El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de octubre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/39/2008
Integración de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, para el fin que se indica.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5, párrafos décimo y décimo primero, dispone que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo serán principios rectores.

   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 78, párrafo primero, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, determina que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
V.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de julio del año dos mil cuatro, emitió el Acuerdo número 37 (treinta y siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha treinta de julio del mismo año, por el que aprobó los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

   
VI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, mediante Acuerdo número 307 (trescientos siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha veintisiete del mismo mes y año, aprobó las reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

   
VII.

Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 19, señalan que el Instituto, para efecto de garantizar y tutelar a los mexicanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y político electoral que está bajo su responsabilidad y proteger los documentos personales que tenga en posesión, contará entre otros órganos de gobierno, con la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información.

   
VIII.

Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 21, prevén que la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, es el órgano superior de vigilancia y resolución en la materia; se integrará por tres miembros del Consejo General, designados por éste para ejercer la función por dos años y será presidida por quien ellos designen, teniendo como funciones esenciales, además de las que le indique la Ley de la materia y los referidos Lineamientos, la vigilancia en cuanto a la aplicación estricta de la mencionada Ley, así como la resolución de los recursos de revisión que se interpongan.

   
IX.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de agosto de dos mil seis, mediante Acuerdo número 316 (trescientos dieciséis), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha ocho del mismo mes y año, realizó el nombramiento de los integrantes de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, para que ejercieran su función por dos años, en términos del artículo 21 referido en el Considerando anterior.
   
X.
Que mediante decreto número 172 (ciento setenta y dos) de la H. LVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la modificación a la denominación de dicha ley por la de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
   
XI.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, señala en el artículo 1, párrafo primero, que es reglamentaria de los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y tiene por objeto, entre otros aspectos, tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como a la corrección, supresión y protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.
   
XII.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 1, fracción V, prevé que el órgano responsable de promover y difundir las garantías de acceso a la información pública; la protección de datos personales; el acceso, corrección y supresión de datos personales en posesión de los sujetos obligados y el derecho a la intimidad y privacidad de los particulares, en relación con sus datos personales y resolver los procedimientos relacionados con estas, es el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
   
XIII.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 2, fracción III, determina que para efectos de esta Ley, se entenderá por Órganos Autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIV.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 7, fracción V, menciona que son sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos.
   
XV.
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 77, segundo párrafo, dispone que el recurso de revisión será resuelto por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
   
XVI.

Que con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, asumió el carácter de órgano rector en la materia y resolutor de los recursos de revisión que se interpongan conforme a la mencionada ley, y con ello se extinguió la razón de ser de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México.

Sin embargo, y atento a que el Transitorio Décimo del Decreto referido en el Considerando X del presente Acuerdo, establece en la parte conducente, que “….Los procedimientos y recursos administrativos iniciados al amparo de la Ley vigente, y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente ordenamiento, se sustanciarán y resolverán conforme a la disposición legal anterior., este Consejo General advierte la necesaria integración de la Coordinación de mérito, para el único fin de que resuelva hasta su último trámite, los procedimientos y recursos de revisión relacionados con solicitudes de acceso a la información que hayan sido presentadas ante este Instituto Electoral en fecha anterior a la entrada en vigor del referido decreto, y una vez agotados cesará sus actividades.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se integra la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, para el único efecto de que resuelva hasta su último trámite, los procedimientos y recursos de revisión relacionados con solicitudes de acceso a la información que hayan sido presentadas ante este Instituto Electoral en fecha anterior a la entrada en vigor del decreto referido en el Considerando X del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se designan como integrantes de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, a:

 
Consejero Electoral Marco Antonio Morales Gómez.
 
Consejero Electoral Jesús Castillo Sandoval.
 
Consejero Electoral Bernardo Barranco Villafán.

TERCERO.- Una vez desahogados los procedimientos y recursos referidos en el Punto de Acuerdo Primero, la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado de México, cesará sus actividades.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno.

 

Toluca, México, a trece de octubre de dos mil ocho. 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNANDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)


NHB/FJLC/fre