El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día once de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/31/2008
Propuesta del Consejo General a la H. LVI Legislatura del Estado de México para la designación de los titulares de la Secretaría Ejecutiva General y Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
   
II.

Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió Decreto Número 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre del año dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación de las figuras de Secretario Ejecutivo General y Contralor General, en la reestructuración del Instituto Electoral del Estado de México.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone entre otras actividades, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral y contará entre otros, con órganos ejecutivos y de vigilancia técnicos para el desempeño de sus actividades.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, fracción III, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se integra, entre otros, por el Secretario Ejecutivo General, quien será electo por la Legislatura del Estado, a propuesta del Consejo General aprobada por al menos cinco de sus integrantes.

   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, establece que el Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General, mismo que será designado por la Legislatura a propuesta del Consejo General aprobada por lo menos con el voto de cinco de sus integrantes.

   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción LV, determina que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otras atribuciones, las demás que le confieren el Código y las disposiciones relativas.

   
VIII.

Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, emitió Decreto 163, publicado el nueve de mayo de dos mil ocho, por el que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Que el Transitorio Noveno, del citado Decreto, entre otras cosas, señala:

“NOVENO.- El Secretario Ejecutivo General y el Contralor General serán designados por la Legislatura, a más tardar el 15 de septiembre del presente año. En tanto se realizan las designaciones por parte de la Legislatura, la actual Dirección General, la Secretaría General y la Contraloría Interna continuarán con las funciones, atribuciones y facultades que les confiere la legislación de la materia…”

   
IX.

Que atendiendo a lo expuesto en los Considerandos IV, V, VI y VII del presente Acuerdo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que tiene y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 86 fracción III, 95 fracción LV y 103 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México, propone a la Legislatura del Estado, a los CC. Francisco Javier López Corral y Ruperto Retana Ramírez respectivamente, para ocupar los cargos de Secretario Ejecutivo General y de Contralor General del Instituto, en atención a que cumplen con los requisitos necesarios para desempeñarse en los respectivos cargos, que se establecen en los artículos 101 y 62 fracción I en relación con el 103 del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

 ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba proponer a la LVI Legislatura del Estado de México, al Ing. Francisco Javier López Corral, para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueba proponer a la LVI Legislatura del Estado de México, al Mtro. Ruperto Retana Ramírez, para ocupar el cargo de Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo y los expedientes respectivos a la LVI Legislatura del Estado de México, para los efectos de los artículos 86 fracción III y 103 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca, México a once de septiembre del año dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO ELECTORAL Y ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
(Rúbrica)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL  

LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(Rúbrica)