El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día seis de marzo del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/10/2008
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, dictada en el Recurso de Reconsideración número IEEM/CI/RC/003/07.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, primer párrafo, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México cuenta con una unidad administrativa de control y vigilancia que se denomina Contraloría Interna, la cual goza de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones y se encuentra supeditada al Consejo General del Instituto.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 351 fracción IX, señala que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras funciones, recibir, investigar y elaborar el proyecto de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes tanto de la Junta General como de las Juntas Distritales y Municipales, de los consejeros distritales y municipales, capacitadores, subdirectores, jefes de departamento y el personal de apoyo, así como de otros funcionarios electorales del Instituto conforme a lo señalado en la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de mayo del año dos mil, aprobó mediante su Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día veintidós del mismo mes y año, la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, cuyo artículo 1° dispone que la misma tiene como objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los servidores del Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV.

Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 59, dispone que: “procede el recurso de reconsideración contra los acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad resolutoria que causen agravios al servidor electoral sujeto al procedimiento de responsabilidad”.

   
V.

Que dicha Normatividad, en su artículo 60, establece que la resolución que se emita en el recurso de reconsideración podrá anular, revocar, modificaro confirmar las resoluciones que sean impugnadas y que hasta en tanto se dicte la resolución del recurso de reconsideración, subsistirá en sus términos la sanción aprobada durante el procedimiento administrativo.

   
VI.
Que la Normatividad en comento, en el artículo 61, señala entre otras cosas, que la Unidad de la Contraloría Interna será quien elabore el proyecto de resolución en el recurso de reconsideración, que en su caso aprobará el Consejo General, previa la sanción y remisión correspondiente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.
   
VII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 115 (ciento quince) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día veintinueve del mismo mes y año, la integración de las comisiones permanentes y especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.

   
VIII.

Que el Consejo General de este Órgano Electoral, en su sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil siete, expidió el Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de julio de dos mil siete, por el cual se aprobaron los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuyos artículos 1.44 y 1.46 fracción XII, prevén como atribuciones de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, las siguientes:

“Artículo 1.44. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, para que dichas actividades se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes, y formular, en su caso, las recomendaciones y la adopción de medidas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional. Asimismo, dar seguimiento a las actividades que desarrolla la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.

. . .

Artículo 1.46. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:

. . .

XII. Conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Unidad de Contraloría Interna, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General.”

   
IX.

Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de octubre del año dos mil siete, mediante Acuerdo número 33/2007 (treinta y tres/dos mil siete), aprobó la resolución dictada en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil siete por la Unidad de la Contraloría Interna del propio Instituto en el expediente número IEEM/CI/DSP/001/07; Acuerdo que en su Resolutivo Segundo impuso a José Caleb Vilchis Chávez, la sanción administrativa consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de tiempo equivalente a un mes.

   
X.

Que el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, José Caleb Vilchis Chávez, mediante escrito dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, impugnó mediante el recurso de reconsideración la sanción mencionada en el Considerando que antecede.

   
XI.

Que el día nueve de noviembre del año dos mil siete, el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, dictó auto de radicación al recurso de reconsideración interpuesto por José Caleb Vilchis Chávez, ordenando su sustanciación bajo el expediente número IEEM/CI/RC/003/07.

   
XII.
Que en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, la Unidad de la Contraloría Interna de este Órgano Electoral, emitió el proyecto de resolución al recurso de reconsideración sustanciado en el expediente que se cita en el Considerando anterior, en el que propone entre otras cosas, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, que se revoque el acuerdo número 33/2007 (treinta y tres/dos mil siete) del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en sesión celebrada en fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, emitió el dictamen número CVAAF/01/08 por el que, una vez que tuvo conocimiento del proyecto de resolución de la Unidad de la Contraloría Interna, determinó aprobar por unanimidad el mismo y ordenar su envío al Consejo General de este Órgano Electoral para su aprobación definitiva.
   
XIV.

Que el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, mediante oficio número IEEM/CVAAF/0015/2008, de fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho, remitió a la Secretaría General de este Órgano Electoral, el Dictamen de la Comisión así como la resolución emitida por la Unidad de de la Contraloría Interna, con el fin de que se sometan a consideración de este Consejo General.

   
XV.
Que este Consejo General considera que tanto la resolución de la Unidad de la Contraloría Interna como el dictamen de la Comisión, están fundados y motivados, en razón de que en los mismos se citan el fundamento jurídico aplicable al caso, tanto del Código Electoral del Estado de México como de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, así como por el hecho de que contienen los argumentos lógico-jurídicos por los cuales la sanción impuesta al recurrente debe ser revocada, resultando procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en sus términos, el dictamen número CVAAF/01/08 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, así como la resolución número IEEM/CI/RC/003/07 emitida por la Unidad de la Contraloría Interna, convirtiéndolos en definitivos, los cuales forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General de este Órgano Electoral, conforme a los razonamientos que se contienen en el Considerando IV (Cuarto) de la resolución de la Unidad de la Contraloría Interna emitida en el expediente número IEEM/CI/RC/003/07, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, revoca el Acuerdo número 33/2007 (treinta y tres/dos mil siete) emitido por el propio Órgano Superior de Dirección en fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete y en consecuencia, deja sin efectos la sanción impuesta en el Resolutivo Segundo de dicho Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye al Director de Administración retirar, del expediente personal del recurrente, la constancia de la sanción que le fuera impuesta a través del Acuerdo número 33/2007 (treinta y tres/dos mil siete) emitido por el Consejo General en fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete.

CUARTO.- Se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Internacancelar, del registro de servidores electorales sancionados, la inscripción de la resolución aprobada por Acuerdo número 33/2007 (treinta y tres/dos mil siete) del Consejo General, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete.

QUINTO.- Se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna notificar el presente Acuerdo y sus anexos al recurrente.

SEXTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CI/RC/003/07, como asunto total y definitivamente concluido.

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a seis de marzo del año dos mil ocho.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE

ANEXO