El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria especial del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/12/2008
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, emitida en el recurso de reconsideración número IEEM/CI/RC/008/06.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351 primer párrafo, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 351 fracción IX, señala que la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otras funciones, recibir, investigar y elaborar el proyecto de resolución, que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y de los Consejeros Municipales, los capacitadores, los subdirectores, los jefes de departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
   
III.
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 1.46 fracción XII, señala que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras tiene la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Unidad de la Contraloría Interna, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General de este Órgano Electoral.
   
IV.

Que en fecha cuatro de octubre del año dos mil seis, el Titular de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el proyecto de resolución del expediente número IEEM/QCI/027/05.

   
V.

Que en sesión celebrada el día seis de octubre del año dos mil seis, el Consejo General de este Órgano Electoral aprobó el Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve), en el que acordó modificar la resolución elaborada por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, e imponer sanciones a los servidores electorales sujetos al procedimiento administrativo instaurado en el expediente mencionado en el considerando anterior.

   
VI.
Que en fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, David Medina Espinosa interpuso en tiempo y forma, recurso de reconsideración en contra del referido Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve), emitido por el Órgano Superior de Dirección de este Órgano Electoral.
   
VII.

Que en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo número 364 (trescientos sesenta y cuatro), en el que aprobó la resolución del Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, emitida en el recurso de reconsideración sustanciado en el expediente número IEEM/CI/RC/008/06, y en consecuencia confirmó el Acuerdo número 349 (trescientos cuarenta y nueve), emitido por el propio Consejo General de este Instituto Electoral.

   
VIII.

Que por auto de fecha tres de enero del año dos mil siete, el C. Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, radicó bajo el expediente número 03/2007-V, el juicio de amparo promovido por David Medina Espinosa, cuyo acto reclamado, entre otros, fue el referido Acuerdo número 364 (trescientos sesenta y cuatro) del Consejo General de este Instituto.

   
IX.

Que en fecha veinte de abril del año dos mil siete, mediante oficio número 15637 (uno-cinco-seis-tres-siete), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México fue notificado de la sentencia de sobreseimiento emitida en el juicio de amparo referido en el considerando que antecede.

   
X.

Que el día siete de mayo del año dos mil siete, David Medina Espinosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de sobreseimiento mencionada en el considerando IX del presente Acuerdo, el cual fue radicado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo el expediente número 165/2007.

   
XI.

Que en fecha primero de abril del año dos mil ocho, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, notificó respectivamente mediante oficios números 12330 (uno-dos-tres-tres-cero) y 12331 (uno-dos-tres-tres-uno), al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como al Presidente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del propio Instituto, la sentencia pronunciada el trece de marzo del año dos mil ocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el amparo en revisión número 165/2007, la cual revocó la sentencia de sobreseimiento emitida en el juicio de amparo 03/2007-V, otorgó el amparo y protección de la justicia federal a David Medina Espinosa, dejó sin efectos, exclusivamente por lo que a él corresponde, los Acuerdos 349 (trescientos cuarenta y nueve) y 364 (trescientos sesenta y cuatro) del Consejo General de este Órgano Electoral, y ordenó emitir un nuevo acto en los términos precisados en dicha ejecutoria.

   
XII.
Que el amparo fue concedido al quejoso, David Medina Espinosa, por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por considerar extemporánea la queja presentada por la entonces Coalición “Unidos para Ganar”, sin que dicho Tribunal entrara a estudiar el fondo del asunto, atento la extemporaneidad esgrimida.
   
XIII.
Que mediante oficio número IEEM/PCG/0154/08, de fecha primero de abril del año dos mil ocho, el Consejero Presidente del Consejo General de este Órgano Electoral, remitió al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, la sentencia referida en el considerando XI del presente Acuerdo, a efecto de proveer lo necesario para su cumplimiento.
   
XIV.

Que por oficio número IEEM/CVAAF/P/066/2008, de fecha primero de abril del año dos mil ocho, el Consejero Presidente de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General de este Órgano Electoral, remitió al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, la sentencia mencionada en el considerando XI de este Acuerdo, a efecto de que en su carácter de Secretario Técnico de dicha Comisión, elaborara un nuevo proyecto de resolución en los términos consignados en tal ejecutoria federal.

   
XV.
Que en fecha primero de abrildel año dos mil ocho, el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna de este Órgano Electoral, en estricto acatamiento a lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el amparo en revisión número 165/2007, elaboró el correspondiente proyecto de resolución en el que señaló que la queja que dio origen al expediente número IEEM/QCI/027/05, se interpuso en forma extemporánea, por lo que resulta inadmisible y por tanto improcedente, únicamente por lo que hace a David Medina Espinosa.
   
XVI.
Que en sesión celebrada en fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General de este Órgano Electoral, emitió el dictamen número CVAAF/04/08, por el que, en conocimiento del proyecto de resolución elaborado por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, determinó aprobar el mismo y ordenar su envío al Consejo General de este Instituto Electoral, para su aprobación definitiva.
   
XVII.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0033/2008, de fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, remitió a la Secretaría General de este Órgano Electoral, el dictamen de la Comisión así como la resolución elaborada por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, con el fin de que se sometan a consideración de este Consejo General.
   
XVIII.
Atento a lo anterior, este Órgano Superior de Dirección estima que, tanto el dictamen de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, como el proyecto de resolución del Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, se encuentran debidamente fundados y motivados, y que con ellos se da cumplimiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el amparo en revisión número 165/2007, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en sus términos, el dictamen número CVAAF/04/08 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, así como la resolución emitida en el expediente número IEEM/CI/RC/008/06 por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, y los convierte en definitivos, mismos que forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General de este Órgano Electoral, conforme a los argumentos que se vierten en los considerandos I, II, III y IV de la resolución emitida por el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, determina que la queja sustanciada en el expediente IEEM/QCI/027/05, es inadmisible y por tanto resulta improcedente, en lo que toca únicamente a David Medina Espinosa.

TERCERO.- QueDavid Medina Espinosa, no es responsable administrativamente de las imputaciones que le fueron señaladas en la queja que originó los procedimientos administrativos tramitados en los expedientes números IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/008/06.

CUARTO.- A tal efecto, se instruye al Director de Administración, retire del expediente personal de David Medina Espinosa, los proyectos de resolución, dictámenes y acuerdos emitidos en relación con los expedientes números IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/008/06.

QUINTO.- Asimismo, se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, suprima del registro de servidores electorales sancionados que lleva esa Unidad, la inscripción de la sanción que le había sido impuesta a David Medina Espinosa, derivada de los expedientes números IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/008/06.

SEXTO.- Se instruye al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, notifique el presente Acuerdo y sus anexos a David Medina Espinosa.

SÉPTIMO.- Infórmese al C. Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 165/2007, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

OCTAVO.- En su oportunidad, archíveselos expedientes números IEEM/QCI/027/05 e IEEM/CI/RC/008/06 como total y definitivamente concluidos, en lo relativo a David Medina Espinosa.

NOVENO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruye a la Secretaría General remita la documentación necesaria relacionada con el presente Acuerdo al Director General para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94 y 102 fracción X del Código Electoral del Estado de México, este último provea lo necesario para la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a veinticinco de abril del año dos mil ocho.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE
(RUBRICA)
JNC/AASHG/fre.

ANEXO