El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del dia trece de octubre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/38/2008
Designación de los Directores Jurídico-Consultivo, de Organización, de Capacitación, de Administración y del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el Articulo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y miembros de ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.
|
|
|
II. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante decreto número 196 (ciento noventa y seis), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día diez de septiembre de dos mil ocho, realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la conformación de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva en la Dirección Jurídico-Consultiva, en términos del artículo 105 del Código en mención.
|
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 78, párrafo primero, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
|
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
|
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción IV, prevé la atribución del Consejo General de designar a los directores de la Junta General.
|
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 98, primer párrafo, establece la participación en la Junta General, de los Directores Jurídico-Consultivo, de Organización, de Capacitación, de Partidos Políticos, de Administración y del Servicio Electoral Profesional.
|
|
|
VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracción XXXIV, otorga al Secretario Ejecutivo General, la atribución de proponer al Consejo General, el nombramiento de los Directores del Instituto.
|
|
|
VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 104, párrafo primero, precisa que al frente de cada una de las direcciones, habrá un director que será nombrado por el Consejo General con el voto de al menos cinco de sus integrantes, a propuesta del Secretario Ejecutivo General.
Asimismo, en su párrafo segundo, señala que los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) |
Ser mexicanos por nacimiento; |
|
|
b) |
Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar |
|
|
c) |
Tener al menos veinticinco años cumplidos; |
|
|
d) |
Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadascon las funciones que habrán de desempeñar; |
|
|
e) |
Contar con experiencia en el área correspondiente. |
|
IX. |
Que el Consejo General, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha nueve de mayo del año dos mil ocho, mediante Acuerdo número CG/14/2008 (CG/catorce/dos mil ocho), designó a los encargados del despacho de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
|
|
|
X. |
Que el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el catorce de agosto del año dos mil ocho, por Acuerdo número CG/27/2008 (CG/veintisiete/dos mil ocho), designó al encargado del despacho de la Dirección de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
|
|
|
XI. |
Que conforme a lo expuesto con anterioridad, el Secretario Ejecutivo General, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 102 fracción XXXIV y 104, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, propone al Órgano Superior de Dirección a Alma Patricia Sam Carbajal, Jesús George Zamora, Rafael Plutarco Garduño García, José Mondragón Pedrero y Humberto Infante Ojeda para ocupar, respectivamente, los cargos de Directora Jurídico-Consultiva, Director de Organización, Director de Capacitación, Director de Administración y Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en atención a que cumplen con los requisitos previstos por el artículo 104 párrafo segundo, del ordenamiento legal en cita. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa a Alma Patricia Sam Carbajal, como Directora Jurídico-Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Se designa a Jesús George Zamora, como Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Se designa a Rafael Plutarco Garduño García, como Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.
CUARTO.- Se designa a José Mondragón Pedrero, como Director de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
QUINTO.- Se designa a Humberto Infante Ojeda, como Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
SEXTO.- Las designaciones realizadas, surtirán efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a trece de octubre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)
NHB/FJLC/FRE/fre.
|