El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del veinte de octubre del año dos mil ocho, se sirvió aprobar el siguiente:

ACUERDO N° CG/41/2008
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 5, párrafos décimo y décimo primero, dispone que el derecho a la información será garantizado por el Estado; que la ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho; y que los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el acceso a la información pública y protegerán los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
   
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el profesionalismo, serán principios rectores.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 53 fracción II, dispone que solo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en el propio Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento que emita en la materia el Instituto Electoral; que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas; que el reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos; que cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione al Instituto y éste a su vez al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento, el partido de que se trate informará al Instituto sobre el cumplimiento de esta obligación, y que cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo primero, menciona que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, precisa que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos ydemás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
VII.

Que la H. LVI Legislatura del Estado de México, mediante decreto número 172 (ciento setenta y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha veinticuatro de julio del año en curso, aprobó reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, así como la modificación a la denominación de dicha Ley, por la de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

   
VIII.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 2, fracción III, menciona que para efectos de esta Ley, se entenderá por Órganos Autónomos, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de México.

   
IX.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 7, fracción V, señala que son sujetos obligados, entre otros, los órganos autónomos. Asimismo, en el segundo párrafo, precisa que los partidos políticos atenderán los procedimientos de transparencia y acceso a la información pública por conducto del Instituto Electoral del Estado de México, y proporcionarán la información a que están obligados en los términos del Código Electoral del Estado de México.

   
X.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el artículo 29, párrafo segundo, en la parte conducente, establece que “…en el caso de los Órganos Autónomos…, la titularidad del sujeto obligado se establecerá con base en lo dispuesto en sus reglamentos respectivos”.

   
XI.

Que este Consejo General advierte que de la disposición transcrita en el Considerando anterior, se desprende que el Instituto Electoral del Estado de México, como Órgano Autónomo, debe contar con su respectivo reglamento en materia de transparencia y acceso a la información.

   
XII.

Que atento a lo expuesto en los Considerandos anteriores y a efecto de dar cumplimiento al Transitorio Quinto del decreto referido en el Considerando VII del presente Acuerdo, que ordena a los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, realizar las adecuaciones requeridas para dar cumplimiento a dicho decreto dentro de los sesenta días hábiles siguientes al de su entrada en vigor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México.

   

En merito de lo anterior, se expide el siguiente: 

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo General expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”. 

TERCERO.- Se dejan sin efectos los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Político Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el entendido de que las solicitudes de acceso a la información que se hayan presentado ante este Instituto Electoral en fecha anterior a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba, se tramitarán conforme a los referidos Lineamientos, en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Toluca, México, a veinte de octubre de dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E

  CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL


LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL


ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL