El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día seis de junio del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/17/2008
Resolución de la Contraloría Interna dictada en los expedientes administrativos números IEEM/CI/OF/009/07 e IEEM/CI/OF/010/07 acumulados.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351, señala que el Instituto Electoral contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 351 fracción IX, establece como atribuciones de la Contraloría Interna recibir, investigar y elaborar los proyectos de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarioselectorales del Instituto, en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil, mediante Acuerdo número 55 (cincuenta y cinco) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano México “Gaceta del Gobierno”, el día veintidós del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, cuyo artículo primero señala que dicha Normatividad tiene como objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad y los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en su artículo 43, dispone que el conocimiento y la imposición de sanciones corresponden al Consejo General.
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 115 (ciento quince), publicado el día veintinueve de agosto del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, aprobó la integración de sus Comisiones Permanentes, entre ellas, la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil siete, expidió el Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día tres de julio de dos mil siete, por el cual aprobó los artículos 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libros Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y cuyos artículos 1.44 y 1.46 fracción XII, prevén como atribuciones de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, las siguientes:
“Artículo 1.44. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, para que dichas actividades se apeguen a las disposicionesjurídicas vigentes, yformular,ensu caso, las recomendaciones y la adopción de medidas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional. Asimismo, dar seguimiento a las actividades que desarrolla la Unidad de Contraloría Interna del Instituto.
Artículo 1.46. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:
XII. Conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Unidad de Contraloría Interna, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General;”.
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VII. |
Que en fecha treinta de julio del año dos mil siete, la Subcontraloría de Finanzas y Administración, remitió a través del memorándum número IEEM/SFA/13/07 dirigido a la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, ambas dependientes de la Unidad de Contraloría Interna de este Instituto, el expediente integrado con motivo de la supervisión al inventario de consumibles.
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VIII. |
Que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil siete, la Unidad de la Contraloría Interna radicó el expediente número IEEM/CI/OF/009/07, con motivo de la remisión referida en el considerando anterior, y acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad al C. Eugenio Joel Segura Muciño, encargado del suministro de consumibles, por la irregularidad consistente en que el control implantado en el resguardo de bienes consumibles es deficiente y propicia falta de confiabilidad en la información financiera del Instituto.
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IX. |
Que mediante memorándum número IEEM/CI/SFA/14/07 de la Subcontraloría de Finanzas y Administración, fue remitido a la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, ambas dependientes de la Contraloría Interna de este Instituto, el expediente correspondiente a la observación número tres de la “Auditoria a los Almacenes del Instituto” por el periodo enero-abril del dos mil siete.
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X. |
Que mediante memorándum número IEEM/CI/SFA/23/07, la Subcontraloría de Finanzas y Administración informó a la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, ambas dependientes de la Contraloría Interna de este Instituto, que la observación uno del informe de auditoría referente a la “Auditoría a los Almacenes del Instituto”, por el período de enero-abril de dos mil siete, es la misma que las irregularidad detectada en la “Supervisión al Inventario de Consumibles”.
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XI. |
Que con fecha seis de noviembre del año dos mil siete, la Unidad de Contraloría Interna registró el expediente relacionado con la auditoría a los almacenes del Instituto, correspondiente al periodo enero-abril de dos mil siete, bajo el número IEEM/CI/OF/010/07; y en virtud de que la irregularidad detectada en el expediente citado, resulta conexa a la detectada en el expediente IEEM/CI/OF/009/07, al existir identidad de hechos e identidad del presunto responsable, la referida Unidad de Control y Vigilancia, ordenó su acumulación.
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XII. |
Que en fecha catorce de diciembre de dos mil siete mediante oficio número IEEM/CI/01010/07, la Contraloría Interna citó al desahogo de su garantía de audiencia, al C. Eugenio Joel Segura Muciño, encargado del Área de Consumibles, en el que se le hicieron saber las presuntas irregularidades que se le atribuyen y los elementos en que la autoridad administrativa se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo. |
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XIII. |
Que el día ocho de enero de dos mil ocho, compareció el C. Eugenio Joel Segura Muciño, al desahogo de su garantía de audiencia, instrumentándose al efecto acta en la que se hicieron constar sus argumentos, pruebas ofrecidas y desahogadas, así como la formulación de sus alegatos. |
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XIV. |
Que la Unidad de Contraloría Interna, previa sustanciación del procedimiento en sus diferentes etapas, realizó en términos de ley la valoración de los documentos y constancias procesales que obran en los autos del respectivo expediente acumulado, emitiendo el correspondiente proyecto de resolución en fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, y propuso lo siguiente puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo señalado en los considerandos II y IV de esta resolución.
SEGUNDO.- Que previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se proponga al Consejo General la aprobación de la misma para que le imponga al sujeto responsable, la sanción administrativa consistente en apercibimiento.
TERCERO.- Que el Consejo General instruya al Director General del Instituto Electoral del Estado de México y al titular de la Contraloría Interna, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución se notifique y ejecute la sanción impuesta.
CUARTO.- Que se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Que se inscriba esta resolución en el registro de servidores electorales sancionados que lleva la Contraloría Interna de este Instituto.
SEXTO.- Que se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo de los expedientes Administrativos de Responsabilidad IEEM/CI/OF/009/07 e IEEM/CI/OF/010/07 acumulados como asuntos total y definitivamente concluidos”.
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XV. |
Que la resolución mencionada en el Considerando que antecede, fue remitida para su estudio a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, misma que en sesión de fecha treinta de mayo del año en curso, previa discusión y análisis, emitió el dictamen número CVAAF/05/08 por el que aprobó el proyecto de la Contraloría Interna en todos sus términos y acordó su remisión al Consejo General, para en su caso, su aprobación definitiva. |
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XVI. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/0053/2008, de fecha tres de junio de dos mil ocho, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se remitió el Dictamen de la referida Comisión así como el proyecto de resolución de la Contraloría Interna, a la Secretaría General para que sean puestos a consideración del Consejo General. |
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XVII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, advierte que el Proyecto de Resolución de la Unidad de la Contraloría Interna realiza la valoración de todas y cada una de las constancias que integran el respectivo expediente acumulado, así como el desahogo de todas las etapas del procedimiento relativo el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de la Contraloría Interna; por lo que resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en todos sus términos, el Dictamen número CVAAF/05/08 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México así como, el Proyecto de Resolución emitido por la Contraloría Interna en los expedientes administrativos números IEEM/CI/OF/009/07 e IEEM/CI/OF/010/07 acumulados, por lo que adquieren el carácter de definitivos y se adjuntan al presente Acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en los fundamentos y los razonamientos que se hacen valer en los Considerandos II y IV de la resolución emitida por la Unidad de la Contraloría Interna dictada en el expediente citado en el Resolutivo anterior, el Consejo General impone al C. Eugenio Joel Segura Muciño, la sanción administrativa consistente en apercibimiento.
TERCERO.- Se instruye al Director General y al Titular de la Unidad de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México, para que, conforme a lo previsto por la fracción VI del artículo 39 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se notifique y ejecute la sanción impuesta, informando en su oportunidad al Consejo General de su cumplimiento.
CUARTO.- Se instruye al Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, para que con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Se ordena a la Unidad de Contraloría Interna inscriba la resolución aprobada en el registro de servidores electorales sancionados.
SEXTO.- En su oportunidad, archívese los expedientes IEEM/CI/OF/009/07 e IEEM/CI/OF/010/07 acumulados, como asuntos total y definitivamente concluidos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a seis de junio de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
JNC/ALS/FRE/acm.
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