El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° CG/33/2008
ConformaciónProvisionalde las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 párrafos primero y segundo, establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que estas estarán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones, con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

   
III.

Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, fracciones I y II, dispone:

“I. Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

a)
La Comisión de Organización y Capacitación;
b)
La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;
c)
La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;
d)
La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y
e)
La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

II. Las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

a)
La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;
b)
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y
c)
La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral.”
   
IV.

Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdos números 12 (doce) y 21/2007 (veintiuno/dos mil siete) de fechas treinta de marzo y veintiocho de junio del año dos mil siete respectivamente, dispone, en sus artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.58 y 1.63, que los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; de la hasta entonces Permanente Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, y la en ese momento Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional son, respectivamente, el Director de Capacitación, el entonces Contralor Interno, el hasta entonces Director General, el Director de Partidos Políticos y el Director del Servicio Electoral Profesional.

   
V.

Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, aprobó el Decreto número 163, publicado en fecha nueve de mayo de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, por el que fueron reformados diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyo artículo Transitorio Octavo determinó que la Legislatura del Estado procederá a reestructurar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en los siguientes términos:

“…

b) Tres Consejeros Electorales permanecerán en su cargo hasta el 30 de agosto de 2008.

c) A más tardar el 30 de agosto de 2008, la Legislatura designará a 3 Consejeros Electorales que ejercerán dicho cargo del 1 de septiembre de 2008, al 4 de septiembre de 2009”.

   
VI.

Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, nombró a los ciudadanos Sayonara Flores Palacios, Jesús Castillo Sandoval y Marco Antonio Morales Gómez como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante los Decretos números 177, 178 y 179 respectivamente, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha primero de agosto de dos mil ocho, mismos que fueron designados para el periodo comprendido entre el primero de septiembre de dos mil ocho y el cuatro de septiembre de dos mil nueve, en sustitución de los anteriores Consejeros Electorales Gabriel Corona Armenta, Ruth Carrillo Téllez y Norberto López Ponce.

   
VII.

Que ante la nueva integración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y a efecto de que se inicien, o en su caso continúen con la debida oportunidad los trabajos tanto ordinarios, como los relativos a la preparación del proceso electoral 2009, en el que serán elegidos diputados a la Legislatura local e integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, se estima conveniente aprobar, la conformación provisional de las Comisiones del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, hasta en tanto se realice el nombramiento formal de sus integrantes al inicio del referido proceso electoral, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México.

   
VIII.

Que la designación de los Secretarios Técnicos de las Comisiones del Consejo General, se realizan conforme al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, referido en el Considerando IV del presente Acuerdo, por lo que, para el caso de las Comisiones Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores y de la Permanente de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, debe ser tomado en cuenta que con motivo de la reforma electoral, el Director General fue sustituido por el Secretario Ejecutivo General y el Titular de la Unidad de la Contraloría Interna, por un Contralor General.

En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforma de manera provisional las comisiones permanentes, en los siguientes términos:

  a).- Comisión de Organización y Capacitación:
     
    Presidente:
    Lic. Juan Flores Becerril
     
    Integrantes:
    Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona
    Mtro. Jesús Castillo Sandoval
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Director de Capacitación.
     
     
  b).- Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
     
    Presidente:
    Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona
     
    Integrantes:
    Mtro. Marco Antonio Morales Gómez
    Lic. Bernardo Barranco Villafán
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Titular del la Contraloría General
     
     
  c).- Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:
     
    Presidente:
    Lic. Bernardo Barranco Villafán
     
    Integrantes:
    Mtro. Marco Antonio Morales Gómez
    Mtro. Jesús Castillo Sandoval
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Director de Partidos Políticos.
     
     
  d).- Comisión del Servicio Electoral Profesional:
     
    Presidente:
    Lic. Sayonara Flores Palacios
     
    Integrantes:
    Lic. Juan Flores Becerril
    Lic. Bernardo Barranco Villafán
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Director del Servicio Electoral Profesional.
     
     
  e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:
     
    Presidente:
    Mtro. Jesús Castillo Sandoval
     
    Integrantes:
    Mtro. Marco Antonio Morales Gómez
    Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Director de Capacitación.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforma provisionalmente las siguientes comisiones especiales:

  a).- Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores:
     
    Presidente:
    Mtro. Jesús Castillo Sandoval
     
    Integrantes:
    Lic. Juan Flores Becerril
    Lic. Sayonara Flores Palacios
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto.
     
    Secretario Técnico:
    Secretario Ejecutivo General
     
     
  b).- Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:
     
    Presidente:
    Lic. Jorge Esteban Muciño Escalona
     
    Integrantes:
    Mtro. Marco Antonio Morales Gómez
    Lic. Sayonara Flores Palacios
     
    Un Representante de cada Partido Político acreditado ante el Instituto
     
    Secretario Técnico:
    Director de Partidos Políticos

TERCERO.- Confundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General, realizará al inicio del próximo proceso electoral dos mil nueve, por el que se elegirán diputados a la Legislatura local y miembros de los Ayuntamientos del Estado, el nombramiento de quienes habrán de integrar las comisiones permanentes y especiales a partir del comienzo del proceso anteriormente referido.

CUARTO.- En el caso de las Comisiones Especiales, el Consejo General determinará al momento en que realice el nombramiento de quienes habrán de integrarlas a partir del inicio del próximo proceso electoral, los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Toluca, México, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho. 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO ELECTORAL Y ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

 M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
JCS/FJLC/FRE/acm.