El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/34/2008
Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho - dos mil nueve para Órganos Desconcentrados.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafos primero y segundo, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de los Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que sus órganos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82, párrafos primero y segundo, establece que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XXIX, prevé como atribución del Consejo General, aprobar
las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 99, fracción I, prevé que la Junta General cuenta con la atribución de proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
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VI. |
Que
la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria celebrada con fecha veintiocho de enero del año dos mil ocho, aprobó, a través del Acuerdo número 1 (uno) el Proyecto del “Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho - dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados” .
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VII. |
Que
la Junta General, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de enero del año dos mil ocho, mediante acuerdo número 5/2008 (cinco/dos mil ocho), aprobó el Proyecto del “Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados”, el que fue remitido al Consejo General para su aprobación definitiva.
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VIII. |
Que
el Consejo General de este Instituto, aprobó en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, mediante su Acuerdo número 4/2008 (cuatro/dos mil ocho), el “Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados”.
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IX. |
Que
mediante decreto número 163 (ciento sesenta y tres), publicado con fecha nueve de mayo del presente año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, la H. LVI Legislatura del Estado de México, reformó diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; decreto que en sus Artículos Transitorios Quinto y Décimo Cuarto establece que:
“QUINTO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 44 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la elección de Diputados y Ayuntamientos del año 2009 se celebrará el primer domingo de julio. El Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar su calendario electoral con la finalidad de desarrollar sus actividades relativas a la preparación del proceso electoral en los términos de las reformas a la Constitución.
DÉCIMO CUARTO.- Sin menoscabo del cumplimiento de los fines que les impone la Constitución y la ley, el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado de México, deberán adecuar sus presupuestos y sus programas de actividades para el presente año, relacionados con el próximo procesos electoral, con base en lo establecido en este decreto y en lo que, en su oportunidad se establezca en la ley secundaria.”
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X. |
Que mediante decreto número
196 (ciento noventa y seis) publicado en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, la H. LVI Legislatura del Estado de México, reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Electoral del Estado de México; decreto que en el Artículo Transitorio Octavo, determina lo siguiente:
“OCTAVO.- El Instituto deberá emitir la convocatoria para la integración de sus órganos desconcentrados, a más tardar quince días naturales después de la entrada en vigor de este decreto.”
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XI. |
Que
la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número 1 (uno) aprobó, con el consenso de los representantes de los partidos políticos el proyecto que contiene las “Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados”. |
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XII. |
Que la
Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de septiembre del presente año, aprobó mediante Acuerdo número JG/22/2008 (JG/veintidós/dos mil ocho), el “Proyecto de Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados”, previamente aprobado por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva. |
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XIII. |
Que
este Consejo General, una vez promulgada la reforma a la legislación electoral, estima procedente aprobar las “Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve, para Órganos Desconcentrados”, toda vez que se encuentra acorde a las nuevas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, a fin de continuar con su desarrollo y se dé cumplimiento al Artículo Transitorio Octavo referido en el Considerando X del presente Acuerdo. |
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General aprueba en todos sus términos las “Adecuaciones al Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados”, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La Dirección del Servicio Electoral Profesional procederá a ejecutar el Programa General del Servicio Electoral Profesional dos mil ocho-dos mil nueve para Órganos Desconcentrados, conforme a las adecuaciones aprobadas.
TERCERO.- Se instruye a la Junta General para que a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, publique las convocatorias para aspirantes a vocales de las Juntas Distritales y Municipales, instructores y capacitadores, para el proceso electoral dos mil nueve.
CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)
NHB/FJLC/FRE/acm.
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