El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/29/2008
Indemnización a servidores electorales adscritos a las Consejerías sustituidas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
   
II.

Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, aprobó el Decreto número 163 mismo que fuera publicado en fecha nueve de mayo de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y determinó en su artículo Transitorio Octavo, que la Legislatura del Estado procederá a reestructurar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en los siguientes términos:

“…

b) Tres Consejeros Electorales permanecerán en su cargo hasta el 30 de agosto de 2008.

c) A más tardar el 30 de agosto de 2008, la Legislatura designará a 3 Consejeros Electorales que ejercerán dicho cargo del 1 de septiembre de 2008, al 4 de septiembre de 2009”..

   
III.
Que el artículo Transitorio Noveno del Decreto referido en el Considerando anterior, dispone que el Secretario Ejecutivo General será nombrado a más tardar el quince de septiembre del presente año.
   
IV.

Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, nombró a los ciudadanos Sayonara Flores Palacios, Jesús Castillo Sandoval y Marco Antonio Morales Gómez como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante los Decretos números 177, 178 y 179 respectivamente, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha primero de agosto de dos mil ocho, mismos que fueron designados para el período comprendido entre el primero de septiembre de dos mil ocho y el cuatro de septiembre de dos mil nueve, en sustitución de los anteriores Consejeros Electorales Gabriel Corona Armenta, Ruth Carrillo Téllez y Norberto López Ponce.

   
V.

Que este Consejo General considera que derivado de la reestructuración al Órgano Superior de Dirección de este Instituto, resulta pertinente aprobar una indemnización equivalente a tres meses de salario mensual nominal, veinte días por cada año de antigüedad en este Instituto y la parte proporcional de las prestaciones devengadas, a los servidores electorales permanentes, cuyos nombres se relacionan en el anexo del presente Acuerdo, quienes se encontraban adscritos a los Consejeros Electorales sustituidos, lo anterior con cargo a la reserva financiera del Instituto.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba otorgar una indemnización equivalente a tres meses de salario mensual nominal, veinte días por cada año de antigüedad en este Instituto y la parte proporcional de las prestaciones devengadas, a los servidores electorales permanentes cuyos nombres se relacionan en el anexo del presente Acuerdo, quienes se encontraban adscritos a los Consejeros Electorales sustituidos que se mencionan en el Considerando IV, lo anterior con cargo a la reserva financiera del Instituto.

SEGUNDO.- El personal que sea contratado para laborar en las consejerías de este Instituto, ingresará con carácter de personal eventual y con contrato por tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder del cuatro de septiembre de dos mil nueve, por tratarse de personal de confianza y prestar sus servicios directamente a los Consejeros Electorales.

TERCERO.- La Dirección General o la Secretaría Ejecutiva General que la sustituya y la Dirección de Administración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán los trámites necesarios a efecto de dar cumplimiento al Resolutivo Primero, debiendo informar de esto, a la Junta General.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

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"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
JOSÉ NÚÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

JNC/ALS/FRE/acm.