El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,en su Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, aprobó lo siguiente:

Acuerdo N° 8/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “FUTURO DEMOCRÁTICO, A.C.”, A DENOMINARSE “PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO”.

Visto para resolver el expediente N° CDRPP/03/06, integrado con motivo de la solicitud presentada por la Organización Política denominada “Futuro Democrático, A.C.”, tendiente a obtener el registro como Partido Político Local; y

RESULTANDO

   
1.
El Consejo General, es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México;
   
2.
El Consejo General, en su sesión extraordinaria del cuatro de junio de dos mil cuatro, mediante el Acuerdo 24, aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales; de igual forma el veintiocho del mismo mes y año, mediante el Acuerdo 29, aprobó la reforma al artículo 55 del mencionado Reglamento, el cual es aplicable para el análisis y revisión del presente proyecto de dictamen.
   
3.
El Consejo General, en su sesión extraordinaria del veintiséis de agosto de dos mil cinco, aprobó el Acuerdo 115, mediante el cual integró las Comisiones del propio Consejo General, destacando en su resolutivo primero inciso f), la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
4.

En fecha once de diciembre de dos mil seis, mediante escrito signado por la C. Alma Pineda Miranda, quien se ostenta como Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático” presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto el escrito de información relativo a la intención de iniciar formalmente las actividades tendientes a cumplir con los requisitos que señalan los artículos 38, 39 y 43 del Código Electoral del Estado de México y los artículos 1 inciso a), 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, con el objeto de constituirse como Partido Político Local, informando y anexando como documentación, la siguiente:

   
 
a)
La denominación de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”
 
b)

Presentó los nombres de los dirigentes que representan a la Organización Política, en términos del Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576); año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca.

 
c)
Acreditó la personalidad de los dirigentes de la Organización, por medio del Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576; año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca, y las copias simples de las credenciales para votar de los CC. Alma Pineda Miranda, Héctor Martínez Sánchez, Leonardo Espinoza Infante, Beatriz Adriana Garduño, Jesús Benito Nava Ravelo, Jorge Arzate Reyna e Isaac Fonseca Pineda.
   
d)
Presentó los nombres de los representantes de la Organización que mantendrán la relación con el Instituto, indicando a los CC. Alma Pineda Miranda como propietaria e Isaac Fonseca Pineda, como suplente.
 
e)

Señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, siendo este el ubicado en la calle Manuel Villa Verde No. 125, Colonia Carlos Hank González.

Cabe señalar que mediante diversos escritos de fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete, se informó el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, siendo el ubicado en calle Palma número 13, colonia Tlacopa, en la ciudad de Toluca de Lerdo.

 
f)
Anexa los Documentos Básicos de “Futuro Democrático A.C.”, que normarían sus actividades como partido político, conteniendo la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
   
g)
Anexa el Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576), Año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca; referente a la constitución formal de la persona moral denominada “Futuro Democrático, A.C.”, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis; en cuyo apéndice se encuentran el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el acta constitutiva de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, el Padrón de Asociados, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Asociación Civil, así como las identificaciones de los comparecientes.
   
5.

En fecha doce de diciembre del año dos mil seis, mediante oficio IEEM/PCG/1345/2006, el Presidente del Consejo General de este Instituto, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos el escrito de información presentado por la Organización Política “Futuro Democrático A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, así como los anexos de la misma.

   
6.
En fecha doce de diciembre del año dos mil seis, la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, emitió Acuerdo de Radicación del escrito de información de inicio de actividades de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, en el que se turnó el expediente para su debido estudio y análisis a la Comisión, asignándole el número CDRPP/03/06.
   
7.

En fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, mediante oficio IEEM/PCG/0073/2007, el Presidente del Consejo General del Instituto, remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, diversos escritos presentados en la misma fecha, por la C. Alma Pineda Miranda, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, informando cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones de la misma.

   
8.

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha trece de marzo del año dos mil siete y una vez realizado el estudio y análisis de la documentación presentada por la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.” a denominarse “Partido Futuro Democrático”, aprobó el Acuerdo número 6, mediante el cual se le concedió a la Organización el plazo de quince días hábiles para subsanar las omisiones detectadas en los anexos presentados en su escrito de información, mismas que fueron señaladas en el considerando III, apartado B del referido acuerdo, y que son las siguientes:

“B. Se cumple parcialmente con la presentación de la Declaración de Principios:

La declaración de principios precisa lo establecido por el artículo 40 del Código Electoral del Estado de México, en relación a la obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen; las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula; señala la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa o iglesia; y la obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

Sin embargo, si bien señala literalmente la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, de la simple lectura del documento se desprende que en su texto coincide con la declaración de principios de Unión Demócrata Independiente, Partido Político legalmente constituido en Chile como se pudo constatar en la página electrónica http://www.servel.cel/servel/index.asp?channel=131 y, al confrontarlos con la Declaración de Principios que aparece en la dirección electrónica http://www.udi.cl/udi/principios.htm, de la cual para mayor certeza se cuenta con la certificación de la página de la fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, misma que obra en el expediente relativo en la Secretaria Técnica, y que es como a continuación se demuestra…”

“De lo anterior se presume que existe dependencia doctrinal a un partido político extranjero, hipótesis que vulnera lo establecido en el artículo 40 fracción III del Código Electoral del Estado de México, por lo cual esta Comisión determina que en términos de la norma antes señalada tal omisión debe ser subsanada.

C. Se cumple con la presentación del Programa de Acción:

El Programa de Acción cumple con lo estipulado por el artículo 41 del Código Electoral del Estado de México, al señalarse las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; asimismo, también propone políticas a fin de resolver los problemas estatales; también señala el establecimiento de un centro de capacitación política para formar ideológica y políticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la competencia política; igualmente este centro tendría como meta preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales. Con la salvedad de que, con la Declaración de Principios presentada no es posible verificar la congruencia con el Programa de Acción, en términos del artículo 39 fracción I del Código Electoral del Estado de México.”

Asimismo, también se señalo:

“IV. Que la Comisión ha tenido conocimiento de la impugnación interpuesta por el extinto Partido Unidos por México, mediante demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución recaída en el expediente RA/031/05-06, razón por la cual es necesario considerar la posibilidad de que con una revocación le sea devuelto el registro con carácter de Partido Político Local al Partido Unidos por México y en consecuencia la subsistencia del Comité Directivo Estatal, ante ello, y con la obligación de evitar una doble afiliación simultanea, esta autoridad estima conveniente prevenir a la organización promovente para que defina de forma indubitable la situación particular de tres afiliados integrantes de su Comité Directivo Estatal, quienes ostentan los cargos de la Presidencia, de la Secretaría de Acción Política y de la Secretaria de Comunicación; respecto de cada uno de los entes políticos, ya que como se desprende del acta constitutiva del extinto Partido Unidos por México, fungieron con los cargos de la Secretaría General, Secretaría de Acción Política y Secretaría de Acción Juvenil, respectivamente; documento que obra en los archivos de la Secretaría General del Instituto de fecha cinco de marzo del año en curso, misma que obra en el expediente de esta Comisión, con el propósito de salvaguardar su derecho de asociación y dar certeza respecto de esta circunstancia a sus afiliados sin causarles prejuicio alguno.”
   
9.

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos en el tercer resolutivo del Acuerdo mencionado, instruyó a la Secretaría Técnica de la Comisión para realizar la notificación personal de las omisiones detectadas a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, lo cual se cumplimentó en fecha trece de marzo de dos mil siete, mediante oficio IEEM/CDRPP/58/07

Asimismo, en el resolutivo cuarto del Acuerdo supraindicado se instruyó a efecto de realizar la certificación del inicio y término del plazo concedido a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.” para subsanar las omisiones precisadas, lo cual se verificó el día catorce de marzo de dos mil siete. En el documento de mérito se especificó que el plazo comenzaba el día catorce del mismo mes y año, y concluía el cuatro de abril de dos mil siete.

   
10.
En fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete, mediante oficioIEEM/PCG/0159/07, el Presidente del Consejo General, remitió a la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, un escrito presentado el veinte de marzo del mismo año, por la C. Alma Pineda Miranda, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, informando el cambio del representante suplente que mantendrá relación con el Instituto, acreditando a la C. Yolanda Cuevas Sánchez.
   
11.

La Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito número FD/P/0004/07 de fecha cuatro de abril del año dos mil siete, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con el que pretende subsanar las omisiones detectadas en los anexos del escrito de información; observando que dicha documentación fue presentada según su dicho dentro del plazo que fue concedido para ello, acompañándose de los siguientes anexos:

a)
Instrumento Número 31,572, volumen DLXXXVIII (588), Año 2007, pasada ante la fe del C. Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca; referente a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete; la Declaración de Principios de la persona moral denominada “Futuro Democrático,A. C.”(sic); oficio de notificaciónnúmero IEEM/CDRPP/58/07, y el acuerdo No. 6 sobre el escrito de información relativo a la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como Partido Político Local de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”; conteniendo además la identificación de la compareciente, la C. Alma Pineda Miranda.
 
b)

Declaración de Principios.

 
c)
Tres copias certificadas correspondientes a las renuncias a sus funciones y cargos del Partido Unidos por México, por parte de los CC. Alma Pineda Miranda, Isaac Fonseca Pineda, Jesús Benito Nava Ravelo.
   
12.

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante Acuerdo número 7, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil siete, dio por subsanadas en su totalidad las omisiones que le fueron notificadas a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, dentro del plazo que fue concedido para ello, de la siguiente manera:

En la Declaración de Principios:

a)
La Organización Política señala que se cumple con lo dispuesto por el artículo 39 fracción I del Código Electoral del Estado de México, toda vez que el documento en análisis, aunque en algunos párrafos se ostenta como un Partido Político en proceso de formación y como Organización Política, en términos generales está formulado para normar las actividades como partido político.
 
b)

En lo referente a la obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; se hace la mención respectiva, con tal manifestación se da por cumplido lo previsto en el artículo 40 fracción I del Código Electoral del Estado de México;

 
c)
En relación a las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula, las mismas están contenidas en el cuerpo del documento, por lo que se da por cumplido lo previsto en el artículo 40 fracción II del Código Electoral del Estado de México;
   
d)
Por lo que hace a la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa o iglesia, dicha obligación esta incluida en el cuerpo del documento, por lo que se da por cumplido lo previsto en el artículo 40 fracción III del Código Electoral del Estado de México.
 
e)

En lo referente a la obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; dicha obligación se encuentra contenida en el propio documento, por lo que se cumple con lo señalado en el artículo 40 fracción IV del Código Electoral del Estado de México.

En cuanto a que definiera de forma indubitable la situación particular de tres afiliados integrantes de su Comité Directivo Estatal, la C. Alma Pineda Miranda, señalo en su escrito:

“… en el transcurso de la fecha en que me fue notificado el acuerdo que se cumplimenta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto en fecha 28 de marzo de los corrientes el juicio identificado con el número SUP/JRC/14/2007, confirmando la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que dio origen a la mencionada impugnación, confirmando en sus términos la pérdida de registro como partidos político local del Partido Unidos por México, lo cual extingue la posibilidad de la actualización del supuesto, sin embargo contesto ad cautelam el resolutivo de mérito, mismo que se anexa con el número 2 al presente oficio.”

Derivado de lo anterior, y al tener conocimiento esta Comisión de la resolución recaída en el expediente mencionado por la solicitante la cual obra en el expediente respectivo en copia simple, se da por cumplimentado el señalamiento formulado en cuanto a este punto se refiere.

Motivo por el cual esta Comisión se abstiene de entrar al análisis y valoración de la documentación consistente en las copias certificadas de los escritos de los CC. Alma Pineda Miranda, Isaac Fonseca Pineda, Jesús Benito Nava Ravelo, donde manifiestanrenunciar a las funciones y cargos del Partido Unidos por México, así como a la Organización Política “Unión México, A.C.”

En el citado acuerdo se autorizó con fundamento en el artículo 17 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, el inicio de las actividades tendientes a obtener el registro como Partido Político Local, precisándose el plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local, iniciándose el once de diciembre de dos mil seis y feneciendo el diez de diciembre de dos mil siete.

   
13.

En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, mediante escrito FD/P/0007/07, signado por la C. Alma Pineda Miranda, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, remitió a la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, escrito informando el cambio del representante suplente que mantendrá relación con el Instituto, acreditando a la C. María Teresa Rivas Salinas.

   
14.

El Consejo General, en Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de mayo del año dos mil siete, mediante el Acuerdo número 20, publicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, de fecha treinta de mayo de dos mil siete, autorizó a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, el inicio de actividades tendientes a obtener su registro como Partido Político Local.

   
15.
El Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con oficio IEEM/CDRPP/142/07 de fecha treinta de mayo de dos mil siete, notificó a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, el acuerdo del Consejo General citado en el punto que antecede.
   
16.

La C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, mediante escrito sin número de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, presentó vía Oficialía de Partes, escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, informando de la celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva a llevarse a cabo el día nueve de diciembre de dos mil siete y haciendo mención de lo siguiente:

“… que la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, ha celebrado al día de la fecha un total de 69 Asambleas Municipales, con la asistencia de más de 200 afiliados en cada una, en cumplimiento del artículo 39 fracción II y 43 Fracción I inciso A y B del Código Electoral del Estado de México; mismas Asambleas Municipales que fueron debidamente certificadas por los funcionarios del Instituto Electoral del Estado de México, como consta en las actas que obran en poder de esa Dirección a su cargo, en términos del artículo 30 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, y de las cuales se acredita que:

1. Las Asambleas Municipales se celebraron dentro del plazo de un año establecido por el Consejo General del Institutito Electoral del Estado de México, mismo plazo que inició el 11 de diciembre de 2006 y concluye el 10 de diciembre de 2007.

2. La Declaración de Principios, Programas de Acción y Estatutos no han sufrido modificación a la fecha, manteniendo el mismo contenido a los presentados al momento de iniciar las actividades para la obtención del registro como partido político local y que fueron autorizados por el Instituto. Electoral.

3. Las Asambleas Municipales se celebraron el día y hora precisados en los oficios de programación con la asistencia en cada una del mínimo de afiliados que establece el artículo 39 fracción II, del Código Electoral del Estado de México.

4. En cada una de las Asambleas Municipales se conocieron y aprobaron los documentos básicos, se eligieron dirigentes y delegados a la Asamblea Estatal Constitutiva y se entregaron a los representantes del Instituto Electoral las listas de afiliados con nombre, domicilio y clave de elector.”

En el documento de mérito, la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, además solicita se tenga por recibida la relación de los nombres de los delegados electos en las Asambleas Municipales para la Asamblea Estatal Constitutiva; se tengan por acreditados a los responsables de la organización de la Asamblea Estatal Constitutiva; y se realice el trámite correspondiente para la designación del funcionario del Instituto Electoral responsable de la certificación de la citada Asamblea Estatal.

   
17.
En fecha tres de diciembre de dos mil siete, la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, escrito en alcance al mencionado en el punto que antecede, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en el que solicita se agreguen los nombres de los delegados electos en las Asambleas Municipales celebradas en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil siete.
   
18.

En fecha nueve de diciembre del año dos mil siete, a las diez horas, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, se llevo a cabo la asamblea Estatal Constitutiva de la Organización Política “Futuro Democrática A.C.”, acreditándose la asistencia de setenta y ocho delegados municipales, correspondientes a sesenta y ocho municipios que fueron electos por los asistentes en las Asambleas Municipales.

   
19.
En fecha diez de diciembre del año dos mil siete, la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que solicita de manera formal el registro como Partido Político Local de la organización política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, escrito que fue acompañado por diversos anexos.
   
20.
En fecha diez de diciembre de dos mil siete, la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.” presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito dirigido al Director de Partidos Políticos del Instituto, mediante el cual exhibe diversas pruebas con la finalidad de acreditar que la organización política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, realizó por lo menos durante el año anterior a la fecha en que presenta su solicitud de registro, actividades políticas independientes de cualquier otra organización política.
   
21.

En fecha diez de diciembre del año dos mil siete, la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito dirigido al Director de Partidos Políticos de este Instituto, mediante el cual solicita con fundamento en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento, se expidan a su favor las constancias que menciona el primero de los artículos en cita, por lo que en esta misma fecha, mediante oficio IEEM/DPP/1143/07 el Director de Partidos Políticos remitió a la C. Alma Pineda Miranda, la constancia que contiene los siguientes puntos:

  • Entrega de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados por sus afiliados.
  • Entrega de la lista nominal de afiliados por municipio.
  • Entrega de las Actas de celebración de 79 Asambleas Municipales.
  • Entrega del Acta de celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva.
  • Entrega de diversas pruebas con las que demuestran haber realizado actividades políticas independientes a cualquier otra organización política.
   
22.

En fecha once de diciembre del año dos mil siete, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió al Director de Partidos Políticos, el escrito junto con sus anexos, presentado por la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización “Futuro Democrático, A.C.”, mediante el cual solicita de manera formal el registro como Partido Político Local de la organización política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”.

   
23.

En fecha once de enero del presente año, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décima Sesión Ordinaria aprobó con sustento en el artículo 50 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, el cronograma de actividades para el análisis de la solicitud de Registro como Partido Político Local presentada por la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse Partido Futuro Democrático.

   
24.
En fecha veinticuatro de enero del presente año la Secretaria Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio IEEM/CG/CDRPP/019/08, pidió a la Dirección General del Instituto, solicitar ante el Registro Federal de Electores, que dentro del periodo comprendido del cuatro al seis de febrero del año en curso, se elaboré un Dictamen Técnico, sobre la confrontación entre la lista muestral de los ciudadanos afiliados a la Organización Política “Futuro Democrático A.C.” y el Padrón Electoral, a fin de determinar el grado de inconsistencias en términos de lo dispuesto por el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, en su numeral 3.2 del Anexo de Análisis y Revisión.
   
25.

Mediante oficio número IEEM/DG/0122/08, de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, el Director General del Instituto Electoral del Estado de México solicitó al Registro Federal de Electores agendar los tiempos, espacios y recursos humanos para la elaboración del Dictamen Técnico sobre la confrontación entre la Lista Muestral de los ciudadanos afiliados a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, y el Padrón Electoral, a fin de determinar el grado de inconsistencias conforme a lo estipulado en el numeral 3.2 del Anexo de Análisis y Revisión del Reglamento. Asimismo, informa que el día cuatro de febrero del presente año, enviará en medio magnético, el archivo que contiene la selección que represente el 20% de los listados de afiliados de cada una de las asambleas municipales, solicitando que antes del día seis de febrero del citado mes y año, sea remitido el Dictamen Técnico en mención.

   
26.

En fecha treinta de enero del año en curso, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décima Primera Sesión Ordinaria conoció del informe de las inconsistencias encontradas durante la revisión de los documentos que obran en el expediente CDRPP/03/06. Asimismo, la Presidencia de la Comisión presentó el Anteproyecto de Dictamen sobre la Solicitud de Registro de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, para obtener su registro como Partido Político Local. Ambos documentos fueron remitidos a los representantes de la Organización, para el desahogo de la garantía de audiencia.

En la misma sesión, la Secretaría Técnica de la Comisión, dio cuenta que dentro del periodo comprendido del veintiuno al veinticuatro del presente mes y año, no se presentó ningún escrito de observaciones por parte de sus integrantes, conforme al Cronograma para el análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la referida Organización Política.

   
27.

Mediante oficio IEEM/CDRPP/038/08, de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, se notificó a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, a través de su Presidenta, la C. Alma Pineda Miranda, y el Representante Suplente de la Organización Política ante el Instituto, C. Guillermo Manuel Montes de Oca Torres -quien previamente acreditó su personalidad mediante el Anexo V del escrito de solicitud de registro como Partido Político Local-, para que a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del año en curso, se presentarán a la Sesión de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos a desahogar la Garantía de Audiencia que les fue otorgada, conforme el artículo 58 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales.

   
28.

En fecha cuatro de febrero del año en curso, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria, llevó a cabo la muestra aleatoria establecida en el numeral 3.2 del Anexo al citado Reglamento, denominado “Análisis y Revisión de las actividades y documentos presentados por la Organización Política para Constituirse como Partido Político Local”. Asimismo, en la misma sesión, conforme al Cronograma de Actividades, se realizó la Garantía de Audiencia de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”.

   
29.

En fecha seis de febrero del año en curso, la Dirección General de este Instituto, mediante oficio IEEM/DG/0192/2008, remitió a la presidencia de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el oficio RFE/VEM-1160/2008, así como el disco compacto que contiene el Dictamen Técnico sobre la confrontación entre la lista muestral de los ciudadanos afiliados a la Organización Política “Futuro Democrático A.C.” y el Padrón Electoral. En esta misma fecha la Presidencia de la citada Comisión, remitió a la Secretaria Técnica los documentos antes señalados para que en términos del Anexo de Análisis y Revisión que forma parte del Reglamento, se detecten las posibles inconsistencias y el resultado de este se consigne en el presente Dictamen.

   
30.

En fecha ocho de febrero del año dos mil ocho, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, celebró su primera sesión extraordinaria en la que conoció y fue votado un “Proyecto de Dictamen por el que se resuelve la solicitud de registro como Partido Político Local a la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, que fue presentado, y mismo que fue rechazado por dos votos en contra y uno a favor; y

   
31.

Que en fecha trece de febrero del dos mil ocho, mediante oficio identificado con el número IEEM/CDRPP/087/2008, el Presidente y el Secretario de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitieron al Secretario General del Instituto electoral del Estado de México, la versión estenográfica de la Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del dos mil ocho y el dictamen no aprobado por dicha comisiónen su sesión extraordinaria celebrada el ocho de febrero del año dos mil ocho, incluyendo las menciones de los votos en contra, para que el asunto se turne al Consejo General de este Instituto, para su resolución; y

   

CONSIDERANDO

   
I.

El Código Electoral del Estado de México establece en el artículo 39 que toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local debe cumplir con los siguientes requisitos:

“I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarían sus actividades como partido;

II. Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado;

III. Haber realizado actividades políticas independientes de cualquier otra organización política, por lo menos durante el año anterior a la fecha en que se presente la solicitud de registro; y

IV. Presentar la solicitud de registro por lo menos catorce meses antes del día de la elección.

   
II.

El Código Electoral del Estado de México en el artículo 43 ordena que la Organización que pretenda constituirse como Partido Político Local antes de solicitar formalmente su registro, debe cumplir con los siguientes requisitos:

“I. Celebrar una asamblea en cada uno de los municipios a que se refiere la fracción II del artículo 39 de este Código, en presencia de un funcionario del Instituto o, a falta de éste, de un Notario Público del Estado quien certificará:

A. El número de afiliados que concurrieron a la asamblea municipal, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que eligieron delegados a la asamblea estatal constitutiva, y quiénes fueron electos; y

B. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior quedaron formadas las listas de afiliados, con nombres, residencia y clave de la credencial de elector.

II.Celebrar una asamblea estatal constitutiva ante la presencia del funcionario que al efecto designe el Instituto, quien certificará:

A. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales;

B. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de acuerdo con lo prescrito en la fracción I de este artículo;

C. Que se comprobó la identidad de los delegados a la asamblea estatal:

D. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

E. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el Estado, con el objeto de satisfacer el requisito mínimo de afiliados a que se refiere la fracción II del artículo 39 de este Código.

III.A partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.”

   
III.

El Código Electoral del Estado de México, en el artículo 44 estipula que una Organización Política cuando solicite su registro como Partido Político Local, deberá satisfacer los requisitos que se indican en el ordenamiento, y además presentar las siguientes constancias:

“I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros;

II. Las listas nominales de afiliados por municipios; y

III.Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y las de su asamblea estatal constitutiva.”

   
IV.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, está facultada en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Electoral del Estado de México, para resolver, dentro del plazo legal si procede o no el registro de una organización política como Partido Político Local, debiendo fundar y motivar su resolución;

   
V.

Que con fundamento en la normatividad interna aplicable, este Consejo General, analizará y revisará la documentación presentada por la Organización Política solicitante de registro, conforme a la metodología establecida en el Anexo de Análisis y Revisión de las Actividades y Documentos presentados por la Organización Política para constituirse como Partido Político Local.

Antes de iniciar con el desarrollo de la metodología contenida en el Anexo de Análisis de Revisión, este Consejo General estima pertinente manifestarse respecto de la situación de los ciudadanos Alma Pineda Miranda, Jesús Benito Ravelo e Isaac Fonseca Pineda, quienes de conformidad con el Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576), Año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca; referente a la constitución formal de la persona moral denominada “Futuro Democrático, A.C.”, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ocupan los cargos de Presidenta, Secretario de Acción Política y Secretario de Comunicación de la Organización Peticionaria, respectivamente, y ya que es un hecho notorio para esta Comisión que los ciudadanos antes mencionados formaron parte del extinto Partido Unidos por México, por lo que una vez analizadas las documentales que obran en el expediente, consistentes en los escritos de renuncia dirigidos al C. Alfonso Farrera González en su carácter de Presidente Estatal del extinto Partido Unidos por México, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis y los cuales fueron recibidos en fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis por la C. Bonifacia Martínez Velázquez quien se ostentó como Secretaria de Capacitación Ideológica y Política, documentos que se encuentran cotejados por el Notario Público No. 82 Lic. Gabriel M. Ezeta Moll, del Estado de México y que quedaron asentados bajo los números de registro 24,645, 24644 y 24646 respectivamente; por lo anterior, se puede concluir que no existe doble afiliación o que sus actividades políticas las hayan iniciado cuando aún pertenecían a dicho Instituto, en virtud de que cuando la Organización Política se constituyó ante Notario Público los ciudadanos antes citados ya habían renunciado a la militancia en el extinto Partido Político, asimismo, debe de indicarse que como se explica en el punto relativo del presente dictamen, únicamente se están tomando en consideración las actividades políticas realizadas a partir del día veintiocho de octubre de dos mil seis, es decir, las posteriores a su constitución; por lo que no se consideran las actividades realizadas anteriores a esa fecha y que pudieran coincidir con el tiempo en el que aún se encontraban militando en el extinto Partido en mención, por lo anterior no acredita los supuestos referidos en la Tesis de Jurisprudencia cuya voz indica DERECHO DE ASOCIACION POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACION POLÍTICO, por tanto, no se viola lo dispuesto en el artículo 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En mérito de lo anterior y del análisis a la documentación que acompañó la organización política a su escrito de información, se acredita que en fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis, en términos del Instrumento Notarial número 30,906, volumen DLXXVI (576); año 2006, pasado ante la fe del C. Lic. Gabriel Ezeta Moll, Notario Público número ochenta y dos del Estado de México, con residencia en Toluca, la Organización solicitante del registro se constituyó ante Notario Público y protocolizó el acta a la que se hace mención, en cuyo apéndice se encuentra el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que cumple con el requisito de que se encuentre constituida legalmente.

En cuanto a analizar si quién presenta la solicitud para constituirse como Partido Político cuenta con la personalidad necesaria para ello, se observa de la mencionada solicitud que quién la suscribe es la C. Alma Pineda Miranda, quien en términos de la Cláusula Séptima del Instrumento Notarial antes referido, es la Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización peticionaria, persona que de acuerdo a la Cláusula Octava de dicho Instrumento cuenta con poder en términos del artículo 7.771 del Código Civil vigente en el Estado de México, el cual textualmente indica lo siguiente:

“Articulo 7.771. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna…”

Asimismo, el artículo 21 de los Estatutos de la Organización le otorga poder a la Presidenta del Comité Directivo Estatal para representar en todo acto a la peticionaria, por lo que se determina que la C. Alma Pineda Miranda cuenta con la personalidad suficiente para solicitar el registro como Partido Político Local.

Continuando con el análisis, conforme lo determinó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el Acuerdo número 7, aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada en fecha dieciséis de mayo del año dos mil siete, y con fundamento en el artículo 43 fracción III del Código Electoral del Estado de México, se señaló:

“El plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Local, de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, es del once de diciembre de dos mil seis al diez de diciembre de dos mil siete.”

En este sentido y en relación a la última parte del primer párrafo del punto 1.1 del Anexo de Análisis y Revisión del propio Reglamento, se acredita que la solicitud de registro como Partido Político Local fue presentada dentro del plazo referido, ya que como se indica en el sello de recibido en Oficialía de Partes del Instituto, la citada solicitud se presento el día diez de diciembre del año dos mil siete, con lo que se encuentra dentro del supuesto de haberse presentado dentro del año de vigencia de actividades,

Ahora bien, el artículo 51 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en relación con el párrafo segundo del numeral 1.1 del Anexo de Análisis y Revisión citado, indica que la Comisión verificará que la organización política haya presentado su solicitud de registro como Partido Político Local, por lo menos catorce meses antes del día de la siguiente elección. En merito de lo anterior, se procede a verificar el requisito señalado por el artículo antes citado, por lo que tenemos:

Solicitud Formal de Registro

Próxima Elección en el Estado de México

Meses de Diferencia

10 de Diciembre de 2007

8 de Marzo de 2009

14 meses con 29 días

De conformidad con la tabla anterior se tiene por acreditado el requisito que señala el artículo 51 del Reglamento, ya que cumple con el tiempo establecido en la Ley.

El artículo 53 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales, establece textualmente lo siguiente:

“La Comisión verificará que la solicitud de registro como partido político local este acompañada de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por el Código y el presente Reglamento.”

Este artículo en relación con la metodología establecida en el numeral 1.2 del Anexo de Análisis y Revisión, relativo a los anexos que se deben acompañar a la solicitud de registro, implica además que los documentos básicos quepreviamente fueron autorizados por el Instituto Electoral del Estado de México al momento de iniciar sus actividades para obtener el registro como Partido Político Local, reúnan los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México. En este sentido y en cuanto al primer requisito, este Consejo General, verificó que la solicitud formal de registro estuviese acompañada con la constancia a que se refiere el artículo 43 del Reglamento, la cual consta de lo siguiente:

  • Entrega de la Declaración de Principios.
  • Entrega del Programa de Acción.
  • Entrega de los Estatutos.

Por lo anterior, se concluye que la Organización Política solicitante satisface el requisito en análisis, toda vez que adjuntó debidamente a la solicitud formal de registro la constancia de los documentos básicos.

En cuanto a que los Documentos Básicos reúnan los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo número 7 de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Quinta Sesión Ordinaria, realizada el día dieciséis de mayo del año dos mil siete, en el Considerando III determino lo siguiente:

“III. Que la Organización Política denominada “Futuro Democrático, A.C.”, a denominarse “Partido Futuro Democrático”, satisfizo la totalidad de las observaciones realizadas por esta Comisión mediante Acuerdo numero 6, aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el trece de marzo del año en curso relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos por el articulo 40 del Código Electoral del Estado de México.”

Por lo anterior, y en congruencia con lo determinado por la Comisión en dicho acuerdo, este Órgano Superior de Dirección da por cumplido el requisito de que los Documentos Básicos aprobados por la Asamblea Estatal Constitutiva, sean acordes con los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, ya que de estos se observa lo siguiente:

Declaración de Principios:

  • Se contempla la obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen.
  • Se cumple con señalar las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula.
  • Se establece la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; asimismo, se obliga a no solicitaro aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier asociación religiosa o iglesia.
  • Se señala la obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

Programa de Acción:

  • Se cumple con determinar las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios.
  • Se cumple con determinar las medidas para proponer políticas a fin de resolver los problemas estatales.
  • Se establecen las medidas para formar ideológica y políticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la competencia política.
  • Se cumple con determinar las medidas para preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Estatutos:

  • Se cumple con establecer la denominación propia y el emblema, así como el color o colores que lo caracterizan y diferencian de otros partidos políticos.
  • Se establecen los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus obligaciones, de la misma forma se establecen los derechos para que sus afiliados puedan participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones y de poder ser integrantes de los órganos directivos.
  • Se señalan los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros dirigentes.
  • Cumple con la obligación de contar con una Asamblea Estatal, un Comité Estatal, Comités Municipales y un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros, precisando las funciones, obligaciones y facultades de estos órganos.
  • Se cumple con la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
  • Se cumple con la obligación de sus candidatos de sostener, difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen, sustentada en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
  • Se establecen las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

Por otra parte, de la compulsa realizada por este Consejo General, se establece que los Documentos Básicos aprobados en la Asamblea Estatal Constitutiva, con los presentados en el escrito de información de inicio de actividades, son idénticos; con lo que se da cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.2 del Anexo de Análisis y Revisión que forma parte del Reglamento.

   
   
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