el Estado en el año dos mil seis, así como la parte correspondiente a los dos partidos políticos con registro que no participaron en la referida elección, es la siguiente:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO A PARTIDOS POLÍTICO ACREDITADOS ANTE EL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL AÑO DOS MIL OCHO
Partido |
Distrib. Paritaria 15% |
V.V.E. |
Proporción Directa V.V.E. |
Distrib. Proporcional 85% |
Total |
PAN |
$4’801,255.47 |
1’012,576 |
26.95 |
$44’001,508.28 |
$48’802,763.75 |
PRI |
$4’801,255.47 |
839,958 |
22.36 |
$36’500,389.99 |
$41’301,645.46 |
PRD |
$4’801,255.47 |
965,074 |
25.69 |
$41’937,308.02 |
$46’738,563.49 |
PT |
$4’801,255.47 |
251,026 |
6.68 |
$10´908,339.34 |
$15’709,594.81 |
PVEM |
$4’801,255.47 |
525,922 |
14.00 |
$22´853,949.96 |
$27’655,205.43 |
C |
$4’801,255.47 |
162,034 |
4.31 |
$7’041,190.38 |
$11’842,445.85 |
SUMA |
$28’807,532.82 |
3’756,590 |
100 |
$163’242,685.98 |
$192’050,218. 80 |
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN |
Art. 58 Fracc. III CEEM |
2% |
ASD |
$3’841,004.38 |
NA |
$3’841,004.38 |
Previendo hasta un partido político de nuevo registro |
$3’841,004.38 |
TOTAL |
$11’523,013.14 |
GRAN TOTAL |
$203’573,231.93 |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-Se aprueba el financiamiento público ordinario de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil ocho, por la cantidad de $203’573,231.93 (doscientos tres millones quinientos setenta y tres mil doscientos treinta y un pesos 93/100 M.N.), que será distribuidaen los términos que se precisan en el Considerando XIX del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La cantidad total que corresponde a cada partido político, será dividida entre doce y entregada en igual número de ministraciones mensuales, a partir del mes de enero del año dos mil ocho, con la salvedad prevista en el Resolutivo Tercero del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los partidos políticos deberán contar con un Órgano Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración o ratificación del existente, al Instituto Electoral del Estado de México, en el mes de enero del presente año, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RÚBRICA)
JNC/AASHG/left/fre.
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