El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 7/2008
Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por sus Actividades Ordinarias del año dos mil siete.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los ayuntamientos de la entidad; rigiéndose bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, último párrafo, dispone que la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, señala que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dicho Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que se encuentran sujetos.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de sus fines que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, deben ajustar sus actos a las disposiciones contenidas en el propio Código Electoral.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, establece que es derecho de los partidos políticos disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracción XVIII, prevé que los partidos políticos tienen la obligación de utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento que les corresponde exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, dispone que los partidos políticos deben contar con un órgano interno encargado de la recepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61, fracción I, ordena que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, a más tardar el día treinta de marzo de cada año, sus informes anuales, los cuales deben contener los ingresos y gastos ordinarios del año inmediato anterior, debiendo presentar junto con su informe anual, sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVII, señala como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a lo que el mismo dispone, constituyendo para tal efecto la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario para cumplir con esa atribución.

   
X.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día veintinueve del mismo mes y año, integró entre otras, la Comisión de Fiscalización.

   
XI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha diecinueve de enero del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 3 (tres) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día veinticuatro del mismo mes y año, el financiamiento público ordinario de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México para el año dos mil siete.

   
XII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 12 (doce) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadio Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día cuatro de abril del año dos mil siete, el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en su artículo 1.53 dispone; que la Comisión de Fiscalización tiene como objeto vigilar que la aplicación de de la prerrogativa de financiamiento público ordinario, se aplique por los partidos políticos exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, así como vigilar el origen y la correcta aplicación de otras modalidades de financiamiento.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria de fecha veintiocho junio del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 21 (veintiuno), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día tres de julio del año dos mil siete, el Libro Sexto “De la Fiscalización”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIV.

Que actualmente cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia Partido Político Nacional, Partido Nueva Alianza y Partido Alternativa Socialdemócrata; por ello están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes anuales en los que den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año dos mil siete, a fin de que sean revisados y analizados por la mencionada Comisión.

   
XV.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracciones III incisos a) y d) del Código Electoral del Estado de México en relación con el artículo 6.97 del Libro Sexto “De la Fiscalización” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Fiscalización se encuentra obligada a culminar, en un plazo no mayor a sesenta días, el análisis y estudio de los informes por actividades ordinarias de los partidos políticos, año dos mil siete, y presentar un dictamen el cual debe contener al menos, el resultado y las conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables.
   
XVI.
Que la Comisión de Fiscalización, en su novena sesión ordinaria celebrada el día quince de febrero del año dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos, mediante su Acuerdo número 23 (veintitrés) el “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2007”.
   
XVII.
Que en Considerando XI del Acuerdo 23 (veintitrés) aprobado por la Comisión de Fiscalización, se establece que para efecto del cómputo de plazos y términos durante la aplicación del “Procedimiento de revisión y dictaminación de los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias 2007”, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 306 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, que a la letra dice …“Durante los periodos no electorales, son hábiles los días de lunes a viernes de cada semana con excepción de aquellos que son de descanso obligatorio”… y los horarios de trabajo establecidos por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, para el periodo no electoral.
   
XVIII.
Que en Resolutivo Segundo del Acuerdo 23 (veintitrés) de la Comisión de Fiscalización, se propone al Consejo General, que a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización como área usuaria, solicite al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, la contratación de un despacho contable como personal auxiliar para llevar a cabo la revisión a los informes anuales que presenten los partidos políticos por sus actividades ordinarias del año dos mil siete, desglosando en el Apartado IV del Anexo del Acuerdo los requerimientos que debe reunir el despacho contable a contratar.
   
XIX.
Que el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/CF/049/2008, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, remitió a la Secretaría General del Instituto, el Acuerdo número 23 (veintitrés) aprobado por dicha Comisión, relativo al “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2007”, a efecto de que sea sometido a consideración del Consejo General para su discusión y aprobación definitiva.
   
XX.
Que este Órgano Superior de Dirección, considera que el “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2007” propuesto por la Comisión de Fiscalización se encuentra apegado a las disposiciones en materia de fiscalización previstas tanto en el Código Electoral del Estado de México, como en el Libro Sexto “De la Fiscalización” del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, al contener las bases técnicas para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México por actividades ordinarias del año dos mil siete, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba,el Acuerdo número 23 (veintitrés) de la Comisión de Fiscalización denominado “Procedimiento de Revisión y Dictaminación a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por sus Actividades Ordinarias de 2007” y su anexo, convirtiéndolos en definitivos, documentos que se adjuntan a este Acuerdo, los cuales forman parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejo General aprueba e instruye a la Dirección General del Instituto, para que en términos de la normativa vigente efectúe la contratación de un Despacho Contable, el cual será auxiliar de la Comisión de Fiscalización, en la revisión y dictaminación de los informes anuales de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México por sus actividades ordinarias correspondientes al año dos mil siete, debiéndose para ello observar los requerimientos formulados y aprobados para su contratación por la referida Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General notifique el presente Acuerdo a la Dirección General, a la Dirección de Administración y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización del Instituto, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones vigilen la ejecución del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a veintiocho de febrero del año dos mil ocho. 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RÚBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RÚBRICA)

JNC/AASHG/fre