El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de julio de dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/23/2008
Por el que se Asigna al Partido Futuro Democrático, la Prerrogativa de Financiamiento Público, en cumplimiento a la Resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, recaída a los Recurso de Apelación RA/01/2008 y RA/08/2008 Acumulados.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12, primer párrafo, establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 29 fracción IV, contempla como prerrogativa de los ciudadanos del Estado, la de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 primer párrafo, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por el propio Código. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34, dispone que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, dicho ordenamiento legal determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
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V. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en su artículo 35 fracción II, menciona que se consideran como partidos políticos locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que en fecha diez de diciembre del año dos mil siete, la C. Alma Pineda Miranda Presidenta de la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.”, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el que solicitó de manera formal el registro como Partido Político Local de la Organización Política mencionada. |
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, mediante Acuerdo número 8/2008 (ocho/dos mil ocho), determinó, que la Organización Política “Futuro Democrático, A.C.” a denominarse Partido Futuro Democrático no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos marcados por el Código Electoral del Estado de México y al procedimiento ordenado por el Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales; y en consecuencia decretó improcedente otorgar su registro como partido político local.
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VIII. |
Que en fecha cinco de marzo de dos mil ocho, el C. Horacio Jiménez López, representante propietario del Partido Político Convergencia ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió Recurso de Apelación en contra del Acuerdo referido en el Considerando anterior.
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IX. |
Que en fecha diez de marzo de dos mil ocho, la C. Alma Pineda Miranda, Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, promovió recurso de apelación en contra del Acuerdo citado en el Considerando VII del presente Acuerdo.
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X. |
Que en fechas trece y veintiséis de marzo del dos mil ocho, fueron registrados en el Libro General de Recursos del Tribunal Electoral del Estado de México bajo los números RA/01/2008 y RA/08/2008, los Recursos de Apelación interpuestos por el Partido Político Convergencia y la Organización Política “Futuro Democrático A.C.” respectivamente.
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XI. |
Que en sesión de fecha treinta de junio de dos mil ocho, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, dictó resolución en los Recursos de Apelación RA/01/2008 y RA/08/2008 acumulados, cuyos Resolutivos son:
“PRIMERO. |
Ha sido procedente la vía intentada por el C. Horacio Jiménez López, en su carácter de representante propietario del Partido Político Nacional Convergencia, así como por la C. ALMA PINEDA MIRANDA, Presidenta del Comité Directivo Estatal y representante propietaria de la Organización Política “Futuro Democrático A.C”, ambas representaciones ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo establecido en el punto considerativo segundo de esta resolución. |
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SEGUNDO. |
El primero de los agravios, expresados tanto en el recurso de apelación interpuesto por la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, como en el promovido por el Partido Político Nacional Convergencia, en contra del “Acuerdo número 8/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a denominarse PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO, aprobado en sesión extraordinaria el veintiocho de febrero de dos mil ocho, es INFUNDADO de conformidad con lo establecido en el punto considerativo cuarto de esta resolución. |
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TERCERO. |
El segundo de los agravios, expresados tanto en el recurso de apelación interpuesto por la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, como en el promovido por el Partido Político Nacional Convergencia, en contra del “Acuerdo número 8/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a denominarse PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO” aprobado en sesión extraordinaria el veintiocho de febrero de dos mil ocho, es INFUNDADO de conformidad con lo establecido en el punto considerativo quinto de esta resolución. |
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CUARTO. |
El tercerode los agravios, expresados en el recurso de apelación interpuesto por la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, en contra del “Acuerdo número 8/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a denominarse PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO” aprobado en sesión extraordinaria el veintiocho de febrero de dos mil ocho, es SUSTANCIALMENTEFUNDADO, de acuerdo con los razonamientos vertidos en el punto considerativo sexto de esta resolución. |
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QUINTO. |
Se REVOCA PARCIALMENTE y se MODIFICA el considerando quinto y los resolutivos primero y segundo del Acuerdo 8 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro como Partido Político Local a denominarse PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO” aprobado en sesión extraordinaria el veintiocho de febrero de dos mil ocho, de conformidad con lo establecido en el punto considerativo séptimo de esta resolución. |
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SEXTO. |
Se OTORGA EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL a la Organización Política “Futuro Democrático A.C.”, en lo subsecuente PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO. |
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SEPTIMO. |
Se ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO LE RECONOZCA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES AL PARTIDO POLÍTICO FUTURO DEMOCRÁTICO, a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, a fin de que se encuentre en posibilidades de participar en el proceso electoral local del año dos mil nueve”. |
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XII. |
Que toda vez que se otorgó el registro como partido político local al Partido Futuro Democrático en fecha posterior a la última elección celebrada en esta Entidad Federativa, corresponde calcular y otorgarle financiamiento público para sus actividades ordinarias en términos de lo que dispone la fracción III del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México, que a la letra dice:
“III.- Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo; así como en el año de la elección, una cantidad adicional igual para gastos de campaña”.
En aplicación de dicho precepto legal, debe estarse a lo siguiente:
Conforme al Acuerdo número 5/2008 (cinco/dos mil ocho) emitido por el Consejo General en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de enero del año en curso, el financiamiento público por actividades ordinarias para el año dos mil ocho, de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, ascendió a la cantidad de $192,050,218.80 (ciento noventa y dos millones cincuenta mil doscientos dieciocho pesos 80/100 M.N.); de esta cantidad, el 2% (dos por ciento) son $3,841,004.38 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil cuatro pesos 38/100 M.N.) que corresponderían a financiamiento público anual para el partido que hubiese obtenido su registro conforme a la hipótesis prevista en el artículo en aplicación; ahora bien, esta última cantidad debe dividirse entre doce para obtenerse la cantidad a entregarse por ministración mensual, que asciende a $320,083.70 (trescientos veinte mil ochenta y tres pesos 70/100 M.N.).
En razón de que el Resolutivo Séptimo de la sentencia referida en el Considerado XI del presente Acuerdo, ordena el reconocimiento de los derechos del Partido Futuro Democrático a partir de que surta efectos su notificación, la cual fue realizada a este Instituto Electoral en fecha treinta de junio del año en curso, es a partir de esta fecha en la que debe gozar y entregársele el financiamiento público para sus actividades ordinarias para el presente año; por lo tanto el financiamiento que le corresponde a dicho partido político para el día treinta de junio es por la cantidad de $10,669.45 (diez mil seiscientos sesenta y nueve pesos 45/100 M.N.) que resulta de dividir entre treinta la cantidad que por ministración mensual le corresponde al partido político en mención; asimismo, derivado de los cálculos realizados en el párrafo anterior, la ministración mensual que corresponde entregar al Partido Futuro Democrático asciende a $320,083.70 (trescientos veinte mil ochenta y tres pesos 70/100 M.N.), que es la cantidad que deberá entregársele en forma mensual en los meses de julio a diciembre del presente año; todo lo anterior representa un total de $1,931,171.64 (un millón novecientos treinta y un mil ciento setenta y un pesos 64/100 M.N.) por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias del año dos mil ocho del Partido Político Futuro Democrático.
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En merito de lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En cumplimiento al Resolutivo Séptimo de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México a la que se ha hecho referencia en el Considerando XI del presente Acuerdo, se asigna al Partido Futuro Democrático por concepto de financiamiento público por actividades ordinarias del año dos mil ocho la cantidad de $1,931,171.64 (un millón novecientos treinta y un mil ciento setenta y un pesos 64/100 M.N.), que será entregada en los términos previstos por el Considerando XII del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remita en su momento el expediente del Partido Político Local Futuro Democrático a la Secretaría General para su resguardo y archivo definitivo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
JNC/ALS/FRE/acm.
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