El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 6/2008
Aprobación de las Políticas correspondientes a la contratación de Medios de Comunicación, en particular Radio y Televisión, destinados a los propios fines del Instituto Electoral del Estado de México y la promoción del voto.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que en fecha trece de noviembre del año dos mil siete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6º., 41, 85, 99, 108, 116, y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran los relativos al acceso tanto de las autoridades electorales como de los partidos políticos a los medios de comunicación, en particular radio y televisión, en donde se dispone en el artículo 41, base III, Apartado B, que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate; asimismo, señala el artículo 116, base IV, inciso i) de la propia Constitución, que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el artículo 41 precitado. |
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II. |
Que en fecha catorce de enero del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde dispone en su Título Tercero, Capítulo Primero, del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, señalando además, en su artículo 53, que la Junta General Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento de radio y televisión, situación que al día de la fecha y para el caso concreto, no se ha efectuado. |
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III. |
Que el artículo 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Instituto Electoral del Estado de México es el Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, otorgándole además, entre otras atribuciones, las relacionadas con los derechos y prerrogativas de los partidos políticos. |
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IV. |
Que el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, establece como fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos y, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
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V. |
Que el artículo 82 del Código Electoral del Estado de México, dispone que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 57, señala que los partidos políticos tienen como prerrogativa, entre otras, el acceso a la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que el mismo establece. |
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VII. |
Que el artículo 63 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante el propio Instituto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado.
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VIII. |
Que los artículos 64, 65 y 66 del Código Electoral del Estado de México, señalan entre otras disposiciones, que los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción, plataformas electorales, actividades permanentes y candidaturas a puestos de elección popular; asimismo, tienen derecho exclusivo para contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales; los programas de los partidos políticos serán transmitidos en horarios de mayor audiencia, a través de las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado. |
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IX. |
Que el Plan Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México vigente, de acuerdo a modificación aprobada mediante Acuerdo número 2/2008 del Consejo General de fecha treinta y uno de enero del presente año, aparecen las actividades relativas al programa estratégico Institucional bajo los numerales 12.2 relativas a la gestión de espacios de difusión en los medios de comunicación, cuyo fundamento legal ha quedado expuesto en los considerandos que anteceden.
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X. |
Que ante la ausencia de norma secundaria que permita la aplicación eficaz de la reforma constitucional indicada en el Considerando I anterior, en cuanto se refiere al caso de las entidades federativas en materia de acceso y contratación de medios de comunicación, ni adecuación en la normativa local correspondiente, y ante la incertidumbre y falta de certeza que podría generarse en la Entidad tratándose de un año pre-electoral, el Consejo General estima procedente que el acceso y contratación de medios de comunicación se siga rigiendo bajo los preceptos, principios y normas vigentes señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como lo que dispone el Código Electoral del Estado de México; tutelando así tanto los derechos y prerrogativas de los partidos políticos legalmente acreditados, como el desarrollo de los programas institucionales previamente aprobados, de difusión y promoción de la cultura política democrática del Instituto Electoral del Estado de México.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la implementación y ejecución de las políticas correspondientes de acceso y contratación de medios de comunicación, de acuerdo al Plan Anual de Actividades aprobado el treinta y uno de enero del presente año, cuya ejecución le permitirá al Instituto cumplir con las obligaciones y fines que tiene encomendados en términos de la legislación vigente en el Estado de México, siempre y cuando no exista disposición en contrario que apruebe el Poder Legislativo de la Entidad.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Instituto Electoral del Estado de México que correspondan, otorgarán la colaboración y apoyo necesarios a la Unidad de Comunicación Social del propio Instituto, para el logro de los objetivos y metas de los programas institucionales relacionados con el acceso y contratación de medios de comunicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General para que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Dirección General, a la Dirección de Administración y a la Unidad de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas atribuciones den cumplimiento a lo aprobado en el presente.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
JNC/AASHG/jvm
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