El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria Especial del día nueve de mayo del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente

Acuerdo N° CG/14/2008
Designación del Director General, del Secretario General y de los encargados del despacho de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputadosa la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, fracciones IV y V, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se integra, entre otros, por el Director General y por el Secretario General, que serán electos por el propio Órgano Superior de Dirección, a propuesta del Consejero Presidente y que podrán ser sustituidos en cualquier momento por las dos terceras partes de los miembros del Consejo General.

   
V.

Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 95 fracciones II, III, V y VI, determina que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de designar al Director General, al Secretario General, a los directores de la Junta General y a los titulares de las Unidades Administrativas de entre las propuestas que realice el Consejero Presidente.

   
VI.
Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebradael día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, emitió Decreto que ala fecha se encuentra en trámite de publicación, conforme a lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 77 fracciones III y XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,por el que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre ellas, el artículo 11, segundo párrafo, disposición que una vez que entre en vigor, tendrá como efectos, queel Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se integre, entre otros, por un Secretario Ejecutivo General.
   
VII.
Que el Transitorio Noveno, del Decreto referido en el Considerando anterior, entre otras cosas, señala:

“NOVENO.- El Secretario Ejecutivo General y el Contralor General serán designados por la Legislatura, a más tardar el 15 de septiembre del presente año. En tanto se realizan las designaciones por parte de la Legislatura, la actual Dirección General, la Secretaría General y la Contraloría Interna continuarán con las funciones, atribuciones y facultades que les confiere la legislación de la materia…”

   
VIII.

Que a las quince horas con cuarenta y siete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho, el Licenciado Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gómeztagle, Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó ante la Presidencia del Consejo General, renuncia al cargo que venía desempeñando y dado su carácter de irrevocable, fue necesario realizar la sustitución provisional correspondiente.

   
IX.

Que ante la renuncia del Secretario General de este Órgano Electoral, y con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículos103 del Código Electoral del Estado de México, la Junta General en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de abril del año dos mil ocho, designó al Licenciado Armando López Salinas, como Secretario General suplente del Instituto Electoral del Estado de México.

   
X.

Que mediante escrito presentado el día siete de mayo del año dos mil ocho, el licenciado Juan Carlos Villarreal Martínez, Director General de este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General, escrito dirigido al Órgano Superior de Dirección, en el cual solicita la posibilidad de ser sustituido en su cargo y desea dedicarse a las actividades que señala en su escrito.

   
XI.

Que atendiendo a lo expuesto en los Considerandos VIII y X del presente Acuerdo, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las facultades que se derivan de las fracciones II y III del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, propone al Órgano Superior de Dirección, al Ingeniero Francisco Javier López Corral y al Licenciado Armando López Salinas, actualmente Director del Servicio Electoral Profesional y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva respectivamente, para ocupar los cargos de Director General y de Secretario General del Instituto.

   
XII.
Que en fecha nueve de mayo del año dos mil ocho, el Ingeniero Francisco Javier López Corral y el Licenciado Armando López Salinas, actualmente Director del Servicio Electoral Profesional y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva respectivamente, presentaron solicitud de licencia para separarse de dichos cargos a efecto de poder desempeñar las funciones de Director General y de Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que ante la solicitud de licencia que se refiere en el Considerando anterior, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la facultad que se deriva de las fracciones V y VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, propone al Órgano Superior de Dirección a los licenciados Humberto Infante Ojeda y Cesar Torres Borrego, servidores electores de este Instituto, como encargados del despacho de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva, respectivamente.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se concede licencia, a partir del nueve de mayo del año dos mil ocho para separarse de sus cargos, al Ingeniero Francisco Javier López Corral y al Licenciado Armando López Salinas, actualmente Director del Servicio Electoral Profesional y Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva respectivamente, por el tiempo que desempeñen la designación que se refiere en los Resolutivos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Conforme a la solicitud referida en el Considerando X del presente Acuerdo, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 86 del Código Electoral del Estado de México, se sustituye al licenciado Juan Carlos Villarreal Martínez en su cargo de Director General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se designa al Ingeniero Francisco Javier López Corral, como Director General del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Se designa al Licenciado Armando López Salinas, como Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO.- Se designa al Licenciado Humberto Infante Ojeda, como encargado del despacho de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

SEXTO.- Se designa al Licenciado Cesar Torres Borrego, como encargado del despacho de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva.

SÉPTIMO.- Los servidores electorales mencionados en los Resolutivos Tercero al Sexto del presente Acuerdo, durante el tiempo que desempeñen el cargo para el que fueron designados, recibirán las prestaciones y remuneraciones inherentes a los mismos.

OCTAVO.- Al entrar en vigor el Decreto referido en el Considerando VI del presente Acuerdo y una vez que la H. Legislatura del Estado realice el nombramiento del Secretario Ejecutivo General del Instituto y surta efectos, los servidores electorales mencionados en los Resolutivos Tercero al Sexto deeste Acuerdo, regresarán a desempeñar sus anteriores cargos.

NOVENO.- Se autoriza un incentivo económico de retiro a favor del Licenciado Juan Carlos Villarreal Martínez, por un monto equivalente a tres meses de sueldo y veinte días por año de antigüedad en el Instituto, con cargo al fondo de la reserva financiera del Instituto.

DÉCIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. 

TRANSITORIO 

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México a nueve de mayo del año dos mil ocho.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
JNC/ALS/fre.