El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del dieciséis de junio del dos mil ocho se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/20/2008
Modificación del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, por cuanto hace al Organigrama de la Dirección de Administración
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo señala: La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. |
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II. |
Que el artículo 79 del Código Electoral del Estado de México, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código |
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III. |
Que el artículo 95 fracción XI, del Código Electoral del Estado de México, establece que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. |
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IV. |
Que el artículo 99 fracción I, del Código Electoral del Estado de México establece que es atribución de la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
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V. |
Que el Consejo General, en su sesión del día treinta y uno de marzo del año dos mil uno, aprobó mediante Acuerdo número 8 (ocho) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día veintisiete de abril del mismo año, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, instrumento de organización que contiene, entre otros, el organigrama de la estructura y funcionamiento de la Dirección de Administración del propio Instituto.
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VI. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del dos mil ocho, emitió el Acuerdo 3/2008 (tres/dos mil ocho), por el que aprobó el “Presupuesto Ajustado del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año dos mil ocho”, Acuerdo que en su Resolutivo Séptimo ordenó, entre otras cosas, revisar el organigrama así como el Manual de Organización del Instituto. |
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VII. |
Que la Dirección General, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo referido en el Considerando anterior, una vez que revisó el Manual de Organización y los respectivos Organigramas del Instituto Electoral, propuso a la Junta General, en la sesión ordinaria que celebró en fecha once de junio del año en curso, la modificación únicamente del Organigrama y al capítulo descriptivo de funciones de los integrantes de la Dirección de Administración, ello con la finalidad de que el Instituto Electoral pueda realizar, de ser el caso, una entrega-recepción adecuada con motivo de la reforma a la legislación electoral secundaria y una vez que esta sea expedida, proponer, de ser viable, la adecuación de todo el Manual de Organización del Instituto y los respectivos organigramas de las demás áreas del mismo.
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VIII. |
Que la Junta General, recogió y aprobó la propuesta de la Dirección General, por lo que mediante su Acuerdo número JG/10/2008, acordó proponer al Consejo General la modificación al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, por cuanto hace únicamente al organigrama y al capítulo descriptivo de funciones de los integrantes de la Dirección de Administración, conforme al documento que remite al efecto.
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IX. |
Que el Consejo General, considera que tal y como lo propone la Junta General, con la finalidad ya mencionada, se debe modificar el actual Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, por cuanto hace únicamente al organigrama y al capítulo descriptivo de funciones de los integrantes, de la Dirección de Administración, y una vez que se expidan las reformas a la referida legislación electoral secundaria, se proponga a este Órgano Superior de Dirección, las adecuaciones correspondientes a todo el Manual de Organización del Instituto y los respectivos organigramas de las demás áreas del Instituto.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General, aprueba la modificación al Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, por cuanto hace al Organigrama de la Dirección de Administración, y al capítulo descriptivo de funciones de sus integrantes, en términos del documento adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Consejo General, aprueba que la adecuación a la totalidad del Manual de Organización del Instituto y los respectivos organigramas de las demás áreas del Instituto, se efectúe una vez que se expida y entre en vigor la reforma a la legislación electoral secundaria, en los términos que la misma disponga.
TERCERO.- El Consejo General determina que la modificación e implementación del Organigrama de la Dirección de Administración, no afecta las percepciones salariales de los servidores electorales adscritos a dicha Dirección.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección General y a la Dirección de Administración, realicen las acciones necesarias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para implementar y dar operatividad al Organigrama y su respectivo capítulo de funciones, aprobado por este Acuerdo, informando a la Junta General para todos los efectos legales.
QUINTO.- El Consejo General deja sin efectos las disposiciones normativas internas que se opongan a la modificación aprobada a través del presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca de Lerdo, México, a dieciséis de junio del dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
JNC/ALS/FRE/acm.
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