El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diez de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/30/2008
Designación del Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, fracción I, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se integra, entre otros, por un Consejero Presidente que será electo por la Legislatura del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de entre las propuestas que presenten las fracciones legislativas.
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V. |
Que en fecha nueve de septiembre del año en curso, el licenciado José Núñez Castañeda, presentó su renuncia con carácter de irrevocable al cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que con fundamento en el artículo 92, párrafo octavo, del Código Electoral del Estado de México, el Director General del Instituto, en caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, convocará al Consejo General el que nombrará de entre los consejeros electorales al encargado del despacho y solicitará a la Legislatura el nombramiento del Consejero Presidente.
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VII. |
Que en virtud de existir a la fecha la ausencia definitiva del Consejero Presidente y estar en el presupuesto legal que se establece en el párrafo octavo del artículo 92 del Código Comicial, se convocó por el Director General, al Consejo General para realizar el nombramiento del encargado del despacho que fungirá hasta en tanto la Legislatura del Estado designe al Consejero Presidente.
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VIII. |
Que este Consejo General, en cumplimiento al precepto legal invocado en el considerando anterior, estima necesario solicitar a la LVI Legislatura del Estado, que dentro de las facultades que le confiere el Código Electoral del Estado de México, realice el nombramiento del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General designa como Encargado del Despacho de la Presidencia alM. en D. Jesús Castillo Sandoval, quien fungirá en el cargo, en términos del Código Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Solicítese a la LVI Legislatura del Estado, la designación del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Toluca, México a diez de septiembre del año dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
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