El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día catorce de agosto del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/28/2008
Conclusión de las actividades de las Comisiones Especiales para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos y para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su Artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el Artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su Artículo 85 establece que el Consejo General del Instituto, es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de velar por los principios constitucionales que guían las actividades del mismo.
   
IV.

Que el citado ordenamiento legal en su Artículo 93, otorga al Consejo General, la facultad de crear las comisiones necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.

   
V.

Que el Artículo citado en el Considerando anterior, establece en su fracción III, que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente, los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

   
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en, en sesión ordinaria de fecha veinticinco de enero del año dos mil uno, creó la Comisión Especial para la Elaboración de Programas Especiales de Fortalecimiento de los Partidos Políticos.
   
VII.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día treinta de marzo del año dos mil uno, mediante Acuerdo número 10 (diez), aprobó la modificación al nombre de la Comisión Especial para la Elaboración de Programas Especiales de Fortalecimiento de los Partidos Políticos, por la de “Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos"; así como la integración de la misma Comisión.

   
VIII.

Que mediante los acuerdos número 33 (treinta y tres) de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro; 10 (diez) de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro; 78 (setenta y ocho) de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco; y 115 (ciento quince) de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó entre otros aspectos, la renovación de los integrantes de la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos.

   
IX.

Que la Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos, en términos del informe de su Presidente desde el año dos mil cinco a la fecha, no ha operado ante la ausencia del presupuesto asignado, razón por la cual este Consejo General estima que deberán darse por concluidas sus actividades.

   
X.

Que mediante los acuerdos 10, 115 y 352 de fechas cuatro de marzo de dos mil cuatro; veintiséis de agosto de dos mil cinco y veintiocho de noviembre de dos mil seis respectivamente; el Consejo General integró y renovó la operación de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, a efecto de que se diera continuidad a los estudios y trabajos relativos a la demarcación distrital electoral en el Estado de México.

   
XI.

Que en sesión extraordinaria de fecha seis de marzo del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número CG/09/2008 (CG/nueve/dos mil ocho), denominado “Aprobación del Acuerdo número 8 de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México”; documento en que en sus Acuerdos Tercero y Cuarto, establece que:

“TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estará atento a la reforma electoral local, con el objeto que en el momento procesal oportuno los trabajos puedan ser llevados a cabo sin contravención a la ley comicial, por las razones descritas en los considerandos XVI, XVII y XVIII del presente Acuerdo.

CUARTO.- Si como consecuencia de la reforma electoral de la Entidad no es posible llevar acabo la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, retomará sus actividades tendientes a la redemarcación en el Estado de México, una vez que haya concluido el proceso electoral 2008-2009, en términos de lo que la Ley establezca.”

   
XII.

Que en sesión ordinaria de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México de fecha ocho de abril de dos mil ocho, el Secretario Técnico de dicha comisión, indicó que era procedente declarar concluidos los trabajos del Grupo Técnico Interdisciplinario, con el informe remitido a sus integrantes y con el que se da cuenta de los avances realizados.

   
XIII.

Que en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, la H. LVI Legislatura del Estado de México, emitió el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha nueve de mayo de dos mil ocho; en el que fueron reformados diversos Artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyo Artículo Transitorio Décimo determinó que el Instituto Electoral del Estado de México, llevará a cabo los trabajos de la próxima demarcación de los distritos electorales, una vez publicados los resultados del Censo General de Población y Vivienda del año 2010.

   
XIV.

Que derivado de lo establecido en el Considerando XII y en atención al Acuerdo número CG/09/2008 (CG/nueve/dos mil ocho) del Consejo General aprobado en fecha seis de marzo de dos mil ocho, este Órgano Superior de Dirección considera que han concluido los trabajos que venía realizando la Comisión Especial de Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México, y que ya no es posible continuar en razón de la reforma constitucional mencionada.

En merito de lo anterior se expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General da por concluidas las actividades de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión Especial para el Fortalecimiento de los Partidos Políticos deberá celebrar una última sesión, para conocer, como asunto único, el informe final, en términos de lo ordenado por el Resolutivo Tercero del Acuerdo numero 115 (ciento quince), aprobado por el Consejo General en fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, de lo que se dará cuenta en la próxima sesión de este Órgano Superior de Dirección, con lo cual se tendrán por definitivamente concluidas sus actividades. 

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a catorce de agosto de dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

JNC/ALS/FRE/acm.