El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día once de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/32/2008
Designación del Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

.Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafos primero y octavo, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.

El Consejo General de auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos; la ley determinará su integración y funcionamiento. El titular de dicho Órgano será electo en sesión del Pleno del Consejo General, con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales.

   
II.

Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78, dispone entre otras actividades, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral y contará entre otros, con órganos técnicos para el desempeño de sus actividades.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, señala en su artículo 84, que son órganos centrales del Instituto, los siguientes:

a)
El Consejo General;
b)
La Junta General;
c)
La Secretaría Ejecutiva General; y
d)
El Órgano Técnico de Fiscalización.
   
VI.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 62, párrafo primero, establece que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Asimismo, la fracción I del artículo en cita, establece que el titular del Órgano Técnico de Fiscalización será electo por mayoría calificada de cinco votos de los integrantes del Consejo General, a propuesta de su Presidente, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más, tendrá el nivel jerárquico de Director y deberá reunir los requisitos siguientes:

a)
Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
b)
Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
c)
Tener al menos veinticinco años cumplidos;
d)
Haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación;
e)
No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato; en los tres años anteriores a la designación;
f)
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación;
g)
No ser ministro de culto religioso;
h)
No ser consejero electoral del Consejo General del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
i)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
j)
Contar al momento de su designación con experiencia profesional en materia electoral de al menos tres años y preferentemente conocimiento en el control, manejo o fiscalización de recursos;
k)
Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de tres años, con título profesional, de nivel licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
l)
No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoria que hubieren prestado sus servicios a algún partido político.
   
VII.

Que el Código Electoral del Estado de la Entidad, en su artículo 95 fracción II, determina que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de designar al titular del Órgano Técnico de Fiscalización de entre las propuestas que realice el Consejero Presidente.

   
VIII.

Que atendiendo a lo expuesto en los Considerandos VI y VII del presente Acuerdo, el Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 96 fracción VIII del Código Electoral, propone al Órgano Superior de Dirección al Lic. Edgar Hernán Mejía López, para ocupar el cargo de titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de dar cumplimiento a la fracción II del artículo 95 del Código Comicial, en atención a que cumple con los requisitos previstos por el artículo 62 fracción I del ordenamiento legal en cita.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

 ACUERDO

PRIMERO.- Se designa al Lic. Edgar Hernán Mejía López, como titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 TRANSITORIO 

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca, México a once de septiembre del año dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO ELECTORAL Y ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
(Rúbrica)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL  

LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(Rúbrica)