El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/24/2008
Incentivo Económico de Retiro a Consejeros Electorales, Secretario General, Director General, Directores, Jefes de Unidad y Titulares de los Centros del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, contempla como órganos centrales del Instituto Electoral del Estado de México al Consejo General, a la Junta General y a la Dirección General.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, en sus fracciones I, II, IV y V, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se integra, entre otros, por un Consejero Presidente, seis consejeros electorales, por un Director General y por un Secretario General.
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 98, dispone que la Junta General del Instituto contará con la participación, entre otros, de las Direcciones de Organización, de Capacitación, de Partidos Políticos, de Administración y del Servicio Electoral Profesional, en las cuales habrá al frente un Director, de conformidad con el artículo 104 del Código en cita. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 98 segundo párrafo, establece que las direcciones y las unidades deAsesoría Jurídica y Consultiva, la de Información y Estadística y el Centro de Información Electoral estarán adscritas a la Dirección General y que las unidades de Contraloría Interna y la de Comunicación Social estarán adscritas al Consejo General.
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VIII. |
Que el Consejo General, mediante Acuerdo número 267 (doscientos sesenta y siete), aprobado en sesión ordinaria de fecha nueve de mayo del año dos mil seis, creó el “Centro de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México”, como una Unidad Técnica adscrita a dicho Consejo General, cuya denominación se cambio a “Centro de Formación del Instituto Electoral del Estado de México”, por Acuerdo número 5 (cinco) del propio Órgano Superior de Dirección, emitido en sesión extraordinaria de fecha quince de febrero del año dos mil siete.
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IX. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante Decreto número 163 (ciento sesenta y tres), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha nueve de mayo del año dos mil ocho, aprobó reformas a la Constitución Política de esta Entidad Federativa, algunas relacionadas con la integración del Instituto Electoral del Estado de México.
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X. |
Que de conformidad con los Artículos Octavo y Noveno Transitorios del Decreto referido en el Considerando anterior, en las fechas precisadas en los mismos, la Legislatura del Estado procederá a realizar la reestructuración del Consejo General con el nombramiento de tres nuevos consejeros electorales así como al nombramiento de un Secretario Ejecutivo General y de un Contralor General; y el Consejo General del Instituto hará la designación del Titular de un Órgano Técnico de Fiscalización.
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XI. |
Que este Consejo General, tiene en cuenta que ante la reestructuración del Instituto Electoral del Estado de México, derivada de los nombramientos que habrán de realizarse como se mencionó en el Considerando que antecede y de aquellos que puedan derivarse de las reformas a la legislación electoral secundaria, conforme al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto invocado en el Considerando IX del presente Acuerdo, resulta necesario prever y determinar en un documento como lo es este Acuerdo, los incentivos económicos por retiro a favor de los Consejeros Electorales, Secretario General, Director General, Directores, Jefes de Unidad y Titulares de los Centros del Instituto Electoral del Estado de México que en su caso tengan que separarse de sus cargos y dejar de laborar en el Instituto con motivo de la reforma ya mencionada, lo cual dará transparencia a las erogaciones que el Instituto Electoral efectúe con motivo de dichos retiros.
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba otorgar un incentivo económico de retiro a los consejeros electorales equivalente a tres meses de salario basemensual; y al Secretario General, Director General, Directores, Jefes de Unidad y Titulares de los Centros del Instituto Electoral del Estado de México, por un monto equivalente a tres meses de salario base mensual y veinte días por año de antigüedad en el Instituto; que en su caso, se separen de su encargo y dejen de laborar en el Instituto con motivo de la reforma electoral, lo anterior con cargo al fondo de la reserva financiera del Instituto.
SEGUNDO.- La Dirección General o la Secretaría Ejecutiva General que la sustituya y la Dirección de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán los trámites necesarios a efecto de dar cumplimiento al Resolutivo anterior, con intervención de la Junta General.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)
JNC/ALS/FRE/acm.
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