El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/21/2008
Dictamen sobre la Revisión a los Informes Anuales de los Partidos Políticos por Actividades Ordinarias del año dos mil siete.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas a la fiscalización del financiamiento público y gastos de los partidos políticos. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34, señala que conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, dicho Código determina los derechos y prerrogativas que tienen los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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III. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 36, dispone que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV, otorga como derecho de los partidos políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
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V. |
Que el mismo ordenamiento jurídico, en el artículo 52, fracciones XIII, XVIII y XXI impone como obligaciones a los partidos políticos, respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los Lineamientos de las Comisiones, siempre que éstos sean sancionados por aquél; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña; y proporcionar al Instituto la información que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General en los términos del propio Código.
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VI. |
Que el ordenamiento legal precitado, determina en su artículo 53, que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo 52 del propio Código, se sancionen en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del mismo Código. |
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VII. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 54, establece que el Instituto Electoral vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 57, fracción I, prevé que los partidos políticos tendrán como prerrogativa, entre otras, la de gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias.
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58, establece las modalidades del financiamiento al que tendrán derecho los partidos políticos, las bases para su fijación y la forma y términos en que se les entregarán. |
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X. |
Que el ordenamiento electoral en cita, en el artículo 59, ordena que los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 61, dispone que los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo en sus fracciones I y III lo siguiente:
I. |
Los informes anuales: |
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a) |
Deberán ser presentados a más tardar el 30 de marzo de cada año. |
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b) |
Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos, del año anterior. |
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III. |
La presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetarán a las siguientes reglas: |
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a) |
En un plazo no mayor a sesenta días, la Comisión deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales. |
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b) |
Los partidos políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes. |
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c) |
Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político la existencia de las mismas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes. |
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d) |
A más tardar al vencimiento del término marcado en el inciso a) de esta fracción, la Comisión deberá presentar un dictamen sobre los informes de los partidos políticos, el cual contendrá al menos, el resultado y conclusiones, los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables. |
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e) |
El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo, que será discutido y en su momento aprobado, ordenándose su publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los partidos políticos. |
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f) |
Los partidos políticos podrán inconformarse en contra del acuerdo del Consejo General, mediante el recurso correspondiente en términos de lo dispuesto por el presente Código. |
Para los efectos de este artículo, los partidos políticos quedan obligados a presentar junto con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por Contador Público Autorizado.
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XII. |
Que el Código Electoral multicitado, en el artículo 95, fracciones XIV, XVII y XXII, señala que el Consejo General tendrá entre otras, las facultades siguientes:
a) |
Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen conforme a lo establecido en el propio Código; |
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b) |
Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al mismo Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario; |
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c) |
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas; y |
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XIII. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 (ciento quince) mediante el cual integró, entre otras, la Comisión de Fiscalización en términos de lo dispuesto por los artículos 62 y 93 del Código Electoral del Estado de México, con el objeto de atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización que se establecen en el Código Comicial en su artículo 61 y demás relativos.
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XIV. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria del día treinta de marzo del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 12 (doce) los artículos 1.1 al 1.40 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día cuatro de abril del año dos mil siete. |
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XV. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, aprobó mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), los artículos del 1.41 al 1.67 del Libro Primero, Libro Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto “De la Fiscalización” y Séptimo, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día tres de julio del año dos mil siete.
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XVI. |
Que el Libro Sexto "De la Fiscalización”, del Reglamento referido en el Considerando anterior, en su artículo 6.2 señala que tiene por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos para registrar todos sus ingresos y gastos ordinarios; así como la presentación de los informes que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que obtengan por cualquier tipo de financiamiento y de su aplicación, como lo establecen las fracciones I y II del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México.
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XVII. |
Que los partidos políticos que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, son: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Partido Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina; y Partido Nueva Alianza, razón por la que están obligados a presentar ante la Comisión de Fiscalización, sus informes anuales, donde den cuenta de sus ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año dos mil siete.
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XVIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil siete, mediante Acuerdo número 3 (tres), aprobó el financiamiento público ordinario que les correspondió a los partidos políticos para el año dos mil siete, que ascendió a la cantidad total de $184,963,418.93 (Ciento ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos dieciocho pesos 93/100 M.N.), distribuida de la siguiente manera:
Partido |
Distrib. Paritaria 15% |
V.V.E. |
Proporción Directa V.V.E. |
Distrib. Proporcional 85% |
Total |
PAN |
$4’446,236.03 |
1’012,576 |
26.95 |
$40’747,902.88 |
$45’194,138.91 |
PRI |
$4’446,236.03 |
839,958 |
22.36 |
$33’801,440.10 |
$38’247,676.13 |
PRD |
$4’446,236.03 |
965,074 |
25.69 |
$38’836,335.86 |
$43’282,571.89 |
PT |
$4’446,236.03 |
251,026 |
6.68 |
$10´101,743.54 |
$14’547,979.57 |
PVEM |
$4’446,236.03 |
525,922 |
14.00 |
$21´164,059.37 |
$25’610,295.40 |
C |
$4’446,236.03 |
162,034 |
4.31 |
$6’520,543.34 |
$10’966,779.37 |
SUMA |
$26’677,416.19 |
3’756,589 |
1.0000 |
$151’172,025.09 |
$177’849,441.28 |
NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN |
Art. 58 Fracc. III CEEM |
2% |
ASDC |
$3’556,988.83 |
NA |
$3’556,988.83 |
TOTAL |
$7’113,977.66 |
GRAN TOTAL |
$184’963,418.93 |
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XIX. |
Que la Comisión de Fiscalización, en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el día quince de febrero del presente año, mediante Acuerdo número 23 (veintitrés), aprobó el “Procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias de 2007”.
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XX. |
Que el Consejo General, en su sesión extraordinaria del día veintiocho de febrero del año en curso, mediante el Acuerdo número 7/2008 (siete/dos mil ocho) aprobó el “Procedimiento de revisión y dictaminación a los informes anuales de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por sus actividades ordinarias del año dos mil siete”, en el que además instruyó a la Dirección General del Instituto, para que en términos de la normatividad vigente efectuara la contratación de un despacho contable, el cual auxiliaría a la Comisión de Fiscalización en la revisión y dictaminación de los referidos informes.
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XXI. |
Que en cumplimiento al artículo 61 fracción I del Código Electoral del Estado de México y en relación con el artículo 6.89 del Libro Sexto “De la Fiscalización”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, el día veinticinco de marzo de dos mil ocho, notificó a los partidos políticos mencionados en el Considerando XVII del presente Acuerdo, que el informe anual por actividades ordinarias del año dos mil siete, tendría que presentarse a más tardar el día treinta de marzo del año dos mil ocho, a través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México.
Asimismo, informó que el despacho contable auxiliar de la Comisión de Fiscalización, para llevar a cabo la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias del año dos mil siete, sería “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.”, comunicación que se realizó mediante los oficios siguientes:
Partido Político |
No. de Oficio |
Acción Nacional |
IEEM/CF/055/08 |
Revolucionario Institucional |
IEEM/CF/056/08 |
De la Revolución Democrática |
IEEM/CF/057/08 |
Del Trabajo |
IEEM/CF/058/08 |
Verde Ecologista de México |
IEEM/CF/059/08 |
Convergencia, Partido Político Nacional |
IEEM/CF/060/08 |
Nueva Alianza |
IEEM/CF/061/08 |
Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina |
IEEM/CF/062/08 |
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XXII. |
Que los partidos políticos en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, presentaron a través de Oficialía de Partes de este Instituto, sus informes anuales por actividades ordinarias del año dos mil siete, en las siguientes fechas:
Partido Político |
Fecha |
Acción Nacional |
30 de marzo de 2008 |
Revolucionario Institucional |
28 de marzo de 2008 |
De la Revolución Democrática |
29 de marzo de 2008 |
Del Trabajo |
30 de marzo de 2008 |
Verde Ecologista de México |
28 de marzo de 2008 |
Convergencia, Partido Político Nacional |
29 de marzo de 2008 |
Nueva Alianza |
28 de marzo de 2008 |
Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina |
27 de marzo de 2008 |
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XXIII. |
Que mediante oficio número IEEM/CF/070/08 de fecha primero de abril de dos mil ocho, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización turnó al despacho contable “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.,” los informes presentados por los partidos políticos sobre sus actividades ordinarias del año dos mil siete y los estados financieros dictaminados, a efecto de que llevara a cabo su análisis, valoración y en su caso la revisión complementaria, conforme al Acuerdo número 7/2008 (siete/dos mil ocho) del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho.
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XXIV. |
Que la Comisión de Fiscalización, a través de la Secretaría Técnica, recibió del despacho contable auxiliar de la Comisión “Suárez de Real y Galván Flores, S.C.” en fecha seis de mayo de dos mil ocho, los resultados previos que se derivaron del análisis y revisión de los informes anuales de dos mil siete que presentaron los Partidos Políticos Acción Nacional, Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Social Demócrata y Campesina y Nueva Alianza, por sus actividades ordinarias. Asimismo, el Presidente de la mencionada Comisión, turnó a la Secretaría Técnica los resultados mediante el oficio IEEM/CF/081/2008, para su trámite correspondiente.
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XXV. |
Que el día ocho de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización a través de su Secretaría Técnica, notificó a los Partidos Políticos Acción Nacional y Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Social Demócrata y Campesina, las observaciones que fueron detectadas en sus informes anuales, a efecto de que realizaran las aclaraciones o rectificaciones conducentes, en ejercicio de sus respectivas garantías de audiencia consagrada por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 61, fracción III, inciso c), notificación que se realizó mediante los oficios IEEM/CF/083/08 e IEEM/CF/090/08 respectivamente; de la misma manera y derivado de la revisión complementaria al informe anual del año dos mil siete del Partido Nueva Alianza, y en cumplimiento al Acuerdo número 7 (siete) del Consejo General, en esta misma fecha, la Secretaría Técnica notificó a dicho partido político mediante oficio número IEEM/CF/089/2008 que los resultados obtenidos fueron satisfactorios.
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XXVI. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, a través de la Oficialía de Partes del Instituto, recibió de los órganos internos de los partidos políticos requeridos,las aclaraciones y rectificaciones conducentes, mediante los oficios y fechas siguientes:
Partido Político |
No. de Oficio |
Fecha |
Acción Nacional |
CDE/SAF/270/08 |
3 de Junio de 2008 |
Alternativa Socialdemócrata |
S/N |
12 de mayo de 2008 |
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XXVII. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, remitió mediante oficio IEEM/CF/093/08 de fecha cinco de junio de dos mil ocho, al despacho contable auxiliar “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.”, las aclaraciones presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Social Demócrata y Campesina, a efecto de que fueran validadas en el plazo establecido.
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XXVIII. |
Que en fecha trece de junio del año dos mil ocho, el despacho contable auxiliar “Suárez del Real y Galván Flores, S.C.” remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización mediante Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, los resultados definitivos derivados de la revisión, a los informes de mérito.
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XXIX. |
Que la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, una vez efectuado el análisis y revisión a los informes por actividades ordinarias correspondientes al ejercicio dos mil siete, presentados por el Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Partido Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina así como Nueva Alianza, concluyó que justificaron en sus respectivas contabilidades y documentación probatoria, los ingresos recibidos por el financiamiento público que les fueron otorgados para tales fines, así como de aquellos recibidos por otras modalidades de financiamiento permitidas por el Código Electoral del Estado de México, justificando de igual forma su aplicación y empleo y que se desprenden algunas recomendaciones contables y administrativas que estima conveniente, se remitan por oficio según se advierte del respectivo proyecto de Dictamen.
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XXX. |
Que el Proyecto de Dictamen de la Comisión de Fiscalización, en la parte relativa al de los informes del partido político Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Social Demócrata y Campesina, específicamente a fojas 40 (cuarenta), señala que en atención a que no existe certeza de la existencia o funcionamiento del órgano interno del referido partido político, debe darse vista del Dictamen en cuestión a la Junta General de este Instituto, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, determine si ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del partido en mención, por posibles actos que pudiesen constituir violación a la legislación electoral y sus disposiciones complementarias.
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XXXI. |
Que el proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, aprobado en la décima sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil ocho,mediante Acuerdo número 24 (veinticuatro), remitido a la Secretaría General en la misma fecha, mediante oficio IEEM/CF/112/2008 para ser sometido a la consideración del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes integrados con motivo de los informes financieros de los partidos políticos; y, en esa virtud, es procedente que el Consejo General lo apruebe en todos sus términos.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba en todos sus términos el Acuerdo número 24/2008 (veinticuatro/dos mil ocho) relativo al proyecto de dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de 2007 (dos mil siete), presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, el cual forma parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General, tal y como se propone en el Dictamen, instruye a la Comisión de Fiscalización, remita por oficio las recomendaciones contables y administrativas correspondientes, para que el Órgano competente durante el mes de septiembre del presente año, lleve a cabo acciones de seguimiento para verificar que los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia, Partido Político Nacional; Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Nueva Alianza, las hayan implementado, debiéndose informar al Órgano Superior de Dirección el resultado.
TERCERO.- El Consejo General instruye a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones determine si ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Alternativa Socialdemócrata, antes Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por las circunstancias a que hacen referencia en el Considerando IV inciso G) del dictamen sobre la revisión a los informes anuales de los partidos políticos por actividades ordinarias de dos mil siete, presentado por la Comisión de Fiscalización.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
JNC/ALS/FRE/acm.
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