El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día trece de octubre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:
ACUERDO N° CG/40/2008
Aprobación del Informe Anual de Actividades con motivo del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, que se enviará al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos del artículo 30, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5, párrafos décimo y décimo primero, dispone que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, menciona que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, precisa que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro, expidió mediante Acuerdo número 37 (treinta y siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha treinta de julio del mismo año,
Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, "Gaceta de Gobierno", en fecha treinta de julio del mismo año, Lineamientos de Transparencia y Acceso a la información Pública y Político Electoral del instituto Electoral del Estado de México; esto en cumplimirento al Transitorio Cuarto del decreto número 46 (cuarenta y seis) de la H. LV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Méxcico, "Gaceta del Gobierno", en fecha de treinta de abril del año dos mil cuatro, decreto por el que se expidió la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de julio de dos mil seis, mediante Acuerdo número 307 (trescientos siete), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha veintisiete del mismo mes y año, aprobó las reformas a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en el artículo 20, inciso c), disponen que el Consejo General del Instituto, tendrá entre otras atribuciones, “Conocer y aprobar el informe anual que rinda el Presidente del Comité de Información al Instituto de Transparencia y Acceso a la informacion Pública del Estado de México" .
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VIII. |
Que los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 23, fracción VI, prevé como atribución del Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, “Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en los términos en que éste los solicite, previa aprobación del Consejo General”.
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IX. |
Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante la expedición del decreto número 172 (ciento setenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, realizó reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la modificación a la denominación de dicha ley, por la de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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X. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 1, señala que es reglamentaria de los párrafos décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y que su objeto es tutelar y garantizar, a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados.
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XI. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 2, fracción III, determina que para efectos de esta Ley, se entenderá por Órganos Autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México.
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XII. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 7, fracción V, menciona que son sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos.
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XIII. |
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 30, fracción VI, impone a los Comités de Información de los sujetos obligados, la función de enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de conformidad con lo que este solicite.
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XIV. |
Que mediante oficio número ITAIPEM/COMP/130/08, de fecha once de agosto de dos mil ocho, el Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicitó al Consejero Presidente del Consejo General y del Comité de Información de este Instituto Electoral, envíe a aquel Instituto de Transparencia, el Informe de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a efecto de integrarlo al Cuarto Informe que el referido Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios presentará a la H. LVI Legislatura del Estado.
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XV. |
Que el Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, en su décimo sexta sesión ordinaria celebrada en fecha siete de octubre de dos mil ocho, aprobó el informe Anual de Actividades con motivo del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, que se enviará por el Presidente de ese Comité, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos del artículo 30, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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En merito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-El Consejo General aprueba en forma definitiva, el Informe Anual de Actividades con motivo del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, que se enviará al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en términos del artículo 30, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo General y Presidente del Comité de Información del Instituto Electoral del Estado de México, remita al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Informe Anual de Actividades aprobado a través del presente Acuerdo .
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Toluca, México, a trece de octubre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)
NHB/BJLC/fre.
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