El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo N° CG/35/2008
Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 11 primer párrafo, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
Asimismo, en su segundo párrafo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
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II. |
Que
de conformidad con el artículo 79, párrafos primero y segundo del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; y que el Instituto, para el desempeño de sus actividades contará, con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos, de vigilancia, de investigación y de docencia.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en el artículo 95 fracción VII, establece la atribución del Consejo General, de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarlos.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en el artículo 99, fracción I, prevé como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
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V. |
Que
la Junta General, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de marzo del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número JG/06/2008 (JG/seis/dos mil ocho), aprobó el “inicio del trámite de aprobación de losLineamientos para la recepción de documentos de los ciudadanos para integrar las propuestas a consejeros electorales distritales y municipales para la elección de diputados y ayuntamientos dos mil ocho- dos mil nueve” .
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VI. |
Que
la H. LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, emitió el Decreto número 163 (ciento sesenta y tres), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha nueve de mayo del año en curso, donde reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyos Artículos Transitorios Quinto y Décimo Cuarto, señalan lo siguiente:
“QUINTO.-Para efectos de lo dispuesto por el artículo 44 y 114 de la presente Constitución la elección de Diputados y Ayuntamientos del año 2009 se celebrará el primer domingo de julio. El Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar su calendario electoral con la finalidad de desarrollar sus actividades relativas a la preparación del proceso electoral en los términos de las reformas a esta Constitución.
DÉCIMO CUARTO.- Sin menoscabo del cumplimiento de los fines que les impone la Constitución y la ley, el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado de México, deberán adecuar sus presupuestos y sus programas de actividades para el presente año, relacionados con el próximo proceso electoral, con base en lo establecido en este decreto y en lo que, en su oportunidad se establezca en la ley secundaria”.
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VII. |
Que
en atención a lo ordenado en los Artículos Transitorios que se han referido en el Considerando anterior, la Junta General de este Instituto, en sesión ordinaria celebrada en fecha diez de abril del año dos mil ocho, emitió el Acuerdo número JG/07/2008 (JG/siete/dos mil ocho), denominado “Por el que se deja sin efectos el Acuerdo número JG/06/2008 de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Inicio del trámite de aprobación de los Lineamientos para la recepción de documentos de los ciudadanos para integrar las propuestas a consejeros electorales distritales y municipales para la elección de diputados y ayuntamientos dos mil ocho – dos mil nueve”, toda vez que en los términos en que habían sido aprobados, ya no resultaban aplicables para el próximo proceso electoral.
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VIII. |
Que
la H. LVI Legislatura del Estado, en sesión celebrada en fecha treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto número 196 (ciento noventa y seis), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha diez de septiembre del mismo año, donde reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Electoral del Estado de México, cuyo Artículo Transitorio Octavo dispone:
“OCTAVO.- El Instituto deberá emitir la convocatoria para la integración de sus órganos desconcentrados, a más tardar quince días naturales después de la entrada en vigor de este decreto”.
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X. |
Que
la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, aprobó, mediante Acuerdo número 2 (dos), el Proyecto de Lineamientos para la recepción de documentos de los ciudadanos para integrar las propuestas a consejeros electorales distritales y municipales para la elección de diputados y ayuntamientos 2009, y ordenó su remisión a la Junta General.
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XI. |
Que
la Junta General, en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, aprobó, mediante Acuerdo número JG/21/2008 (JG/veintiuno/dos mil ocho) el proyecto de “Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, acordando su remisión a este Consejo General, para su aprobación definitiva.
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XII. |
Que
este Consejo General, a efecto de contar con el instrumento normativo que regule la recepción de la documentación de los ciudadanos que aspiren a integrar los consejos distritales y municipales que atenderán el próximo proceso electoral, estima procedente aprobar en forma definitiva el “Proyecto deLineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”. |
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba los “Lineamientos para la Recepción de Documentos de los Ciudadanos para Integrar las Propuestas a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Ayuntamientos 2009”, adjuntos al presente Acuerdo, los cuales forman parte del mismo.
SEGUNDO.- La Junta General y la Comisión de Organización y Capacitación en el ámbito de sus respectivas atribuciones, aplicarán y vigilarán el cumplimiento de los Lineamientos que se aprueban.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
NHB/FJLC/FRE/acm.
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