El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día seis de marzo del año dos mil ocho, aprobó el siguiente:
Acuerdo N° CG/09/2008
Aprobación del Acuerdo número 8 de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital en el Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 11, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos dispuestos por la propia Constitución y la Ley de la materia; que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; que asimismo, el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
Y en su décimo párrafo señala la materia que tendrá este Organismo debiendo enfatizar la correspondiente a geografía electoral.
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II. |
Que el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la Legislatura del Estado se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta de representación proporcional; y que, la base para realizar la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico. |
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III. |
Que el artículo 17, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México, prevé que la demarcación de los cuarenta y cinco distritos electorales será modificada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, indica que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
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V. |
Que el artículo 82, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, dispone que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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VI. |
Que el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas sus actividades. |
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VII. |
Que el artículo 93, párrafo primero y fracción III, del Código Electoral del Estado de México, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
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VIII. |
Que el artículo 95, fracción XXXVI, del Código Electoral del Estado de México, contempla como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordenar los estudios para la división del territorio de la entidad en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiséis de agosto del años dos mil cinco, emitió el Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el veintinueve de agosto de dos mil cinco, por el cual aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
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X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, expidió el Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día cuatro de diciembre de dos mil seis, mediante el cual aprobó procedente modificar la integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, estableciendo además en su Resolutivo Cuarto, que la referida Comisión elaborará sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento así como sus programas de trabajo que pondrá a consideración del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva.
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XI. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se instaló el día siete de diciembre de dos mil seis, con la finalidad de proceder a la realización de los estudios relativos a la división del territorio de la Entidad, de los cuarenta y cinco distritos electorales, en cumplimiento al Resolutivo Primero del Acuerdo número 352 (trescientos cincuenta y dos) referido en el Considerando anterior.
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XII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictó el Acuerdo número 21 (veintiuno) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, mediante el cual estimó procedente aprobar los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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XIII. |
Que el artículo 1.65 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General, en la elaboración de los proyectos sobre la Demarcación Territorial de los cuarenta y cinco Distritos Electorales Locales, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de México. |
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XIV. |
Que el artículo 1.67, fracciones I y II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, refiere como atribuciones de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, elaborar la propuesta de estudio para la demarcación que el Consejo General ordene sobre la división del territorio de la Entidad en los distritos electorales, señalados por el artículo 39 de la Constitución Local; y determinar el modelo, las técnicas y procedimientos a seguir, así como llevar a cabo los estudios y análisis geográficos, cartográficos, demográficos, estadísticos, socioeconómicos, culturales y operativos que sean necesarios para la realización de la demarcación distrital electoral.
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XV. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, expidió su Acuerdo número 28/2007 (veintiocho/dos mil siete) por el cual aprobó los “Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”. |
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XVI. |
Que el trabajo de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, se ha venido desarrollando de manera ardua, continua, y hasta el momento se han celebrado: una Sesión de Instalación, ocho Sesiones Ordinarias, dieciséis Reuniones de Trabajo, una Sesión Extraordinaria.
Por su parte, el Grupo Técnico Interdisciplinario de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, ha efectuado veinticinco Reuniones de Trabajo con múltiples intervenciones de sus integrantes y hasta la fecha han estudiado y dictaminado un total de treinta y cuatro criterios, que serán turnados a la Comisión en su oportunidad, quedando pendientes un total de diecisiete de ellos.
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XVII. |
Que la distritación es uno de los procesos más complejos que se enfrenta en la organización de una elección, ya que implica tomar en cuenta aspectos técnicos, poblacionales, geográficos, sociales y económicos de la población, además de cuestiones legales y de ámbito electoral, así como la aplicación de complicados métodos matemáticos y de la logística de operación. Por mandato constitucional, la redemarcación debe realizarse con los datos del último censo general de población, que es el realizado en el año dos mil por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pero considerando el padrón electoral actual y la realidad de los asentamientos humanos existentes en la Entidad, que se caracteriza por una gran movilidad en su población, circunstancia que hace más complejos los trabajos de redemarcación; aunado a lo anterior, es importante destacar que el próximo censo general se realizará en el año dos mil diez, es decir, en el año siguiente al de la jornada electoral del año dos mil nueve, aportando datos actualizados.
La redemarcación busca mayor equidad en la población de los distritos electorales, para garantizar la igualdad del voto ciudadano y sin sesgo alguno partidario.
En este sentido, debe observarse que la redemarcación como producto final es un todo, es decir, es el resultado de un universo que incluye a todos los factores, elementos, procedimientos, componentes y criterios que lo define, o sea, la definición de los límites de los distritos electorales en el Estado de México, para lograr equidad en su composición.
En conclusión, la delimitación de la geografía electoral y su modificación implican la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, que requieren: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, la asistencia de personal especializado, infraestructura adecuada (material, computadoras, locales, información de censos poblaciones y de registro ciudadanos, recursos económicos) y la muy importante participación cercana de los partidos políticos como parte de la vida política nacional, todo lo cual requiere de tiempos para su realización, por lo que es menester señalar que al encontrarnos ante trabajos técnicamente complejos, éstos no deben precipitarse arbitrariamente, ni mucho menos hacerlos en contravención de alguna disposición.
Así mismo, es necesario considerar que la distritación o redemarcación son actividades que regulan aspectos vinculados de manera directa o indirecta con los procesos electorales y que influyen en ellos de una manera u otra; lo anterior se deriva de la tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: REDISTRITACIÓN. LOS TRABAJOS DE. DEBEN RESOLVERSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS. (Legislación del Estado de México).
Lo anterior cobra especial relevancia, ya que si bien es cierto que el término para realizar una redemarcación o redistritación es el que media entre dos procesos electorales, también lo es que la redemarcación deberá ser aprobada con la anticipación debida, de tal manera que los trabajos posteriores a la misma por parte de la autoridad administrativa electoral deberán facilitar a los ciudadanos la emisión del voto, la difusión de la nueva demarcación en aras de privilegiar el principio de certeza y permitir que los partidos políticos puedan agotar debidamente la cadena impugnativa, capacitar debidamente a los servidores electorales, para que en el ámbito de su competencia realicen sus funciones y llevar a cabo el programa del servicio electoral profesional en su totalidad.
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XVIII. |
Que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, así como el Grupo Técnico Interdisciplinario, deben estar atentos con las disposiciones que pudieran llegar a darse con respecto a la inminente Reforma Electoral en el Estado, para estar en concordancia con todos y cada uno de los trabajos realizados y los que estén por validarse y aprobarse, en la inteligencia que llegasen a impactar en los trabajos de demarcación; lo anterior en razón de que si bien el Congreso Local esta obligado a adecuar su normatividad con motivo de la Reforma Constitucional Federal, la Entidad tiene la facultad de legislar aspectos diversos en materia electoral que no contempla dicha reforma, siempre y cuando no la contravenga y que derive de la experiencia vivida en los procesos electorales locales, como pudiera ser en materia de demarcación o redistritación.
En razón de la Reforma Constitucional, podemos arribar a la conclusión que el Estado de México debe de realizar las adecuaciones tanto a la Constitución Local, así como al Código Electoral de la Entidad, en los términos del artículo sexto transitorio referido en el decreto de reforma constitucional federal, lo que puede influir en los trabajos de redemarcación, incluso llegar a su suspensión, lo que deberán considerar tanto la Comisión de Demarcación como el Consejo General.
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XIX. |
No es óbice lo anterior, para que el Grupo Técnico Interdisciplinario continúe con los trabajos encomendados, mismos que se desprenden de los Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México. |
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XX. |
Que en fecha tres de marzo del año dos mil ocho, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, celebró sesión ordinaria, en la que se conoció y fue votado el “Acuerdo número 8 de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”; y |
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XXI. |
Que en fecha tres de marzo del año dos mil ocho, mediante oficio identificado con el número IEEM/CEDDEEM/026/2008, el Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, remitió al Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, el acuerdo aprobado por dicha Comisión en su sesión ordinaria celebrada en fecha tres de marzo del año dos mil ocho, referido en el considerando anterior, a efecto de que el mismo fuera presentado para su conocimiento y determinación final por parte del Consejo General. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Acuerdo número 8 (ocho) de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, y lo convierte en definitivo, formando parte del presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Se toma nota del informe rendido sobre los avances que en materia de demarcación ha desarrollado el Grupo Técnico Interdisciplinario de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, el cual se agrega como anexo técnico formando parte del presente Acuerdo, mismo que deberá ser analizado por la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estará atento a la reforma y adecuaciones que se realicen ante la inminente reforma electoral local, con el objeto de que en el momento procesal oportuno los trabajos puedan ser llevados a cabo sin contravención a la ley comicial, por las razones descritas en los considerandos XVl, XVll y XVlll del presente Acuerdo.
CUARTO.- Si como consecuencia de la reforma electoral de la Entidad no es posible llevar a cabo la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, retomará sus actividades tendientes a la redemarcación en el Estado de México, una vez que haya concluido el proceso electoral 2008-2009, en términos de lo que la ley establezca.
QUINTO.- En concordancia con el Considerando XIX, el Grupo Técnico Interdisciplinario deberá continuar con los trabajos encomendados, para lo cual se le otorga un plazo hasta el día treinta y uno de marzo del presente año, para que presente el proyecto de Criterios de Demarcación Distrital en el Estado de México, a la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, misma que deberá ser convocada en esa fecha para sesionar de acuerdo a los lineamientos, a efecto de tomar los acuerdos que correspondan.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General, para que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a seis de marzo de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
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